Responsabilidad Penal de los Parlamentarios

Responsabilidad Penal de los Parlamentarios en México

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Responsabilidad Penal de los Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Responsabilidad (vid. supra, responsabilidad del ejecutivo) (vid. infra, sistema de gobierno parlamentario). Penal es lo relativo a la sanción o pena que corresponde a quien ha infringido las leyes cometiendo un delito. El equivalente de penal en otros idiomas es, en inglés, penal; en francés, pénal; en alemán, straf; en italiano, penale y en portugués, penal. Responsabilidad penal es el supuesto, en virtud del cual se imponen las penas señaladas en la ley. La responsabilidad penal de los parlamentarios, es la imputación delictiva que les puede ser aplicada, en tanto que se les haya desaforado.

Desarrollo de Responsabilidad Penal de los Parlamentarios en este Contexto

La responsabilidad penal que pueden enfrentar los representantes populares tiene sus orígenes en los secretarios o magistrados que ayudaban a los reyes; estos servidores reales tenían bajo su cargo, el cumplimiento de asuntos de gran importancia para el reino, como lo eran la milicia en tiempos de guerra, el dominio y preservación del orden en los pueblos conquistados, etc. De aquí que se diga que la responsabilidad penal que se le imputa a un representante popular es en el mismo sentido, si habiendo sido elegido para procurar los intereses de una comunidad en específico, no lo realiza y comete algún delito durante el tiempo de su encargo, o bien, se aprovecha de la posición que detenta para cometer un ilícito, deberá ser castigado conforme a las leyes ordinarias, por haber faltado al principio de representación, ya que no fue elegido para que transgrediera la ley, sino para que participara en la elaboración, perfeccionamiento y cumplimiento de ésta. La característica general, es que los parlamentarios gocen de fuero y en virtud de ello, primero habrá que desaforarlos para después someterlos a proceso penal. El fuero primero protege a la función y después al funcionario. En el ámbito del Derecho Parlamentario, es pertinente, a propósito de este término, evocar que los miembros de la legislatura gozan de la garantía de libertad, aún habiendo cometido alguna falta del orden civil. Los miembros de la Cámara de los Comunes pueden hacer uso de este privilegio, durante 40 días después de haber clausurado el periodo de sesiones y de 40 días antes del próximo periodo de sesiones. Sin embargo, esto no les confiere inmunidad de ser arrestados por cualquier imputación del orden penal.

Más Detalles

Los miembros del parlamento hindú y de la Legislatura de los estados gozan de la garantía de libertad contra acusaciones del orden civil. El periodo se extiende 40 días después de sesiones y 40 antes de iniciar el siguiente periodo. Pero no es efectiva en contra de acusaciones penales; sin embargo, cuando un miembro es arrestado o detenido, la autoridad es requerida para que explique inmediatamente al Presidente de la Cámara, la razón del arresto y el lugar donde se llevó a cabo la detención. La Constitución española señala en su artículo 71, fracciones 1 y 2, que: Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En algunos países latinoamericanos, como es el caso de Costa Rica (art. 110 constitucional), la inmunidad de que gozan los diputados, va más allá de no permitir el arresto del miembro parlamentario; inclusive habiendo sido detenido en flagrante delito, puede ser puesto en libertad si la Asamblea Nacional así lo decidiere.

Algunos Aspectos

En el derecho mexicano, se establece un fuero constitucional para quien ejerza las funciones de diputado o senador; así el artículo 61 constitucional dispone: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellos. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En tal sentido, en México es posible enjuiciar a un diputado o senador, sólo después de haber llevado a cabo un procedimiento denominado declaratoria de procedencia, determinado en el artículo 111 de la Constitución, que a la letra determina: Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Otras Questiones

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Más Consideraciones

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el fuero obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Colección de constituciones de los países latinoame
ricanos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 1a. ed.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Limusa, México, 1978.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill. Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.

The University of Chicago Dictionary, Spanish-English, English-Spanish, Pocket Books, a Division of Simon & Schuster, 1987, 4a. ed.

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