Responsabilidad

Responsabilidad en México

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Concepto de Responsabilidad

Se da cuando una persona incumple una obligación por no haber realizado o abstenerse de realizar una conducta determinada lícita o ilícita, y como consecuencia causa daños y perjuicios a otra o a sus bienes, por lo que tendrá la obligación de responder. Elementos principales:

  • El daño debe ser cierto;
  • Relación de Causalidad y
  • Responsable al que obra, se abstiene ilícita y lícitamente.

Desde el punto de vista etimológico la palabra responsabilidad es decir, responsum -en un sentido restringido responsable- significa el obligado a responder de algo o de alguien.

Definición y Carácteres de Responsabilidad en Derecho Mexicano

Concepto de Responsabilidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) El artículo 1910 Código Civil para el Distrito Federal, dispone que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se causó por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Se entiende por hecho ilícito la conducta violatoria del deber jurídico, de no causar daño a nadie. La conducta del responsable, es indebida porque ha violado directamente ese deber impuesto por el ordenamiento (responsabilidad extracontractual) o porque esa violación se ha producido en manera indirecta, faltando el cumplimiento de una obligación concreta, previamente contraída (responsabilidad contractual). En ambos casos la conducta es igualmente ilícita y además, si con ella se ha causado daño, el responsable está obligado a repararlo y a indemnizar de los perjuicios a quien los resiente.

Definición y Carácteres de Responsabilidad en Derecho Mexicano

Concepto de Responsabilidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Rolando Tamayo Salmorán) El concepto de ‘responsabilidad’ ha sido objeto de muchas controversias entre juristas. Existen un sinnúmero de «teorías» que explican sus fundamentos y alcances. Prácticamente todos los teóricos del derecho coinciden en señalar que ‘responsabilidad’ constituye un concepto jurídico fundamental. Sin embargo, la noción de responsabilidad no es exclusiva del discurso jurídico. ‘Responsabilidad’ se usa en el discurso moral y religioso, así como en el lenguaje ordinario. Para determinar el significado de ‘responsabilidad’ es necesario hacer alusión a aquellos usos de ‘responsabilidad’ que están, de alguna manera presupuestos a la noción jurídica de responsabilidad. La voz ‘responsabilidad’ proviene de ‘respondere’ que significa, inter alia ‘prometer’, ‘merecer’, ‘pagar’. Así, ‘responsalis’ significa: ‘el que responde’ (fiador). En un sentido más restringido ‘responsum’ (‘responsable’) significa: ‘el obligado a responder de algo o de alguien’. ‘Respondere’ se encuentra estrechamente relacionada con ‘spondere’, la expresión solemne en la forma de la stipulatio, por la cual alguien asumía una obligación (Gayo, Instomo, 3, 92) así como ‘sponsio’, palabra que designa la forma más antigua de obligación (A. Berger).

Uso Moderno de Responsabilidad

El uso moderno de ‘responsabilidad’ en el lenguaje ordinario es más amplio y, aunque relacionado con el significado originario de ‘respondere’ y ‘spondere’, puede tener otro sentido y alcance. El profesor H.L.A., Hart ilustra y la ‘polisemia’ y equivocidad de ‘responsabilidad’ en un relato imaginario: Como capitán de un barco, X era responsable de la seguridad de sus pasajeros y de su tripulación. Sin embargo, en su último viaje X se embriagó todas las noches y fue responsable de la pérdida del barco con todo lo que se encontraba a bordo. Se rumoraba que X estaba loco; sin embargo, los médicos consideraron que era responsable de sus actos. Durante todo el viaje se comportó muy irresponsablemente y varios incidentes en su carrera mostraban que no era una persona responsable. X siempre sostuvo que las excepcionales tormentas de invierno fueron las responsables de la pérdida del barco, pero en el proceso judicial instruido en su contra fue encontrado penalmente responsable de su conducta negligente y… en un juicio civil fue considerado jurídicamente responsable de la pérdida de vidas y bienes.

El capitán aún vive y es moralmente responsable por la muerte de muchas mujeres y niños (punishment and responsability). En este pasaje se pueden distinguir cuatro sentidos de ‘responsabilidad’: l) Como deberes de un cargo: «es responsabilidad del capitán….»; «es responsabilidad de los padres…». Las responsabilidades como deberes que corresponden a un cargo, sugieren la idea de un deber en abstracto y presuponen cierta discrecionalidad. 2) Como causa de un acontecimiento: «la tormenta fue responsable de la pérdida….»; «la larga sequía fue responsable de la hambruna….». 3) Como merecimiento, reacción, respuesta. ‘Responsabilidad’ en este sentido, significa ‘verse expuesto a….», ‘merecer’, ‘responder de….», ‘pagar por…’ («….fue encontrado responsable de la pérdida de vidas y bienes»; «el que cause un daño es responsable de…..»). Como puede apreciarse, este sentido de ‘responsabilidad’ es el que más se acerca a su significado originario (‘respondere’). 4) Como capacidad mental: «fue encontrado responsable de sus actos» (H. L.A. Hart).

