Recurso

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Recurso en México

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Introducción a Recurso

Definición de Recurso

«Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal.

En este sentido, el recurso tiende a garantizar la corrección de cualquier procedimiento. Cuando el recurso está provisto con carácter normal, no se exigen motivos determinados para interponerlo y no se limitan los poderes judiciales del tribunal que ha de resolver el recurso, se dice que se trata de recursos ordinarios.

En caso contrario, se habla de recursos extraordinarios. Por último se habla de recursos excepcionales cuando el proceso de impugnación no afecta a la firmeza de la resolución recurrida, sino a su autoridad de cosa juzgada material.»

(Diccionario de Derecho, Luís Ribó Durán. Bosch, Casa Editorial, S.A. Barcelona, 1987. Página 515).

Ver el significado de Recurso en el Diccionario Jurídico

Definición y Carácteres de Recurso en Derecho Mexicano

Concepto de Recurso que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) (Del latín recursus, camino de vuelta, de regreso o retorno). Es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada.

Categorás

La doctrina distingue dentro del género de los medios de impugnación varias categorías, entre ellas los remedios procesales considerados como los instrumentos que pretenden la corrección de los actos y las resoluciones judiciales ante el mismo juez de la causa; los recursos que se pueden interponer dentro del mismo procedimiento, pero ante un órgano judicial superior, por violaciones cometidas tanto en el mismo procedimiento como en las resoluciones judiciales respectivas; y finalmente los procesos impugnativos que son aquellos que conforman una relación procesal autónoma para combatir una determinación anterior, generalmente de carácter administrativo, y en este sentido podemos citar al llamado proceso de lo contencioso-administrativo.

Recursos en sentido estricto

Por lo que corresponde a los recursos en sentido estricto que conciernen a esta voz, también desde el punto de vista doctrinal se han dividido en recursos ordinarios, extraordinarios y excepcionales, que trataremos de examinar de acuerdo con su regulación en los ordenamientos procesales mexicanos.

Medios de Impugnación

En primer término, aun cuando un sector importante de los tratadistas de derecho procesal consideran que los medios de impugnación que se interponen ante el mismo juez de la causa deben considerarse como remedios procesales, los códigos mexicanos los califican como recursos, y entre ellos podemos citar la llamada revocación, regalada por los artículos 227-230 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 412 y 413 del Código Federal de Procedimientos Penales; 361-362 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 684-685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual, además, califica como reposición el citado instrumento cuando se hace valer contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). Por lo que se refiere a los recursos ordinarios el más importante es el de apelación, a través del cual, a petición de la parte agraviada por una resolución judicial, el tribunal de segundo grado, generalmente colegiado, examina todo el material del proceso, tanto fáctico como jurídico, así como las violaciones del procedimiento y de fondo, y como resultado de esta revisión, confirma, modifica o revoca la resolución impugnada, sustituyéndose al juez de primera instancia, o bien ordena la reposición del procedimiento, cuando existen motivos graves de nulidad del mismo.

a) Podemos dividir el recurso de apelación en dos sectores: en materia civil y mercantil dicho recurso sigue los lineamientos de la Ley del Enjuiciamiento Civil (LEC) española y se regula en forma estricta, es decir, no se pueden expresar nuevos argumentos o presentar pruebas en la segunda instancia salvo en casos excepcionales, esto es, cuando no fue posible aducirlos en el primer grado. Por otra parte la regulación del código distrital implica el conocimiento estricto de los agravios del recurrente, sin facultades para examinar los expresados ante el juez a quo, lo que hace necesaria la interposición de la llamada apelación adhesiva por parte del apelado, lo que resulta anacrónico (artículos 688-726 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 231-257 Código Federal de Procedimientos Civiles; 1336-1343 del Código de Comercio.

b) La apelación penal se regula en nuestros códigos de procedimientos en forma más flexible, en cuanto se encuentra inspirada en el principio in dubio pro reo y, por este motivo, el tribunal de segundo grado posee mayores facultades que en materia civil, en virtud de que la materia del recurso es amplia, con algunas limitaciones, puesto que en esencia implica un nuevo examen de todo el procedimiento y de las resoluciones impugnadas en primera instancia, en cuanto la parte recurrente puede ofrecer nuevas pruebas, limitándose sólo la testimonial a los hechos que no hubieran sido materia del examen en primer grado, y destacando la circunstancia de que según el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, el tribunal de apelación puede suplir los agravios del recurrente cuando exista violación manifiesta del procedimiento que lo hubiese dejado sin defensa (artículos 414-434 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 363-391 del Código Federal de Procedimientos Penales).

