Requisitorias en México
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Exhortos y Requisitorias en el Código Penal Único
Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo exhortos y requisitorias), véase aquí.
Exhortos y Requisitorias: Artículo 77
Diferencias entre exhorto y requisitoria:
-Exhorto: Si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente.
-Requisitoria: Si la autoridad requerida es de inferior jerarquía que la requirente.
u Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior.
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre exhortos y requisitorias en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México