Imposición Federal

Imposición Federal en México

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Definición y Carácteres de Imposición Federal en Derecho Mexicano

Concepto de Imposición Federal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz) No existe precepto legal que ponga cortapisa a la facultad impositiva de la federación; sin embargo, ésta tradicionalmente ha venido abandonando en manos de las entidades federativas el impuesto predial y prácticamente todos los gravámenes relacionados con la producción agropecuaria; recientemente ha hecho lo mismo respecto al impuesto sobre adquisición de inmuebles – que corresponde a los impuestos locales sobre traslación de dominio – siempre que los estados sigan las mismas pautas establecidas por el impuesto federal, para que éste deje de aplicarse. Los tributos que integran el sistema fiscal federal son: 1) gravámenes al ingreso: impuesto sobre la renta: 2) gravámenes al consumo: a) al comercio nacional: Impuesto Valor Agregado; impuesto sobre productos y servicios; impuesto sobre servicios expresamente declarados de utilidad pública por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación; impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes; impuesto sobre automóviles nuevos; impuesto sobre erogaciones por trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón; b) al comercio exterior; impuestos sobre importaciones y exportaciones; 3) gravámenes a la riqueza: impuesto sobre la adquisición de inmuebles; impuesto sobre tenencia y uso de vehículos; impuestos – incluidos en el impuesto sobre la renta – sobre las ganancias del capital, donaciones y premios en rifa y sorteos. De los impuestos enumerados sólo son progresivos los gravámenes sobre la renta, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia y uso de vehículos; son proporcionales, con tasas diferenciales; el Impuesto Valor Agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios. Los tributos restantes también son proporcionales. Téngase en cuenta que los impuestos que conforme a la ley son proporcionales en cuanto a su base, si se relacionan con los ingresos de quienes los pagan, tienden a ser regresivos.

Desarrollo

Individualmente considerado, del impuesto sobre la renta – que es progresivo – la federación obtiene su máxima recaudación; pero es de los impuestos al consumo – de los cuales sólo el impuesto sobre enajenación de automóviles nuevos es progresivo – de donde deriva la mayor parte de sus recursos. Dado que mientras menor es el nivel económico mayor será la proporción de ingresos dedicados al consumo, esto hace que el sistema fiscal considerado en su totalidad sea regresivo. Si a esto se suma que los impuestos a la riqueza – de éstos sólo el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos es progresivo – a cargo de las empresas se trasladan en el precio de los productos y servicios, de la misma manera que ocurre con los impuestos al consumo, resulta que éstos inciden en realidad – cuando menos parcialmente – en el consumidor final, lo que acentúa la regresividad del sistema. Para atenuar la regresividad y para adecuar el régimen fiscal a la inflación se han establecido desgravaciones sucesivas en el impuesto sobre la renta – que favorecen especialmente a las personas que ganan hasta cinco veces el salario mínimo -, así como la deducción del propio salario mínimo para efectos de dicho impuesto a cargo de las personas físicas. De la misma manera se liberó del pago del Impuesto Valor Agregado – por lo que su venta causa un gravamen del 0 por ciento – la enajenación de abarrotes comestibles, alimentos perecederos (frutas, verduras y productos sin industrializar de origen animal, excepto los derivados de la leche), así como la venta de libros y revistas.

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Imposición al ingreso: impuesto sobre la renta. Grava a las personas físicas y morales residentes en México sobre todos sus ingresos, independientemente de la ubicación de la fuente de su procedencia; y a los residentes en el extranjero sólo sobre los ingresos provenientes de sus establecimientos permanentes en el país y sobre los ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el territorio nacional, si carecen de dichos establecimientos, o teniéndolos, los ingresos no sean atribuibles a ellos. Establece regímenes distintos para las sociedades mercantiles y para las personas físicas, ordenando respecto a éstas de manera diferente la forma de determinar la base gravable, según deriven los ingresos del trabajo, del capital o de actividades empresariales; pero una vez determinada la base según las circunstancias de cada caso, se acumulan todos los ingresos – excepto los intereses, las ganancias de capital obtenidas en bolsa y los premios en rifa y sorteos – y se sujetan a la misma tarifa. Tanto la tarifa aplicable a las sociedades mercantiles como la que corresponde a las personas físicas son progresivas.