c) Existen algunos medios de impugnación que el legislador ha calificado de revisión, pero que en sentido propio deben considerarse como apelación, y entre ellos podemos señalar las dos revisiones de carácter tributario, la primera ante la sala superior del Tribunal Fiscal Federal (TFF) contra una resolución de una sala regional cuando la autoridad recurrente considera que existe importancia y trascendencia nacional, y una segunda que se califica de revisión fiscal, que se hace valer ante la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia por la misma autoridad que interpuso la primera revisión cuando el fallo de la citada sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación le es desfavorable (artículo 104, fracción I, Constitución; y artículos 248-250 del Código Fiscal de la Federación). También debe considerarse dentro de este sector el llamado recurso de revisión en el juicio de amparo, que en realidad constituye una verdadera apelación que se interpone por el afectado ante la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de circuito (TCC), de acuerdo con las complicadas reglas de competencia que establece la legislación respectiva, contra las resoluciones de los jueces de distrito y excepcionalmente también respecto de las pronunciadas por los propios Tribunales Colegiados de Circuito, cuando interpretan directamente un precepto de la Constitución o deciden sobre la inconstitucionalidad de una ley (artículos 83-94 Ley de Amparo).

d) La llamada apelación extraordinaria por el artículo 717 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal constituye una mezcla de medios de impugnación y sólo existe consenso de que tiene carácter extraordinario, lo que es contrario al recurso de apelación en sentido estricto, el cual como se ha dicho es el recurso ordinario por excelencia.

e) Otros dos recursos ordinarios son la queja y la reclamación. La primera, calificada por la doctrina como «cajón de sastre», carece de una delimitación precisa respecto de otros medios de impugnación, pero en la mayor parte de los ordenamientos procesales se utiliza para combatir resoluciones de menor importancia que aquellas que se pueden atacar a través del recurso de apelación, en tanto que la reclamación se otorga a los afectados para impugnar las resoluciones pronunciadas por los jueces o magistrados instructores o presidentes de sala o del tribunal respectivo, con motivo de sus facultades, admitir o rechazar demandas recursos o poner los asuntos en estado de resolución y se interpone ante el colegio judicial correspondiente. Por lo que respecta a esta materia debemos aclarar que el llamado recurso de denegada apelación por los artículos 259-266 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 435-442 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 392-398 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 840-846 del Código de Justicia Militar, constituye en realidad un recurso de queja que se interpone por la negativa de admitir la apelación y, en ciertos supuestos, por la calificación del grado que afecta los intereses jurídicos del apelante.

Rrecursos extraordinarios

Los recursos extraordinarios son aquellos que sólo pueden interponerse por los motivos específicamente regulados por las leyes procesales, y además, implican el examen de la legalidad del procedimiento o de las resoluciones impugnadas, o sea que comprende las cuestiones jurídicas, ya que por regla general, la apreciación de los hechos se conserva en la esfera del juez o tribunal que pronunció el fallo combatido. El recurso extraordinario por antonomasia es el de casación, a través del cual se pretende la anulación del procedimiento o de la sentencia de fondo por las violaciones legales que se imputan al juez que ha dictado una sentencia definitiva, si bien en apariencia dicho medio de impugnación ha suprimido el que regulaban los códigos procesales civiles y penales de las entidades federativas por disposición expresa del artículo 9_ de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, de 9 de septiembre de 1919, e implícitamente en el artículo 30 de la Ley de Amparo, de 19 de octubre del mismo año; sin embargo ha sido absorbido por el juicio de amparo contra resoluciones judiciales.

En efecto, como a principios de este siglo lo señaló el ilustre jurista Emilio Rabasa, el juicio de amparo contra resoluciones de carácter judicial tiene la naturaleza de un recurso extraordinario de nulidad similar al de casación y por este motivo en la actualidad se le califica como amparo-casación. Las ideas de Rabasa fueron aceptadas de manera implícita por el Constituyente de Querétaro, en cuanto se dividió el procedimiento del juicio de amparo en biinstancial configurado como proceso autónomo, y de una sola instancia contra sentencias judiciales definitivas, estructurado este último, sin decirlo expresamente, como un verdadero recurso extraordinario de nulidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 107 de la Constitución. En cuanto a su materia, el amparo-casación puede dividirse en sectores, según se impugnen sentencias de tribunales penales, civiles (incluyendo las mercantiles), administrativas o laborales y su tramitación se realiza en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito.

