Recurso de Apelación

Recurso de Apelación en México

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Recurso de apelación

Recurso de apelación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recurso de Apelación en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo recurso de apelación), véase aquí.

Recurso de Apelación: Artículos 471-484

Por regla general, la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá, como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el tribunal de alzada.

u Resoluciones apelables:

Del(la) juez(a) de control: las que nieguen el anticipo de la prueba; las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; la negativa o cancelación de orden de aprehensión; la negativa de orden de cateo; las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; el auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; la negativa de abrir el procedimiento abreviado; la sentencia dictada en el procedimiento abreviado, o las que excluyan algún medio de prueba.

Del tribunal de enjuiciamiento: las que versen sobre el desistimiento de la acción penal y la sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración a la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos que impliquen una violación grave al debido proceso. El artículo 476 del CNPP señala, en su primer párrafo, que la audiencia en la que se expondrán oralmente los alegatos aclaratorios deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

Sin embargo, el segundo párrafo establece que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Por otro lado, el Código no establece un plazo para el dictado de la sentencia en el caso de que no se haya celebrado audiencia de aclaración de agravios, por lo tanto, podría estimarse que no deber&aacute exceder de veinticuatro horas (art.

67, tercer párrafo CNPP). Recurso de apelación

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Notas y Referencias

  1. Información sobre recurso de apelación en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Civil en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Reconvención
  • Recibimiento a prueba
  • Prueba testimonial
  • Prueba pericial
  • Prueba documental

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Penal en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Recurso de aclaración
  • Rebeldía
  • Reapertura del procedimiento
  • Querellante
  • Querellado

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