Requisitos para Contraer Matrimonio

Requisitos para Contraer Matrimonio en México

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Definición y Carácteres de Requisitos Para Contraer Matrimonio en Derecho Mexicano

Concepto de Requisitos Para Contraer Matrimonio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Siendo el una institución que tiene como origen un acto jurídico solemne tenemos como requisitos de existencia o elementos esenciales: el acuerdo de voluntades, el objeto y la solemnidad. El acuerdo de voluntades está configurado por la aceptación de los contrayentes para unirse en , y que este acuerdo de voluntades sea manifestado solemnemente ante el juez del Registro Civil, quien, a su vez, declara que los cónyuges quedan unidos en nombre de la sociedad y de la ley (artículo 146 Código Civil para el Distrito Federal). El objeto de este acto es la creación de los y obligaciones que surgen entre los cónyuges por la comunidad de vida que implica el matrimonio (artículos 162-177 Código Civil para el Distrito Federal).

Más sobre el Significado de Requisitos Para Contraer Matrimonio

Son requisitos de validez: la capacidad, la ausencia de vicios de la , la licitud en el objeto y la forma. La capacidad incluye las aptitudes físicas para la cópula, consideradas en el artículo 148 Código Civil para el Distrito Federal, al establecer como edad mínima para contraer matrimonio los dieciséis y catorce años para el hombre y la mujer respectivamente; la salud física y mental considerada en el artículo 156, fracción IX, Código Civil para el Distrito Federal, y la ausencia de hábitos como la toxicomanía o el alcoholismo (artículo 156, fracción VIII, Código Civil para el Distrito Federal). Cuando los contrayentes no han alcanzado la mayoría de edad estamos en presencia de un acto jurídico complejo y se requiere el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o la tutela (artículos 149 y 150 Código Civil para el Distrito Federal Cuando quienes deben dar su consentimiento o autorización para la celebración del matrimonio lo nieguen sin causa justa o revoquen el otorgado, la autoridad administrativa suplica (sic) este consentimiento (artículo 151 Código Civil para el Distrito Federal). En caso de que falten los padres, abuelos o tutores el juez de lo familiar de la residencia del menor es quien sustituye el consentimiento (artículo 150 Código Civil para el Distrito Federal). En cuanto a los vicios del consentimiento los artículos 156, fracción VII, y 235, fracción I, Código Civil para el Distrito Federal, señalan dos vicios específicos respectivamente: la y el error. En el primer caso la fuerza o miedo graves que se producen en los casos de rapto vician la de la raptada, hasta que sea restituida a un lugar seguro a fin de que libremente pueda expresar su voluntad; el error sólo se considera como vicio cuando recae sobre la con quien se contrae, es decir, cuando creyendo que se contrae matrimonio con una es celebrado con otra.

Desarrollo

El objeto del matrimonio se considera ilícito: si existe por consanguinidad legítima o natural en línea recta sin limitación de grado; en línea colateral igual hasta el segundo grado (hermanos y medios hermanos) y en la colateral desigual hasta el tercer grado (artículo 156, fracción III, Código Civil para el Distrito Federal); si existe por afinidad en línea recta sin limitación de grado (artículo 156, fracción IV, Código Civil para el Distrito Federal); si existe parentesco por adopción (artículo 157 Código Civil para el Distrito Federal); si ha habido adulterio judicialmente comprobado entre las personas que desean contraer matrimonio (artículo 156 fracción V, Código Civil para el Distrito Federal); el atentado contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con quien queda libre (artículo 156, fracción VI, Código Civil para el Distrito Federal); la bigamia (artículo 156, fracción X, Código Civil para el Distrito Federal); o si no han pasado trescientos días después de la disolución de un matrimonio anterior (artículo 158 Código Civil para el Distrito Federal), si la disolución es por voluntario deberá transcurrir un año y si es necesario dos años para el cónyuge culpable (artículo 289 Código Civil para el Distrito Federal), en estos casos la ilicitud del matrimonio no produce la nulidad (artículo 264, fracción Código Civil para el Distrito Federal). Además de las solemnidades a que se hizo referencia en el inciso anterior, la celebración del matrimonio requiere las siguientes formalidades: a) la presentación de una solicitud de matrimonio al juez del Registro Civil, que contenga los nombres apellidos, edad, ocupación y , tanto de los pretendientes como de sus padres; si alguno de los pretendientes fue casado debe expresar el nombre del cónyuge anterior, la causa de disolución del matrimonio y la fecha de ésta; que no tienen impedimento para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio (artículo 97 Código Civil para el Distrito Federal); b) a la solicitud debe acompañarse el acta de nacimiento de los pretendientes; la constancia de que otorgan su consentimiento para la celebración del matrimonio las personas a que se hizo referencia anteriormente, si los pretendientes son menores de edad; la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan. a los pretendientes y les conste que no tienen impedimentos para casarse; el certificado médico prenupcial; el convenio que los pretendientes han de celebrar en relación a sus presentes y a los que adquieran durante el matrimonio; copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si uno de los pretendientes es viudo, o la parte resolutiva de la sentencia de o de nulidad del matrimonio si alguno de los pretendientes hubiere sido casado, y copia de la disculpa de impedimentos si fuere el caso (artículo 98 Código Civil para el Distrito Federal), y c) el levantamiento del acta de matrimonio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia; 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Ortiz Urquidi, Raúl, Matrimonio por comportamiento, México, 1955.

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