Violaciones

Por otra parte, en el amparo judicial, de acuerdo con las reglas clásicas de la casación, las violaciones alegadas se dividen en violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo (errores in procedendo), y violaciones de fondo (errores in iudicando), en la inteligencia que las referidas violaciones procesales sólo pueden interponerse con motivo de la sentencia definitiva (artículo 158 Ley de Amparo), salvo en el supuesto de que, de no impugnarse en el momento de someterse, se consumen en forma irreparable o afecten a terceros extraños al juicio, pues en estos casos el amparo debe interponerse en doble instancia, la primera ante el juez federal de distrito y la segunda parte ante los Tribunales Colegiados de Circuito (artículo 114, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo). Según los principios de la casación, el examen de las sentencias impugnadas en amparo debe limitarse al estudio de su legalidad, de acuerdo con los artículos 14 de la Constitución y 158 Ley de Amparo, sin que pueda hacerse un nuevo análisis de los hechos, los que en principio deben apreciarse tal como fueron comprobados ante los tribunales ordinarios (artículo 78 Ley de Amparo).

Recurso de Revisión

La tercera categoría de los recursos, en el ordenamiento mexicano, son aquellos a los que la doctrina otorga una naturaleza excepcional en virtud de que a través de los mismos se puede combatir una resolución judicial firme, o sea, la que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, y que según la terminología hispánica que ha predominado en los ordenamientos procesales latinoamericanos recibe el nombre de revisión; la que, en términos generales, es admisible en forma predominante en materia penal (pero en ocasiones también en asuntos civiles), cuando con posterioridad al pronunciamiento de una sentencia firme se descubren o sobrevienen circunstancias que desvirtúan la motivación esencial del fallo. En nuestro ordenamiento procesal esta institución sólo se regula en materia penal, tanto en la esfera local como federal, con la denominación curiosa de indulto necesario, el que procede cuando el fallo impugnado se apoya en elementos de convicción que posteriormente son declarados falsos en otro proceso; cuando con posterioridad se descubren o aparecen documentos públicos que invalidan la prueba en la cual se apoye la sentencia; cuando se presentara o existiera prueba irrefutable de su existencia, de la persona desaparecida por cuya causa el inculpado hubiese sido acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por homicidio, y por otros motivos similares (artículos 614-618 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 560-568 Código Federal de Procedimientos Penales, y 840-846 del Código de Justicia Militar)

Recurso en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Recurso publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal. En este sentido, el recurso tiende a garantizar la corrección de cualquier procedimiento. Cuando el recurso está provisto con carácter normal, no se exigen motivos determinados para interponerlo y no se limitan los poderes judiciales del tribunal que ha de resolver el recurso, se dice que se trata de recursos ordinarios. En caso contrario, se habla de recursos extraordinarios. Por último se habla de recursos excepcionales cuando el proceso de impugnación no afecta a la firmeza de la resolución recurrida, sino a su autoridad de cosa juzgada material.

Recurso en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Véase También.

Recurso (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Recurso en este contexto: Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal.

Recurso (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Recurso en este contexto: Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal.

Concepto de Recurso en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Recurso podría ser la siguiente: Medio de impugnación que se interpone en contra de actos administrativos o judiciales, establecido de manera expresa en la normatividad. El recurso faculta a quien se halle legitimado para ejercitarlo, impugnando la resolución emitida ante un juez o Tribunal de mayor jerarquía y, de manera excepcional, ante el mismo juzgador con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada.

Concepto de Recurso

Acción que la ley concede al interesado en un juicio o en otro procedimiento, a fin de poder reclamar ante la autoridad emitente, o ante alguna otra, el contenido de las resoluciones.Recurso

Recursos

Notas

  1. Definición relacionada con recurso procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

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  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Legislación laboral y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, versión 2002, México, SCJN.

Recursos

Véase También

Amparo, Apelación, Apelación Adhesiva, Casación, Denegada Apelación, Indulto Necesario, Medios de Impugnación, Queja, Reclamación, Reposición y Revocación

Bibliografía

Barquín Alvarez, Manuel, Los recursos y la organización judicial en materia civil, México, UNAM, 1976; Bazarte Cerdán, Willebaldo, Los recursos en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, México, Botas, 1958; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo; 18ª edición, México, Porrúa, 1983; Castro, Juventino V., Lecciones de garantías y amparo; 3ª edición, México, Porrúa, 1983; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal, México, Porrúa, 1980; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975; Noriega Cantú, Alfonso, Lecciones de amparo; 2ª edición, México, Porrúa, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harta, 1980; Piña y Palacios, Javier, Recursos en el procedimiento penal mexicano, México, Secretaría de Gobernación, 1976.

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