Monarquía Constitucional en México en México
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Monarquía Constitucional en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Durante el siglo XIX se propagó por el continente europeo la noción de constitucionalizar a la monarquía, como aconteciera en Inglaterra y Francia, con el objeto de garantizar la existencia del monarca, pero compartiendo el poder con otros órganos. Con ello, la monarquía deja de ser supremo al Estado, pasa a ser símbolo de unidad nacional y otro organismo de gobierno, con facultades y obligaciones precisas, lo que motivó, la consolidación de los regímenes parlamentarios. El tipo de monarquía constitucional que hoy conocemos, es el resultado de una larga evolución, en la que el gobierno de un solo hombre, se ha convertido simplemente en una expresión semántica, sólo conserva sus formas y apariencias exteriores. La importancia que ha ido adquiriendo el parlamento fue minando las facultades del monarca, hasta hacerse cargo de la dirección del gobierno a través de un gabinete responsable ante él; por ello, se dice: «El poder pasó de la Corona al parlamento y del parlamento al gabinete.» La monarquía constitucional presenta un Poder Ejecutivo dualista al existir un Jefe de Estado (rey) y un jefe de Gobierno (primer ministro) que tienen derechos y obligaciones constitucionalmente establecidos; el primero representa la unidad jurídico-política de una nación y el segundo es quien encabeza la administración, junto con el gabinete, que tienen su origen en el parlamento. Inglaterra que es el modelo clásico de monarquía constitucional, tuvo su tránsito de monarquía absoluta a constitucional desde 1688 a 1832, a partir de los lineamientos del Common Law, los estatutos y las convenciones. El paulatino pero efectivo proceso de perfeccionamiento de la monarquía constitucional inglesa, presenta hoy en día, un parlamento independiente al rey, el que ha perdido todo peso político ante un gobierno que es apoyado por la mayoría parlamentaria. Lo anterior se corrobora con las atribuciones que tiene el rey, que son: ostenta la representación del Estado en las relaciones internacionales; nombra y acredita a los embajadores; declara la guerra; firma la paz; es jefe supremo de las fuerzas armadas; ejerce el derecho de gracia y los embajadores extranjeros se acreditan ante él.
Desarrollo de Monarquía Constitucional en este Contexto
Los poderes más significativos del rey guardan relación con el órgano legislativo, éstos son: reunir al parlamento; tiene la facultad de disolverlo; nombra al Primer Ministro y a los colaboradores de éste en el gobierno. Por último, «es el vínculo, símbolo y emblema inmutable del Commonwealth». Por su parte, el gobierno está compuesto de tres instancias: el Primer Ministro; el Ministerio y el Gabinete. El Primer Ministro representa la unidad del ministerio, es el responsable de señalar el rumbo a los órganos gubernamentales. Es de destacar, la responsabilidad ministerial ante el parlamento, que puede ser colectiva o individual. «Si un ministro pierde la confianza a causa de la política que su departamento ha realizado, debe dimitir. Ahora bien, puede darse el caso de que el Gabinete se solidarice con lo hecho por el ministro. En tal supuesto, o se salva el ministro con la ayuda del equipo, o se hunde todo el gobierno.» Otro ejemplo de constitucionalización de la monarquía, lo encontramos en la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada por las Cortes de Cádiz en 1812, que dispuso en su artículo 14: «El Gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria», otorgándole al rey la facultad de ejecutar las leyes, pero limitándolo en su poder con lo señalado en su artículo 3o.: «La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.» Asimismo, el artículo 10 contempla como un concepto unitario su territorio (peninsulares y ultramarinos) extinguiéndose los términos de Corona y reinos (JAVIER OROZCO GÓMEZ).
Más Detalles
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
BIDART CAMPOS, Germán, Derecho Político, Aguilar, Argentina, 1962.
BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Política, México, Siglo XXI, 1977, t. II.
JIMÉNEZ DE PARGA, Manuel, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1988, 6a. ed.