Rastro

Rastro en México

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El Servicio Público de Rastro en México

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de rastro en méxico en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Régimen Jurídico

Dadas las normas que lo integran, el régimen jurídico del servicio público de rastro, es exorfoita-nte del derecho privado, por estar regulado en gran medida por normas de derecho ptíblico, como son, entre otras, la Constitución General de la República; las Constituciones pawáculares de los Estados de la República, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecdión al Ambiente; la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud, el Reglamento íde la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO- 1993 «Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de Establecimiento* para el Sacrificio de Animales y los Dedicados a la Industrialización de Productos Cárnicos», y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 «Proceso sanitario de la carne», modificada en su punto 4.7, en los términos de la modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de 1996; así como las leyes locales de salud, las leyes orgánicas municipales, las leyes de Hacienda municipales, y los bandos, códigos y reglamentos municipales relativos al servicio público en comentario. Conviene tener presente que la Ley General de Salud es de aplicación en toda la República, al igual que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; este último ordenamiento en su título quinto, establece: Art. 441. Se considera carne propia para el consumo humano, la que provenga del sacrificio efectuado en el rastro, del ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y lepóridos, así como la proveniente de aves y animales de caza, de pelo o pluma que hayan sido declarados aptos para el consumo por la autoridad sanitaria, y que no padezcan alguna de las enfermedades que la Secretaría señale como nocivas para la salud del consumidor. Art. 445.- Los establos, corrales, rastros, zahúrdas, plantas avícolas, conejeras y apriscos, estarán situados fuera de las zonas urbanas a una distancia mínima y con los requisitos de higiene que señale la norma correspondiente.

Otras Cuestiones relativas al Servicio Público de Rastro en México

Art. 450.- Se entiende por rastro o matadero, el establecimiento dedicado al sacrificio y, en su caso, industrialización, en condiciones sanitarias y humanísticas, de los animales de las especies seañaladas en el presente título, y que se destinan al consumo humano, cuyos cuerpos, partes de los mismos, carne y demás derivados, se empaquen, refrigeren, congelen: y se preparen para su transporte o venta. Art. 451.- Los animales de las especies contempladas en el presente título, cuyas carnes y derivados se destinen al consumo público, deberán ser sacrificados únicamente en los rastros o mataderos permitidos por la autoridad sanitaria competente, con base en las condiciones y requisitos que se establezcan en la norma correspondiente. Art. 452.- Los rastros o mataderos dispondrán de: I. Un laboratorio destinado al análisis y verificación de los productos; II. Un anfiteatro III. Instalaciones para carnes no aptas para el consumo, independiente de los demás departamentos del rastro; IV. Instalaciones provistas del equipo necesario para la industrialización de animales muertos en los corrales, o de las canales, visceras, huesos y demás esquilmos no aprobados para el consumo humano, así como con instalaciones para disponer de los productos que no puedan ser industrializados; V. Instalaciones para la inspección sanitaria veterinaria; VI. Instalaciones para los servicios administrativos del establecimiento; VII. Instalaciones para la inspección sanitaria veterinaria; VIII. Cámara de refrigeración y, en su caso, de congelación; IX. Área de corrales de estancia; X. Sala separada para el lavado de visceras, y XI. Áreas de sacrificio separadas, con el equipo e instalaciones adecuadas, según la especie o especies que ahí se sacrifiquen. Art. 453.- Se prohibe en los rastros o mataderos, la acumulación de detritus o cualquier materia que pueda significar peligro de contaminación o problemas sanitarios Art. 454.- la Secretaría determinará en la norma técnica correspondiente, cuando la carne y esquilmos de los animales de las especies a que se refiere este título, atacadas por enfermedades infecciosas o condiciones patológicas detectadas durante la inspección ante-mortem y post-mortem, deben destruirse en su totalidad; cuándo y en qué forma pueden aprovecharse parcialmente, y cuándo el aprovechamiento podrá hacerse después de sujetarla a procedimientos que aseguren su inocuidad.

Desarrollo

Art. 455.- Las carnes frescas, las secas y las preparadas, así como la manteca y otras grasas alimenticias de origen animal, que se destinen para su venta y consumo, quedarán sujetas al control sanitario que establece el presente reglamento y la norma correspondiente. Art. 456. Las áreas donde se sacrifique, prepare, elabore, expenda o manipule en general la carne de las diversas especies a que se refiere este título, o sus preparados, deberán llenar los requisitos que señale la norma correspondiente. Como hemos visto, la prestación del servicio público de rastro, por disposición constitucional, se encomienda al municipio, por lo que la construcción, funcionamiento, aseo y conservación de sus instalaciones, queda a cargo de la autoridad municipal; mas si dicho servicio público fuere concesionado a particulares, las acciones anteriores quedarán a cargo del concesionario y bajo la vigilancia y supervisión de las autoridades competentes. En ambos casos quedarán sujetos a la observancia de la normativa vigente en esta materia. la normativa municipal del servicio público de rastro debe prever el uso ordenado de sus instalaciones, a efecto de que su prestación se realice en condiciones que aseguren sus caracteres esenciales, así como las condiciones de higiene en el sacrificio de los animales, a cuyo efecto habrá de encomendar a una dependencia del ayuntamiento – dirección o departamento-, o a una entidad paramunicipal -organismo descentralizado o empresa de participación municipal mayoritaria- (o bien, a un concesionario particular), la operación y funcionamiento del servicio; y a otra dependencia administrativa del ayuntamiento, su inspección y vigilancia. A este respecto, el Código Municipal expedido por el Ayuntamiento de Aguascalientes el 11 de octubre de 1998, encomienda la operación del servicio al Departamento de Rastros, y la verificación sanitaria al Departamento de Salubridad; para este último efecto, establece: Artículo 339. El Departamento de Salubridad Municipal será la dependencia encargada de la verificación sanitaria de los productos emanados del rastro, por lo que tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar la higiene y el aseo del Rastro Municipal, debiendo suspender la operatividad cuando no cumplan los requisitos sanitarios de las instalaciones y/o del personal de sacrificio; [1]

