Reformas Constitucionales Prohibidas

Reformas Constitucionales Prohibidas en México

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Reformas Constitucionales Prohibidas en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Reforma, proviene del latín reformare, reformar, volver a formar, en español significa acción o efecto de reformar, cambio, innovación, mejora, corregir, enmendar, poner en orden. La voz constitución viene del latín constitutionem, participio pasivo de constituere «constituir». La palabra prohibir proviene del latín prohibere, prohibir, impedir, rechazar; en español significa ordenar que no se haga algo, vedar, impedir.

Desarrollo de Reformas Constitucionales Prohibidas en este Contexto

En la democracia liberal individualista con división de poderes y estado federal -estado democrático de derecho- las reformas constitucionales no pueden darse cuando por medio de éstas se violentan sus principios básicos, no hay lugar a la discusión sobre reformar aquellas instituciones democráticas sustanciales, hacerlo implicaría la existencia de un nuevo régimen político de características distintas que no puede incluirse en el espacio de una reforma. En algunas constituciones se delimita la competencia del órgano legislativo cuya función es reformar a la Constitución, incluyendo una disposición que determina que artículos y qué materias no pueden reformarse. Las más comunes son: a) Las garantías individuales vinculadas con los derechos del hombre y del ciudadano, garantes de la libertad y la igualdad como formalización de la dignidad de la persona humana; b) las que mantienen la competencia de las entidades en los estados federales; c) la legalidad y eficacia de la división de poderes; y d) la participación de los gobernados en la elección de los gobernantes por medio de procesos electorales libres y limpios regulados en la ley. En la Constitución alemana de 1949 se consigna expresamente que artículos no pueden ser reformados, desatando con ello una polémica de carácter teórico-político sobre el concepto de soberanía y su formalización en la Constitución o Ley Fundamental. Los artículos cuyo contenido se prohibe reformar son una autolimitante del poder soberano y su eficacia depende de la decisión que tomen los gobernantes frente a ella, si estos deciden reformarlos generarán una nueva legalidad, que trastoca al régimen democrático, pero que si se tiene el poder suficiente generará un nuevo derecho (mexicano), su derecho (mexicano), aún mediante el ejercicio de la coacción, legalizando su fuerza (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Reformas Constitucionales Prohibidas en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Reforma, proviene del latín reformare, reformar, volver a formar, en español significa acción o efecto de reformar, cambio, innovación, mejora, corregir, enmendar, poner en orden. La voz constitución viene del latín constitutionem, participio pasivo de constituere constituir. La palabra prohibir proviene del latín prohibere, prohibir, impedir, rechazar; en español significa ordenar que no se haga algo, vedar, impedir.

Desarrollo de Reformas Constitucionales Prohibidas en este Contexto

En la democracia liberal individualista con división de poderes y estado federal -estado democrático de derecho- las reformas constitucionales no pueden darse cuando por medio de éstas se violentan sus principios básicos, no hay lugar a la discusión sobre reformar aquellas instituciones democráticas sustanciales, hacerlo implicaría la existencia de un nuevo régimen político de características distintas que no puede incluirse en el espacio de una reforma. En algunas constituciones se delimita la competencia del órgano legislativo cuya función es reformar a la Constitución, incluyendo una disposición que determina que artículos y qué materias no pueden reformarse. Las más comunes son: a) Las garantías individuales vinculadas con los derechos del hombre y del ciudadano, garantes de la libertad y la igualdad como formalización de la dignidad de la persona humana; b) las que mantienen la competencia de las entidades en los estados federales; c) la legalidad y eficacia de la división de poderes; y d) la participación de los gobernados en la elección de los gobernantes por medio de procesos electorales libres y limpios regulados en la ley. En la Constitución alemana de 1949 se consigna expresamente que artículos no pueden ser reformados, desatando con ello una polémica de carácter teórico-político sobre el concepto de soberanía y su formalización en la Constitución o Ley Fundamental. Los artículos cuyo contenido se prohibe reformar son una autolimitante del poder soberano y su eficacia depende de la decisión que tomen los gobernantes frente a ella, si estos deciden reformarlos generarán una nueva legalidad, que trastoca al régimen democrático, pero que si se tiene el poder suficiente generará un nuevo derecho (mexicano), su derecho (mexicano), aún mediante el ejercicio de la coacción, legalizando su fuerza (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Más Detalles

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

DUVERGERE, Maurice, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, Barcelona, 1984.

GARCIA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza Editorial, Madrid, 1987.

MOLINA PIñEIRO, Luis J., Temas Mexicanos de Sociología Jurídica-Política, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México 1996.

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Curso de Derecho Constitucional Comparado, Facultad de Derecho, Madrid, 1980.

Recursos

Véase También

Bibliografía

DUVERGERE, Maurice, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, Barcelona, 1984.

GARCIA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Alianza Editorial, Madrid, 1987.

MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Temas Mexicanos de Sociología Jurídica-Política, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México 1996.

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Curso de Derecho Constitucional Comparado, Facultad de Derecho, Madrid, 1980.

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