Requisitorias

Requisitorias en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Exhortos y Requisitorias en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo exhortos y requisitorias), véase aquí.

Exhortos y Requisitorias: Artículo 77

Diferencias entre exhorto y requisitoria:

-Exhorto: Si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente.

-Requisitoria: Si la autoridad requerida es de inferior jerarquía que la requirente.

u Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre exhortos y requisitorias en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

Deja un comentario