El Servicio Público de Rastro en México

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de rastro en méxico en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. II. Vigilar en forma coordinada con la administración del rastro y con las demás autoridades competentes la introducción de ganado para sacrificio y el abasto de carnes propias para el consumo humano; III. Verificar que la calidad sanitaria de los productos cárnicos sea apta para el consumo humano, aplicando para su efecto el sello de certificación sanitaria que así lo indique, de acuerdo con cada especie, y en términos de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la NOM-EM-009-ZOO-1994; IV. Declarar el tipo de carne
apta para industrialización, aplicando el sello de verificación correspondiente de acuerdo con la norma oficial señalada en la fracción anterior; V. Asegurar el producto cárnico que no deba ser utilizado para consumo humano, debiendo ser desnaturalizado con ácido fénico crudo y/o diesel para su incineración; VI. Prestar a los usuarios del rastro todos los servicios en las mejores condiciones sanitarias; VII. Verificar que el proceso de sacrificio se lleve a cabo siguiendo las normas sanitarias vigentes y que se aplique la NOM-EM-009-ZOO-1994: VIII. Vigilar que el transporte de toda clase de carne producto del sacrifico de animales, se realice de acuerdo con normas que garanticen la higiene y preserven la salud de la población, y que los vehículos que sirven de transporte de dichos productos cuenten con licencia sanitaria expedida por el H. Ayuntamiento; IX. Autorizar el sacrificio de ganado, sometiéndolo a inspección ante-mortem, dentro de las veinticuatro horas anteriores que precedan al sacrificio; X. Inspeccionar y controlar en coordinación con las autoridades sanitarias a los establecimientos dedicados a la venta de carne, certificando las condiciones sanitarias y de higiene de ésta, que la hagan apta para el consumo humano; XI. Infraccionar a las personas que violen cualquiera de las obligaciones de este capítulo en los términos establecidos en el presente Código; y XII. Las demás que establezcan las leyes sanitarias.

Otras Cuestiones relativas al Servicio Público de Rastro en México

De igual manera, la normativa municipal debe regular los demás aspectos fundamentales del servicio, como el horario de su prestación, el control de la recepción de animales, su certificación, sus características antes y después del sacrificio; los derechos y obligaciones de los introductores de ganado; así como los aspectos relativos al buen funcionamiento de las instalaciones, en materia de orden, seguridad, aseo e higiene, tanto del rastro como de sus trabajadores; y, además, prohibir el sacrificio de animales en domicilios particulares o en la vía pública, salvo cuando la carne y demás productos derivados de éste, se destinen al consumo familiar, para lo cual debe recabarse permiso especial, previa satisfacción de los requisitos sanitarios respectivos. [1]

El Servicio Público de Rastro en México

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de rastro en méxico en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Requisitos para la Utilización del Servicio

Figuran entre los principales requisitos para acceder al servicio público de rastro, el que <el aspirante a usuario, es decir, el introductor de ganado, presente a la administración del rastro una solicitud en la que especifique el número y tipo de animales a sacrificar, así como la fecha y hora de la entrada de los mismos a la institución, y pagar las tasas o cuotas autorizadas en la tarifa vigente. [1]

El Servicio Público de Rastro

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de rastro en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El servicio público de rastro en México, se identifica con el servicio público propio, uti singuli, y secundario; en algunos casos de gestión directa, y en otros, indirecta, mediante particulares concesionarios; clasificado como obligatorio tanto para el usuario como para la administración pública estatal o municipal; además, tipificado como intermitente, oneroso y sujeto a regímenes de derecho público, o cuando menos exorbitante del derecho privado, en lo jurídico; y de monopolio u oligopolio en lo económico. A continuación presentamos un resumen de sus aspectos de organización y funcionamiento. [1]

Reglamentode Rastros y Expendios de Carne en la Administración Local

Concepto de reglamentode rastros y expendios de carne en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Normas que establecen las condiciones para la matanza de ganado en e1 rastro municipal o en los rastros expresamente concesionados por el ayuntamiento. Instrumento jurídico que determina las obligaciones fiscales y sanitarias que al respecto procedan. (Manual de administracion IiIUnicipal. Presidencia. p 24) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Reglamentode Rastros y Expendios de Carne. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el servicio público de rastro basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el servicio público de rastro en méxico basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el servicio público de rastro en méxico basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el servicio público de rastro en méxico basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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