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Imposición al consumo: 1) Impuesto Valor Agregado. Grava tanto la enajenación de bines como la prestación de servicios independientes – excepto los proporcionados por médicos -, y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, como la importación de bienes y servicios. El contribuyente lo traslada en forma expresa y por separado a las personas adquirentes de los bines o a las que usen o gocen temporalmente de ellos o reciban los servicios. Las personas exentas – entre ellas la federación – deben aceptar la traslación, pagar el impuesto y, a su vez, trasladarlo. La tasa general es de 15 por ciento, pero existen tasas diferenciales del 0, 6 y 20 por ciento, atendiendo a la naturaleza de los productos, servicios u operaciones, según sean de consumo básico, general o suntuario. Asimismo, en atención a la demarcación geográfica, se aplica la tasa de 6 por ciento en sustitución de la tasa general del 15 por ciento, cuando la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se realice por residentes en zonas fronterizas (veinte kilómetros paralelos a las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) norte o sur), o en las zonas libres de Baja California Sur, y cuando se trate de importación de bienes o servicios que sean enajenados o utilizados en los mencionados límites. Este régimen diferencial no se aplica tratándose de bienes o servicios que no se vean afectados en su competividad con los extranjeros, caso éste en que se deberán aplicar las tases del 15 ó 20 por ciento, según corresponda. 2) Impuesto especial sobre producción y servicios. Grava la enajenación en territorio nacional y la importación de varios bienes, así como la prestación de diversos servicios. Sujetos que conforme a otras leyes no pagan impuestos – federación, estados,. municipios, organismos descentralizados – deben aceptar su traslación y, a su vez, trasladarlo. Los bienes enumerados por la ley son: aguas envasadas y refrescos en envases cerrados; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos que al diluirse permitan obtener refrescos; cerveza; bebidas alcohólicas y sus concentrados, aguardientes y vinos de mesa; gas avión y gasolina, y tabacos labrados. Los servicios mencionados por la ley son: seguros individuales en operaciones de vida; teléfonos, y comisiones, mediaciones, agencias, representaciones, corredurías, consignación y distribución respecto a la enajenación de los bienes mencionados. Para la enajenación de cada uno de los bienes y para la prestación de cada uno de los servicios, se señalan tasas que varían en el primer caso entre el 15 y el 139.3 por ciento y en el segundo entre el 3 y el 60 por ciento.

Además

No se cubre el impuesto por la enajenación de jugos de fruta, aguamiel y productos de su fermentación; primera enajenación de aguardiente regional – incluso cuando se efectúe al público en general -, así como la que se efectúe al público en general cuando el enajenante sea el productos, envasador o importador de los bienes enajenados; venta de cigarrillos con marcas de origen nacional en cuya fabricación se utilicen tabacos producidos en el país y cuya producción anual no exceda de cuarenta millones de cajetillas. En exportaciones definitivas la tasa del impuesto es del 0 por ciento; tratándose de importaciones, se considera como base el valor que se utilice para fines del impuesto general de importación – o el precio que aparezca en la facturas si no se cubre – adicionado con el monto de éste y de los demás que tengan que pagarse, excepto el Impuesto Valor Agregado. 3) Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. Grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso del espacio aéreo, para la transmisión por ondas hertzianas y por microondas empleadas por la radio y la televisión. El objeto comprende tanto los pagos al concesionario como los efectuados a las empresas que, por arreglo con éste, contraten los servicios y prestan los que sean complementarios; y las remuneraciones a cualquier otra empresa que intervenga entre el que cubre el costo total del servicio y el contratante. La base es el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por estos conceptos, y la tasa aplicable es del 25 por ciento, mismo que se cubre con tiempo. 4) Impuesto sobre erogaciones por trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. Grava el monto total de los gastos efectuados por la utilización de trabajo asalariado; la base es el total de las erogaciones por concepto de sueldos – aun cuando no excedan del jornal mínimo -, la tasa aplicable es del 1 por ciento. 5) Impuesto sobre la adquisición de azúcar, cacao y otros bienes. Grava la primera adquisición o importación de: azúcar, mieles incristalizables y mieles asimiladas provenientes de caña de azúcar, remolacha o sorgo; alcohol, y las cabezas o colas obtenidas de la destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos; cacao y productos derivados de su industrialización, cuando no se venda en su estado natural; ixtle de plama o lechuguilla. La tasa es del 50 por ciento. Este impuesto no se causa cuando la adquisición o importación la realicen Azúcar Sociedad Anónima, la Comisión Nacional de Cacao, la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de Venta en Común de Productos Forestales «La Forestal». 6) Impuesto sobre automóviles nuevos. Grava la primera enajenación – del fabricante o distribuidor al consumidor final – de autos de producción nacional, así como la importación definitiva de autos que correspondan al año-modelo en que se efectúe la operación y hasta los tres años inmediatos anteriores. La base gravable es el precio de fábrica de la unidad austera al distribuidor – sobre el equipo opcional sólo se cubre el Impuesto Valor Agregado – sin considerar deducciones, rebajas ni bonificaciones por ningún concepto. Tratándose de autos importados, el valor para efectos de este impuesto es el que se haya considerado para el pago del impuesto de importación, adicionado con el monto de éste y de los demás que tengan que pagarse con motivo de dicha operación, a excepción del Impuesto Valor Agregado. 7) Impuestos al comercio exterior. La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercaderías y medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada, están regulados por la Ley Aduanera. Esta, la Ley General de Impuestos a la Exportación y la Ley General de Impuestos a la Importación, establecen los gravámenes respectivos. La base gravable difiere según se trate de importación o de exportación. En el primer caso es el valor normal de las mercancías – el que corresponda en la fecha de llegada al territorio nacional más los gastos relacionados con la venta y entrega, excepto los de fletes y seguro -; y, en el segundo, el valor comercial en el lugar de venta – o el precio oficial si es más alto – sin incluir fletes y seguros. La importación da lugar a los siguientes gravámenes: a) impuesto conforme a la tarifa de la Ley General de Importación; b) impuesto del 2 por ciento sobre el valor base del impuesto general, y c) impuestos adicionales sobre el importe del impuesto general, del 10 por ciento en importaciones por vía postal y del 3 por ciento en los demás casos. Tratándose de importación temporal el impuesto es del 2 por ciento sobre el monto de los impuestos que tendrían que pagarse si la importación fuera definitiva y se cubre por cada mes o fracción del plazo concedido, o de su prórroga. La exportación da origen a los siguientes gravámenes; a) impuesto conforme a la tarifa de la Ley General de Exportación, y b) impuestos adicionales del 3 por ciento tratándose de exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados; del 10 por ciento en exportaciones por vía postal, y del 2 por ciento en los demás casos.

