Receso del Congreso

Receso del Congreso en México

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Receso del Congreso en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Receso proviene del latín recessus; vacación, suspensión temporal de actividades en los cuerpos colegiados, asambleas, etc. También se utiliza para referirse al tiempo entre un periodo ordinario y otro. Congreso tiene su raíz en congressus; de congredi, caminar juntos, reunirse; en este último sentido, reunión de personas para deliberar sobre algún negocio. Edificio donde los legisladores celebran sus sesiones. Con arreglo a algunas Constituciones de España e Hispanoamérica, cuerpo legislativo compuesto de personas nombradas directamente por los electores. El equivalente de receso en otros idiomas es: inglés, recess; portugés, separação. Asimismo, congreso en inglés es, congress; en francés, congrès; en alemán, kongreb; en italiano, congresso y en portugués, congresso, aunque debe aclararse que en Europa se utiliza la palabra parlamento para designar a este organo legislativo. Podemos definir el receso del congreso como el lapso durante el cual el parlamento interrumpe su funcionamiento integral como órgano colegiado, asumiendo cada uno de sus componentes actividades que renuevan su percepción de las demandas sociales, y estudiando y redactando proyectos legislativos. Corresponde a la Comisión Permanente u órgano afín, durante dichos recesos, atender las funciones de naturaleza formalmente legislativa.

Desarrollo de Receso del Congreso en este Contexto

En el marco de estudio del derecho parlamentario mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 65 y 66 señala el tiempo en que deberá de entrar en funciones el Congreso de la Unión: del 1º. de septiembre hasta el 15 de diciembre, se llevará a cabo el primer periodo de sesiones ordinarias; pero cuando el ejecutivo inicie su encargo el 1º. de diciembre, las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo de sesiones ordinarias será del 15 de marzo hasta el 30 de abril. Respectivamente, terminando las sesiones dentro de estos lapsos, en la fecha convenida por las dos cámaras, el Congreso entrará en receso, el cual abarca a más tardar del 16 de diciembre al 14 de marzo, a excepción del año en que el Presidente de la República inicie su encargo el 1º. de diciembre, según el artículo 83 de la propia Constitución, pues, entonces, la época de receso iniciará a partir del 1º. de enero del año inmediato. El segundo receso abarcará a más tardar del 1º. de mayo al 31 de agosto. Debe considerarse el último párrafo del artículo 66 de la Constitución mexicana, que dispone: «Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.» El hecho de que la Comisión Permanente tenga que convocar a sesiones extraordinarias al Congreso por necesidad de su deliberación, no significa que haya terminado el receso.

Más Detalles

Ha sido práctica político-constitucional generalizada la implantación de un organismo, que bajo distintas denominaciones, funciona durante los recesos de los órganos legislativos, no para sustituirlos en sus atribuciones, sino para preparar los negocios públicos que éstos deben tratar durante los periodos ordinarios de sesiones, para convocarlos a sesiones extraordinarias y para conocer determinados asuntos urgentes que, dada su premura, no puede esperar su resolución. Dicho organismo, generalmente se ha compuesto por cierto número de miembros que pertenecen a las mismas entidades legislativas, de tal suerte que se le ha considerado como derivación de éstas. Ello significa que el Congreso, dentro de los sistemas presidenciales, aunque no esté reunido, queda a salvo de la posible intromisión del Ejecutivo en los negocios cuyo tratamiento inciden en su órbita competencial. Las atribuciones de ese «organismo apéndice» del Legislativo han justificado su existencia, ya que sin él, se rompería el equilibrio político-jurídico que debe haber entre dicho poder y el Ejecutivo durante la época de los recesos parlamentarios. La Comisión Permanente, tiene una ininterrumpida tradición constitucional en México. En la Constitución de Cádiz, se estableció la Diputación de Cortes; la Constitución Federal de 1824 creó un consejo de Gobierno; en la Constitución Centralista de 1836 surgió la Diputación Permanente; tomó forma en el proyecto combinado que elaboraron los grupos mayoritario y minoritario de la comisión de 1842, en las bases orgánicas de 1843. En el proyecto de Constitución de 1857, el artículo 103 sugirió un Consejo de Gobierno compuesto de un diputado por cada estado y territorio y que sería nombrado por el mismo Congreso y que en los recesos funcionara (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Más sobre Receso del Congreso

