Recurso de Duda

Recurso de Duda en México

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Elementos de Recurso de Duda. Medio de Control Constitucional Llevado a Cabo por el Congreso

Descripción y definición de Recurso de Duda. Medio de Control Constitucional Llevado a Cabo por el Congreso aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos González Blanco y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El texto constitucional de 1824 estuvo integrado por instituciones de las Constituciones de Francia, Estados Unidos y España, de esta última Constitución fue de donde la Constitución de 1824 trasladó su control de constitucionalidad en el cual la protección constitucional correspondía a las Cortes Gaditanas (art. 372), correspondiéndole el art. 165 de la Constitución de 1824.

En esta primera etapa, correspondió al Poder Legislativo realizar el control de la Constitución por medio de la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes o decretos emanados de las legislaturas estatales y posteriormente realizar la anulación de tales decretos legislativos. El procedimiento que llevaba a cabo el Congreso para cumplir su objeto en primera instancia de darle solución a la duda de constitucionalidad que existiera sobre alguna ley o decreto era el de comparar la ley o decreto que le presentaban, y en caso de no coincidir con el texto constitucional o el acta constitutiva lo declaraba inconstitucional, este debía de ser anulado por la legislatura emisora. Las resoluciones que emitía al respecto se publicaban en los periódicos nacionales, donde el Congreso en primera instancia declaraba la inconstitucionalidad de la ley o decreto, basado en que eran contrarios a algún artículo de la Constitución federal o acta constitutiva, enseguida publicaba el decreto para tener la seguridad de su actuar.

Más sobre el Significado de Recurso de Duda. Medio de Control Constitucional Llevado a Cabo por el Congreso

El método, aunque en esencia sencillo, se justificaba por la integración del Congreso, el cual —como se sabe— era un cuerpo heterogéneo y de contrastes culturales e ideológicos, así este procedimiento cumplía con la exigencia pedida para tal fin.

Basta para ilustrar el siguiente ejemplo: «Enero 7 de 1829.- Ley.-Declaración de Inconstitucionalidad del Decreto número 12 de la Legislatura de Oaxaca.

Otros Aspectos

El Decreto número 12 de la honorable legislatura de Oaxaca es contrario al art. 157 de la Constitución general y 18 y 19 del acta constitutiva» (esta ley circuló el mismo día, por la Secretaría de Relaciones, y se publicó en bando del 9).

El Decreto citado es como sigue: «Art. 1o. Que sea expulsado del territorio del estado el diácono D. Ignacio Ordoño.- Sin embargo se le continuará pagando por la tesorería del estado la pensión que disfruta.- Si regresare a cualquier punto de este territorio, se le declarará traidor y enemigo del estado.

Desarrollo

2o. Será expulsado igualmente del estado D. José Mariano Toro hasta que el Gobierno declare que puede regresar, y si lo verificare sin permiso del Gobierno, incurrirá en la pena de cuatro años de presidio.

La protección de constitucionalidad que realizaba el Congreso lo hacía sobre todo el texto constitucional; como no había un capítulo ex profeso de derechos individuales, y estos se encontraban dispersos en el texto constitucional de 1824, al hacer su declaratoria también se encontraban protegidos.

Detalles

La inquietud en esta primera etapa no consistía en la vigilancia que hacía el Congreso respecto a la constitucionalidad de leyes o decretos de las legislaturas estatales, sin embargo, sí se tenía respecto a que el propio Congreso podría emitir leyes de carácter inconstitucional y que este fuera lo suficientemente ético para determinar que una ley o acto contrario al texto constitucional, emanado por el mismo, debería anularse.

