Recinto Parlamentario

Recinto Parlamentario en México

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Recinto Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Recinto proviene del latín re y cinctus, cercado, rodeado; lugar o espacio comprendido dentro de ciertos límites. Parlamentario perteneciente al parlamento; y de éste asamblea de los grandes del reino, que bajo los primeros reyes de Francia se convocaba para tratar negocios importantes. En Inglaterra se le denomina así a la Cámara de los Lores y a la de los Comunes. Por extensión en los demás sistemas de gobierno, es la Asamblea Legislativa a la que se le da este nombre. Cabe destacar que la palabra parlamento proviene de parlar, y éste a su vez del latín parabolare, de parábola; de entre sus acepciones dos son de señalarse: 1. Hablar mucho y sin sustancia. 2. Hablar con desembarazo o expedición. Los equivalentes en otros idiomas, respectivamente, son: en inglés, precinct y parliamentary; francés, enceinte y parlementaire; alemán, einfriedung y parlamentarisch; italiano, recinto y parlamentare; y portugués, recinto y parlamentario.

Desarrollo de Recinto Parlamentario en este Contexto

En México, encontramos la base constitucional del recinto parlamentario en el artículo 61, párrafo segundo de la Constitución, que a la letra dice: «El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar». Lo anterior significa que tanto el Presidente de la Cámara de Diputados, como la de Senadores deberán proteger el edificio o lugar en donde se reúnan a sesionar los legisladores, de cualquier violación o profanación, ya sea por parte de autoridades, o de particulares, con la finalidad de evitar presiones externas que atenten contra la independencia del Congreso y trastornen su normal desarrollo. Por otro lado, el artículo 6º. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia: «Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.» En cuanto a la Cámara de Diputados, existen en el recinto, entendido como salón de sesiones: quinientas curules, una tribuna, un lugar especial para la mesa directiva, así como un lugar destinado al cuerpo técnico que le auxilia. Por su parte, en el Senado el recinto es mucho más pequeño, cuenta con 128 curules, para igual número de legisladores, y los espacios para la tribuna, el cuerpo técnico etc., es mucho más reducido. Ambas cámaras, cuentan con las llamadas galerías, para el público en general o bien para invitados especiales.

Más Detalles

Con referencia al tema, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado De las Galerías, artículo 205 establece que: Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, se abrirán antes de comenzar cada una de ellas y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas, El artículo 206 del mismo Reglamento dispone: Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al cuerpo diplomático y otro a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernadores de los Estados, y demás funcionarios públicos. Las Cámaras jamás asistirán, ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su recinto, a excepción de cuando el Congreso haya habilitado un lugar especial para reunirse excepcionalmente. En México se ha mantenido la tradición constitucional de reunir al Congreso de la Unión en un sólo salón al cual se le denomina recinto legislativo (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: hemiciclo) (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Más sobre Recinto Parlamentario

Recinto Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Recinto proviene del latín re y cinctus, cercado, rodeado; lugar o espacio comprendido dentro de ciertos límites. Parlamentario perteneciente al parlamento; y de éste asamblea de los grandes del reino, que bajo los primeros reyes de Francia se convocaba para tratar negocios importantes. En Inglaterra se le denomina así a la Cámara de los Lores y a la de los Comunes. Por extensión en los demás sistemas de gobierno, es la Asamblea Legislativa a la que se le da este nombre. Cabe destacar que la palabra parlamento proviene de parlar, y éste a su vez del latín parabolare, de parábola; de entre sus acepciones dos son de señalarse: 1. Hablar mucho y sin sustancia. 2. Hablar con desembarazo o expedición. Los equivalentes en otros idiomas, respectivamente, son: en inglés, precinct y parliamentary; francés, enceinte y parlementaire; alemán, einfriedung y parlamentarisch; italiano, recinto y parlamentare; y portugués, recinto y parlamentario.

Desarrollo de Recinto Parlamentario en este Contexto

El recinto parlamentario como su nombre lo indica, es el área que ocupa el parlamento y dentro de éste, se le denomina así al lugar en donde los legisladores se reúnen para sesionar. En Inglaterra el parlamento está distribuido en 25 habitaciones destinadas a otros tantos Comités. Las Cámaras están interconectadas por corredores que atraviesan antecámaras y llegan al Salón Central. El recinto parlamentario en la India está constituido por un gran edificio circular que incluye las Cámaras, antesalas, galerías y otros lugares que pueden ser designados por el Presidente de la Cámara de Representantes. Además, cuenta con una sala de espera, una librería y un comedor entre otras instalaciones. Con la creación del parlamento en las cortes europeas se designó un lugar especial para que deliberaran, al que se le llamaba en un principio Cámara o cámaras, lugares cerrados que ocupaban representantes populares o de los comunes, o éstos conjuntamente con los representantes de los señores o lores. Cabe señalar que las antesalas o lobbies en la actualidad han recobrado su valor original, debido a que la organización dentro del parlamento en tiempos antiguos no era la que conocemos, los representantes se reunían en pequeños grupos, en habitaciones de limitadas dimensiones adyacentes al salón de sesiones, para ponerse de acuerdo antes de discutir una iniciativa en la Cámara Central, como se le llama todavía en algunos países.

Más Detalles

En México, encontramos la base constitucional del recinto parlamentario en el artículo 61, párrafo segundo de la Constitución, que a la letra dice: El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar». Lo anterior significa que tanto el Presidente de la Cámara de Diputados, como la de Senadores deberán proteger el edificio o lugar en donde se reúnan a sesionar los legisladores, de cualquier violación o profanación, ya sea por parte de autoridades, o de particulares, con la finalidad de evitar presiones externas que atenten contra la independencia del Congreso y trastornen su normal desarrollo. Por otro lado, el artículo 6º. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia: Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél. En cuanto a la Cámara de Diputados, existen en el recinto, entendido como salón de sesiones: quinientas curules, una tribuna, un lugar especial para la mesa directiva, así como un lugar destinado al cuerpo técnico que le auxil
ia. Por su parte, en el Senado el recinto es mucho más pequeño, cuenta con 128 curules, para igual número de legisladores, y los espacios para la tribuna, el cuerpo técnico etc., es mucho más reducido. Ambas cámaras, cuentan con las llamadas galerías, para el público en general o bien para invitados especiales.

Algunos Aspectos

Con referencia al tema, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado De las Galerías, artículo 205 establece que: Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones, se abrirán antes de comenzar cada una de ellas y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas, El artículo 206 del mismo Reglamento dispone: Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al cuerpo diplomático y otro a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernadores de los Estados, y demás funcionarios públicos. Las Cámaras jamás asistirán, ni juntas ni separadas, a función alguna pública fuera de su recinto, a excepción de cuando el Congreso haya habilitado un lugar especial para reunirse excepcionalmente. En México se ha mantenido la tradición constitucional de reunir al Congreso de la Unión en un sólo salón al cual se le denomina recinto legislativo (vid. supra, hemiciclo) (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20ª. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1ª. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20ª. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.

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