Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano

Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano en México

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Definición y Carácteres de Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano en Derecho Mexicano

Concepto de Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) En realidad debe hablarse de proyecto de reglamento, porque jamás se promulgó, ni siquiera se terminó de distribuir en el seno de la llamada Junta Nacional Instituyente y, en contra de la opinión, muy común en autores y en escritos oficiales que lo han dado por aprobado y promulgado en tiempo y forma. Esto se prueba muy fácilmente con la simple lectura del Diario de Sesiones de la mencionada Junta, publicado por Valdés en 1822 y reimpreso en 1980 por la UNAM.

Más sobre el Significado de Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano

De acuerdo a la idea de Iturbide, este proyecto debía derogar el texto constitucional vigente, que era la Constitución de Cádiz de 1812, y debía servir, por tanto de constitución para la consolidación, legitimación y funcionamiento de su Imperio, supuestos todos negados definitivamente por el llamado Primer Congreso Constituyente mexicano, disuelto por el propio lturbide en octubre de 1822.

Desarrollo

Este proyecto fue elaborado por tres personas: Toribio González, Antonio J. Valdés y Ramón Martínez de los Ríos, por encargo expreso de lturbide, según oficios del día 25 de noviembre de 1822 y del día 3 de enero de 1823, y de hecho el proyecto llevaba nada más estas firmas cuando fue presentado durante la sesión del día 10 de enero para su discusión a la Junta (v., sesión de esta fecha). Dicho proyecto constaba de 100 artículos ordenados como si se tratase de un texto constitucional. Constaba, pues, de un preámbulo y un articulado dividido en ocho secciones, las cuales a su vez se dividían en capítulos y éstos en artículos, con excepción del artículo 25, el cual acogió las 15 bases contenidas en un Decreto de 2 de noviembre de 1822, firmado por uno de los ministros más impertinentes del iturbidismo y funcionamiento de la propia Junta Nacional Instituyente.

Más Detalles

El valor jurídico de este proyecto es nulo, supuesto que no terminó de Discutirse ni se aprobó jamás. La votación que por ejemplo, el maestro Burgoa cita como testimonio de que sí fue aprobado, se refiere a la aprobación del preámbulo, no a todo el texto del proyecto, como se puede comprobar con la lectura de la página 395 del Diario de la mencionada Junta. Con todo, su valor histórico es enorme, porque en él se cifran todas las esperanzas de Iturbide por legitimar y fundamentar constitucionalmente su imperio. Por otro lado, su valor doctrinal también puede ser grande, no sólo porque, con motivo de la discusión del preámbulo, asistimos a un planteamiento muy interesante acerca de la vigencia efectiva en México de la Constitución española de 1812, que dicho preámbulo execraba, cuando en el texto del proyecto no se hacía otra cosa que copiarla, o mal copiarla, como precisaron lturbide y Alcocer. Para mí, más en concreto, es un ejemplo doctrinal de la prominencia en México de los juicios de residencia, de cuyo sistema nacerá no sólo el de responsabilidad de los funcionarios públicos o servidores públicos, como ahora se les llama, sino inclusive del mismo juicio de amparo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Actas constitucionales mexicanas (1821-1824) tomo VII, Diario de la Junta Nacional Instituyente del Imperio mexicano; reimpresión facsimilar con introducción y notas de José Barragán Barragán, México, UNAM, 1980; Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1979.

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