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Imposición a la riqueza: 1) Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Grava la adquisición de inmuebles – terreno y construcciones – y la de los derechos relacionados con los mismos. No se paga en las adquisiciones realizadas por organismos gubernamentales descentralizados que promuevan la vivienda de interés social ni en las adquisiciones realizadas por instituciones de asistencia o beneficencia. La base s la cantidad que resulte de sustraer del valor del bien objeto de la operación, el monto del salario mínimo anual correspondiente a la zona económica del Distrito Federal, multiplicado por diez. La tasa es del 10 por ciento. En este impuesto se incluyen las transmisiones por donación, herencia y legado, así como la cesión de los derechos de heredero y legatorio, cuando entre los bienes de la sucesión existan inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos. A partir de 1983, en los estados que adopten para sus leyes del impuesto sobre traslación de dominio los mismos lineamientos que sigue el impuesto federal sobre adquisición de inmuebles, dejará de aplicarse éste. 2) Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Grava la propiedad o posesión de vehículos de transporte terrestre, aéreo de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático. La base gravable se calcula combinando distintas circunstancias: tratándose de vehículos terrestres el año, modelo, antigüedad, cilindraje y precio, en el caso de aeronaves, el medio de impulsión – pistones, turbohélice y reacción -, respecto a embarcaciones los caballos de fuerza y la longitud de eslora, y si se trata de equipo motorizado para deportes acuáticos, el tipo de aparato. La tarifa aplicable se publica anualmente en el Diario Oficial, listando cantidades por pagar que son muy variadas, ya que atendiendo a la base gravable se establecen en cada caso números categorías. 3) Impuesto sobre ganancias de capital. En el capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dedicado a la enajenación de bienes se grava este concepto, respecto al cual se discute si se trata de un impuesto al ingreso propiamente dicho, o si en realidad recae sobre el capital y se trata entonces de un impuesto a la riqueza. Excepto tratándose de ganancias obtenidas en bolsa, los ingresos obtenidos por este concepto se acumulan al resto de los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta. 4) Impuesto sobre donaciones. En el capítulo relativo a la adquisición de bienes – muebles e inmuebles – la Ley del Impuesto sobre la Renta grava las donaciones, exceptuando las ocurridas entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta. 5) Impuesto sobre rifas y sorteos. Se grava en el impuesto sobre la renta la obtención de premios en rifas, sorteos y concursos, el monto de la tasa retenida por quien los otorga – del 5 por ciento si no exceden de cinco mil pesos y del 15 por ciento si rebasan esta cantidad -, se considera como pago definitivo

Véase También

Imposición a la Riqueza, Imposición al Consumo, Imposición al Ingreso, Imposición Estatal, Imposición Municipal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Imposición a la riqueza en México, México, UNAM, 1983; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Veinte años de evolución de la imposición a los rendimientos de capital (1956-1975), México, UNAM, 1977.

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