Receso del Congreso en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Receso proviene del latín recessus; vacación, suspensión temporal de actividades en los cuerpos colegiados, asambleas, etc. También se utiliza para referirse al tiempo entre un periodo ordinario y otro. Congreso tiene su raíz en congressus; de congredi, caminar juntos, reunirse; en este último sentido, reunión de personas para deliberar sobre algún negocio. Edificio donde los legisladores celebran sus sesiones. Con arreglo a algunas Constituciones de España e Hispanoamérica, cuerpo legislativo compuesto de personas nombradas directamente por los electores. El equivalente de receso en otros idiomas es: inglés, recess; portugés, separação. Asimismo, congreso en inglés es, congress; en francés, congrès; en alemán, kongreb; en italiano, congresso y en portugués, congresso, aunque debe aclararse que en Europa se utiliza la palabra parlamento para designar a este organo legislativo. Podemos definir el receso del congreso como el lapso durante el cual el parlamento interrumpe su funcionamiento integral como órgano colegiado, asumiendo cada uno de sus componentes actividades que renuevan su percepción de las demandas sociales, y estudiando y redactando proyectos legislativos. Corresponde a la Comisión Permanente u órgano afín, durante dichos recesos, atender las funciones de naturaleza formalmente legislativa.

Desarrollo de Receso del Congreso en este Contexto

En la india se le denomina periodo de intercesión, al tiempo de receso de las cámaras. En Inglaterra a este periodo se le conoce como la prórroga en las funciones del parlamento y la apertura de una nueva sesión; diferenciándola, del tiempo en que se disuelve el parlamento y se convoca para elegir uno nuevo.

Más Detalles

En el marco de estudio del derecho parlamentario mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 65 y 66 señala el tiempo en que deberá de entrar en funciones el Congreso de la Unión: del 1º. de septiembre hasta el 15 de diciembre, se llevará a cabo el primer periodo de sesiones ordinarias; pero cuando el ejecutivo inicie su encargo el 1º. de diciembre, las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo de sesiones ordinarias será del 15 de marzo hasta el 30 de abril. Respectivamente, terminando las sesiones dentro de estos lapsos, en la fecha convenida por las dos cámaras, el Congreso entrará en receso, el cual abarca a más tardar del 16 de diciembre al 14 de marzo, a excepción del año en que el Presidente de la República inicie su encargo el 1º. de diciembre, según el artículo 83 de la propia Constitución, pues, entonces, la época de receso iniciará a partir del 1º. de enero del año inmediato. El segundo receso abarcará a más tardar del 1º. de mayo al 31 de agosto. Debe considerarse el último párrafo del artículo 66 de la Constitución mexicana, que dispone: Si las
dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. El hecho de que la Comisión Permanente tenga que convocar a sesiones extraordinarias al Congreso por necesidad de su deliberación, no significa que haya terminado el receso.

Algunos Aspectos

Ha sido práctica político-constitucional generalizada la implantación de un organismo, que bajo distintas denominaciones, funciona durante los recesos de los órganos legislativos, no para sustituirlos en sus atribuciones, sino para preparar los negocios públicos que éstos deben tratar durante los periodos ordinarios de sesiones, para convocarlos a sesiones extraordinarias y para conocer determinados asuntos urgentes que, dada su premura, no puede esperar su resolución. Dicho organismo, generalmente se ha compuesto por cierto número de miembros que pertenecen a las mismas entidades legislativas, de tal suerte que se le ha considerado como derivación de éstas. Ello significa que el Congreso, dentro de los sistemas presidenciales, aunque no esté reunido, queda a salvo de la posible intromisión del Ejecutivo en los negocios cuyo tratamiento inciden en su órbita competencial. Las atribuciones de ese organismo apéndice del Legislativo han justificado su existencia, ya que sin él, se rompería el equilibrio político-jurídico que debe haber entre dicho poder y el Ejecutivo durante la época de los recesos parlamentarios. La Comisión Permanente, tiene una ininterrumpida tradición constitucional en México. En la Constitución de Cádiz, se estableció la Diputación de Cortes; la Constitución Federal de 1824 creó un consejo de Gobierno; en la Constitución Centralista de 1836 surgió la Diputación Permanente; tomó forma en el proyecto combinado que elaboraron los grupos mayoritario y minoritario de la comisión de 1842, en las bases orgánicas de 1843. En el proyecto de Constitución de 1857, el artículo 103 sugirió un Consejo de Gobierno compuesto de un diputado por cada estado y territorio y que sería nombrado por el mismo Congreso y que en los recesos funcionara (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9ª. ed.

CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porrúa, México, 1995, 110ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20ª. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991 The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9ª. ed.

CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porrúa, México, 1995, 110ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20ª. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991 The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.

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