Respecto al tema que se presenta, algunos autores han manejado que tal procedimiento se vio interrumpido por la entrada en vigor de las Siete leyes constitucionales, pues en la segunda de estas dio paso al Supremo Poder Conservador; sin embargo, en las mismas Siete leyes constitucionales podemos confirmar que se crearon dos sistemas de protección constitucional: uno que correspondía al Supremo Poder Conservador y el otro que continuaba en el Poder Legislativo. Al finalizar el corto periodo de las Siete leyes constitucionales se retomó el sistema de la Constitución de 1824 y el Acta de Reformas de ese mismo año, en el tópico en cuestión se pretendía mejorar y se proponía la intervención del Poder Judicial federal, es decir se pretendía que el Congreso siguiera vigilando la constitucionalidad de leyes y decretos de las legislaturas de los estados, pero se pretendía crear un procedimiento imparcial en donde interviniera el Poder Judicial para declarar la inconstitucionalidad de las leyes o decretos emitidos por el Congreso federal, esto lo podemos constatar en el voto particular del señor Ramírez de 1841 y en la misma Acta de Reformas de 1847, en sus arts. 22 al 25.

Elementos de Recurso de Duda. Medio de Control Constitucional Llevado a Cabo por el Congreso (Continuación)

Descripción de Recurso de Duda. Medio de Control Constitucional Llevado a Cabo por el Congreso realizada en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos González Blanco y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Hipótesis que se ve reforzada con el proyecto de Ley Reglamentaria de los arts. 22 al 24 del Acta de Reformas de 1847 presentado en el Senado de la República en las sesiones del 18 y 21 de mayo de 1849. Misma que en cinco artículos señalaba el procedimiento de anulación de leyes inconstitucionales emitidas por el Congreso general, el cual se desarrolla en cinco artículos, y daba inicio con la reclamación por el presidente de la República, por una cantidad determinada de diputados (10), seis senadores o tres legislaturas, de anticonstitucionalidad de una ley dentro del término de un mes de haber sido esta publicada ante la Suprema Corte de Justicia, la cual pasaba tal solicitud al fiscal para que este verificará la procedencia o no de tal solicitud. La Suprema Corte en tribunal pleno determinaba la procedencia o no de tal solicitud; en el primer supuesto comunicaba tal solicitud a las legislaturas estatales, designado el día para que estas emitieran su voto (esto dentro del término de tres meses); de ser improcedente tal solicitud se publicaba el parecer del fiscal y la declaración de la Corte. Después de un mes de haberse cumplido el plazo para la votación de las legislaturas, la Suprema Corte en tribunal pleno abría los pliegos de las legislaturas, y el presidente del más alto tribunal mandaba publicar el resultado de la votación, comunicando este tanto al Poder Ejecutivo como a ambas cámaras; en receso de estas, al Consejo de Gobierno. Si la votación de la mayoría absoluta de todas las legislaturas de los estados que forman la Federación fuera en el sentido de la nulidad de la ley, se realizaba la declaración de nulidad, por lo cual quedaba sin valor alguno la ley que hubiere dado motivo a la consulta.

En los debates del texto constitucional de 1857, el procedimiento en cuestión no fue abordado. Sin embargo, en las entidades federativas, de manera expresa, se seguía conservando esta figura haciéndose manifiesta en las Constituciones locales bajo el régimen de 18
57, como Campeche en su art. 37, frac. IV; Chiapas en su art. 46, frac. V; en Chihuahua en su art. 64; Colima en el art. 64; Guerrero en el art. 50; Hidalgo en el art. 53, etcétera.

Más

En el texto constitucional de 1917 no se contempló la anulación de leyes inconstitucionales por parte del Congreso, ya que solo en la afectación, de manera particular en la esfera de los gobernados, se otorgaba por vía de amparo la protección de sus efectos a un caso particular, esto se debió quizás por no haberse insertado en algún artículo constitucional, como sí lo fue el juicio de amparo, al cual como sabemos solo se le encomendó la protección de los derechos fundamentales del gobernado, más no la anulación de leyes de carácter inconstitucional.

Es hasta las reformas de 1994, cuando por vía de la acción de inconstitucionalidad y sujeto a una mayoría calificada el Poder Judicial puede anular leyes contrarias al texto constitucional.

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