Responsabilidad del Ejecutivo

Responsabilidad del Ejecutivo en México

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Responsabilidad del Ejecutivo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Responsabilidad es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Responsable deriva del latín responsum, y éste de respondere, responder; obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Ejecutivo, que ejecuta con diligencia, alude al órgano que asume la función en la administración pública, en el esquema de división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. El equivalentes de ambos términos es en inglés, responsability y executive; en francés, resposabililité y exécutif; en alemán, verantwortung y exekutive; en italiano, responsabilitá y esecutivo; en portugués, responsabilidade y executivo (vid. infra, sistemas de gobierno)

Desarrollo de Responsabilidad del Ejecutivo en este Contexto

En los sistemas presidenciales están perfectamente delimitadas las funciones y responsabilidades de cada uno de los poderes que integran el gobierno. En Estados Unidos de América y en México las responsabilidades del ejecutivo están directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones especificadas por la ley, que implica la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno y de la administración pública. Únicamente es responsable penalmente (sólo por traición a la patria y delitos graves del orden común). El régimen de responsabilidades de los servidores públicos en México está regulado en el Título Cuarto de la Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En estas normas se determinan tres tipos de responsabilidades: a) De carácter político, mediante el Juicio Político al que se sometan funcionarios y servidores de los tres poderes y que sustancian y desahogan las cámaras del Congreso: la de diputados como Cámara de Instrucción y el Senado como Cámara del Congreso. El juicio político sanciona con la destitución del cargo y la inhabilitación por un tiempo determinado para desempeñar funciones públicas; b) La declaratoria de procedencia, llamada también desafuero, que no prejuzga la culpabilidad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y que permite poner al servidor público en manos de la autoridad competente, para que responda por la comisión de presuntos delitos durante el tiempo de su encargo; y c) Las sanciones administrativas a todos los servidores del Estado, en los tres poderes y que son aplicadas mediante ciertos procedimientos por una dependencia especializada del gobierno que se denomina Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Cada Estado de la Federación, por su parte posee su propio sistema de responsabilidad de los servidores públicos estatales y municipales, según lo preceptúa el artículo 109 de la Constitución Federal, como una de las estipulaciones del Pacto Federal. El Presidente de la República, durante su encargo, es irresponsable políticamente ante el Congreso, por lo que no puede ser sometido a juicio político. Sin embargo, sólo es responsable por traición a la patria y delitos graves del orden común, de manera que puede ser sujeto a una declaratoria de procedencia, ser desaforado y por ende separado de su cargo mientras dure el proceso penal. En caso de ser absuelto por las autoridades judiciales, puede reasumir su cargo (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

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Responsabilidad del Ejecutivo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Responsabilidad es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Responsable deriva del latín responsum, y éste de respondere, responder; obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Ejecutivo, que ejecuta con diligencia, alude al órgano que asume la función en la administración pública, en el esquema de división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. El equivalentes de ambos términos es en inglés, responsability y executive; en francés, resposabililité y exécutif; en alemán, verantwortung y exekutive; en italiano, responsabilitá y esecutivo; en portugués, responsabilidade y executivo (vid. infra, sistemas de gobierno)

Desarrollo de Responsabilidad del Ejecutivo en este Contexto

Responsabilidad del Ejecutivo, es la obligación contraída por el titular o los o titulares del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su cargo, y de la que puede el Parlamento o Congreso exigirle su cumplimiento. En el sistema presidencial, es el vínculo que constriñe al presidente, frente al pueblo que lo eligió. En la medida que los parlamentos adquirieron fuerza, el Poder Ejecutivo tuvo que limitar su poder al ejercicio de la rectoría del Estado. Sin embargo, los sistemas variaron con la división de poderes, por ende, se tuvo que supeditar a la mayoría, respetando el principio de democracia que rige en el mundo entero a partir de las revoluciones ideológicas y sociales en siglos pasados. Además, las necesidades existentes en la sociedad aumentan en la medida del crecimiento demográfico, factor determinante para que el Ejecutivo deba desempeñar su responsabilidad con eficacia. En los regímenes parlamentarios el Poder Ejecutivo está doblemente representado (ejecutivo dual); existe un jefe de Estado (rey o presidente) que tiene principalmente funciones de representación y protocolo, y un jefe de gobierno (primer ministro) quien es el que lleva la administración y el gobierno mismo. El ejecutivo es sujeto tanto de responsabilidad política, como de responsabilidad penal. El rey tiene un ministro representante de la corona en el parlamento, mientras que el Primer Ministro junto con los ministros integra el Gabinete, el cual desarrolla la política del Gobierno, pero siempre con aprobación del parlamento, que tiene en última instancia el derecho de decidir si está bien o no la política nacional. En España, la persona del Rey (que representa una de las partes del Poder Ejecutivo) es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, dispone el artículo 56 constitucional, fracción tercera, agregando que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2 (que a la letra dice: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa).

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En los sistemas presidenciales están perfectamente delimitadas las funciones y responsabilidades de cada uno de los poderes que integran el gobierno. En Estados Unidos de América y en México las responsabilidades del ejecutivo están directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones especificadas por la ley, que implica la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno y de la administración pública. Únicamente es responsable penalmente (sólo por traición a la patria y delitos graves del orden común). El régimen de responsabilidades de los servidores públicos en México está regulado en el Título Cuarto de la Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En estas normas se determinan tres tipos de responsabilidades: a) De carácter político, mediante el Juicio Político al que se sometan funcionarios y servidores de los tres poderes y que sustancian y desahogan las cámaras del Congreso: la de diputados como Cámara de Instrucción y el Senado como Cámara del Congreso. El juicio político sanciona con la destitución del cargo y la inhabilitación por un tiempo determinado para desempeñar funciones públicas; b) La declaratoria de procedencia,
llamada también desafuero, que no prejuzga la culpabilidad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y que permite poner al servidor público en manos de la autoridad competente, para que responda por la comisión de presuntos delitos durante el tiempo de su encargo; y c) Las sanciones administrativas a todos los servidores del Estado, en los tres poderes y que son aplicadas mediante ciertos procedimientos por una dependencia especializada del gobierno que se denomina Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Cada Estado de la Federación, por su parte posee su propio sistema de responsabilidad de los servidores públicos estatales y municipales, según lo preceptúa el artículo 109 de la Constitución Federal, como una de las estipulaciones del Pacto Federal. El Presidente de la República, durante su encargo, es irresponsable políticamente ante el Congreso, por lo que no puede ser sometido a juicio político. Sin embargo, sólo es responsable por traición a la patria y delitos graves del orden común, de manera que puede ser sujeto a una declaratoria de procedencia, ser desaforado y por ende separado de su cargo mientras dure el proceso penal. En caso de ser absuelto por las autoridades judiciales, puede reasumir su cargo (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1981, 13a. ed.

The Congress Dictionary The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.

The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1981, 13a. ed.

The Congress Dictionary The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.

The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed

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