Residir

Residir en México

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Residir en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Residir:Del latín residere, permanecer, de sedere, estar sentado. Vivir habitualmente en un lugar; habitar en un sitio. Residencia, lugar en donde una persona vive habitualmente.

Los términos residir y residencia son utilizados en forma reiterada por la constitución; lo son en diversos sentidos: en el artículo 11 se toma como sinónimo de domicilio, se tiene derecho no sólo a circular, sino también a fijar y mudar de residencia; en el artículo 27 el término es tomado en su acepción de lugar en el que instala una embajada o legación, no necesariamente como lugar en que se vive habitualmente.

En la frac. V del artículo 73, cuando se faculta al congreso para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación, se está aludiendo a un lugar lo suficientemente extenso como para servir de asiento y albergar a dichos poderes. Aquí no se alude a un domicilio o edificio determinado; el término residencia es algo general.

En cambio en el artículo 115 al término residir se le da una doble connotación, asiento oficial y permanente de un poder; por un lado, y como lugar en que se encuentra el presidente de la república o el gobernador de un estado en forma transitoria, por otro.

Hay un uso adicional, el previsto en el artículo 11, extranjeros perniciosos residentes, dentro de esa denominación se comprenden a todo tipo de extranjeros sin distinción y sin importar su calidad migratoria.

En el artículo 116, frac. I, inciso b}, el termino residencia se toma como vivir habitualmente en un lugar, sin que ella se interrumpa por salidas ocasionales de la entidad por parte de los posibles candidatos a gobernador de una entidad. En el caso se puede cambiar de domicilio cuantas veces se quiera dentro del territorio de un estado, sin que opere una incapacidad para ser candidato. Es en este mismo sentido en que es usado el término residir en el arlo 82, frac. III; el posible candidato a la presidencia de la república debe vivir habitualmente en algún lugar del territorio nacional, en esto hay plena conformidad; en lo que no hay es en el hecho de si la residencia se pierde por salidas transitorias del territorio nacional dentro del año que antecede a una elección presidencial, en algunas épocas se ha considerado que sí y en otras que no. Parecido uso se hace del término en el artículo 55, frac. III.

Por lo que se refiere a diputados y senadores la constitud6n dispone que no se pierde la vecindad por ausencia en el desempeño de un cargo público o de elección popular; los autores de la norma partieron del supuesto de que quien es funcionario de elección popular y se encuentra desempeñando su mandato, de una u otra forma, se halla vinculado al estado que lo ha elegido y que, por ello, sigue conociendo sus problemas y necesidades. Cuando se trata del desempeño de un cargo público por designación, se ha considerado que es injusto privar a alguien de la posibilidad de presentarse como candidato a legislador, por el hecho de haber aceptado servir a la comunidad.

En 1928 se hizo extensivo ese criterio a un candidato a la presidencia de la república; Pascual Ortiz Rubio se encontraba en el extranjero como embajador cuando fue llamado para ser declarado candidato a la presidencia de la república, en unas elecciones que se celebrarían próximamente; el presunto candidato no había residido en el país un año antes de la elección, estaba incapacitado para serlo; no obstante ello se argumentó que no había perdido su residencia por el hecho de hallarse en el servicio público en una embajada y el domicilio de ésta gozaba del privilegio de extraterritorialidad, que se trataba de territorio mexicano. Lo que era contrario a lo dispuesto por la frac. III del artículo 82 y a la voluntad de los constituyentes.

En efecto, en la constitución de 1857, por lo que se refiere a los requisitos para ser presidente de la república, se exigía «…residir en el país al tiempo de verificarse la elección» (artículo 77). Se argumentó

«…que los residentes en el país han de reunir más conocimientos de la situación contemporánea que los ausentes». (Arriaga);

«…que habría gravísimos peligros si la elección recae en un ausente, pues habría un interregno en que peligrará la tranquilidad pública». (Ocampo);

«No quiere que ni los ministros diplomáticos se consideren como residentes de la república, porque pueden contraer grandes compromisos con gobiernos extranjeras.» (García de Arellano.)

En el proyecto de constitución presentado en 1916 se propuso un cambio: «Haber residido en el país durante todo el año anterior al de la elección. La medida estaba encaminada a eliminar como posibles candidatos tanto a los porfírístas, como a los huertístas desterrados. Lo que fue aprobado por el constituyente. No obstante lo terminante del precepto llegó a la presidencia de la república alguien que no cubría ese requisito, como se ha dicho.

De algunos años a la fecha se ha impuesto el criterio de que para los efectos de la frac. III del artículo 82, la residencia no se pierde por el hecho de que se den ausencias temporales del territorio nacional; el sistema mexicano se ha identificado al sistema estadounidense:

«En 1928, Herbert Hoover fue elegido aunque no había residido continuamente en el país durante catorce años antes de la elección. Su derecho a ocupar la presidencia no fue impugnado, a pesar de la aparente violación del requisito constitucional. Es evidente, pues, que la disposición sobre la residencia debe ser concebida no en el sentido de exigir absolutamente la presencia física continua en el país durante el tiempo prescrito. Lo que es necesario es la continuidad de domicilio en los Estados Unidos. Las ausencias temporales por asuntos públicos o privados. como las de Hoover, no interrumpen legalmente la residencia requerida y no descalifican para el cargo.»

Recursos

Bibliografía

: ZARCO, F., historia; SCHWARTZ, Bernard, los poderes del gobierno, tomo II.

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