El tercer significado es el que recoge la dogmática jurídica: un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado (H. Kelsen). En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del cual debe responder el individuo); sin embargo, no debe confundirse con él. El deber o la obligación es la conducta que, de acuerdo con un orden jurídico, se debe hacer u omitir; quien la debe hacer u omitir es el sujeto obligado. La responsabilidad presupone esta obligación, pero no se confunde con ella. La responsabilidad señala quién debe responder del cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. La responsabilidad es, en este sentido, una obligación de segundo grado (aparece cuando la primera no se cumple, esto es, cuando se comete un hecho ilícito). Uno tiene la obligación de no dañar, es responsable del daño el que tiene que pagar por él.

Delitos

De ahí que es responsable de un hecho ilícito (delito) aquel individuo que debe sufrir las consecuencias de sanción que al hecho ilícito se imputan. Aquel que sufre la pena de prisión que se impone al homicidio, es responsable del delito de homicidio. De la misma forma, aquel que sufre la pena que se impone al robo es el responsable del delito de robo. Por regla general, el autor del hecho ilícito y el responsable son el mismo individuo; sin embargo, no siempre el responsable de un hecho ilícito es su autor. En efecto, puede suceder que un individuo sea el autor del acto ilícito y que otro u otros sean los responsables del mismo, es decir, que otros sean los que deban sufrir las consecuencias de sanción que a ese delito le corresponden, de conformidad con una norma jurídica.

El precepto bíblico: «yo soy Yahvé tu Dios, un Dios celoso, que castigo la maldad de los padres (los hechos ilícitos de los padres) en los hijos hasta la tercera y cuarta generación» (Ex., XX, 5), es un buen ejemplo en el que se aprecia que los autores del acto ilícito (en el caso, los padres) y los responsables del mismo (los hijos hasta la tercera y cuarta generación), los cuales deben sufrir las consecuencias, pueden ser diferentes individuos. Esto, que es un rasgo común del derecho primitivo, se presenta siempre que los hechos ilícitos son realizados por un órgano o por un miembro de un ente o persona colectiva (sociedades mercantiles, corporaciones, municipios, Estados). Típica es, en este caso, la responsabilidad que surge en ocasión de un ilícito internacional. Cuando, por ejemplo, miembros del Estado A (un contingente militar) ocupa un territorio del Estado B, la sanción que B aplica (represalias o guerra), como consecuencia de este acto, se dirige contra todos los individuos que pertenecen al Estado A y no sólo a aquellos que cometieron el hecho ilícito.

Culposa u Objetiva

Existen dos grandes formas de aplicar la responsabilidad: la llamada responsabilidad por culpa y la conocida como responsabilidad objetiva o absoluta. En el caso de la primera, la aplicación de sanciones al individuo considerado responsable supone «culpa» por parte del autor del hecho ilícito. Esto es, las consecuencias de sanción se aplican al responsable sólo cuando el autor del hecho ilícito tuvo la intención de cometerlo (o bien habiéndolo previsto no lo impidió). A la responsabilidad objetiva, por el contrario, no le importa la culpa del autor; basta que el hecho ilícito se realice (con o sin culpa del autor) para que se apliquen las consecuencias de sanción al individuo considerado responsable (esto es, por lo general, el sistema de responsabilidad en los accidentes de trabajo)

Responsabilidad (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Responsabilidad en este ámbito del derecho civil: Proviene de responderé que significa inter alia, prometer, merecer, pagar. Así, respondalis significa el que responde. En un sentido más restringido responsum «responsable», significa el obligado a responder de algo o de alguien, respondere se encuentra estrechamente relacionada con espondere, la expresión solemne en la forma de la stipulatio por la cual alguien asumía una obligación.

Responsabilidad (en el Derecho del Trabajo)

Significado de Responsabilidad en esta área del Derecho: Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto conciente y voluntario.

Contingent Liability en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Contingent Liability en este contexto: Pasivo contingente. Un pasivo contingente es un pasivo que puede o no llegar a suscitarse en el futuro, y que depende de un factor externo independiente al transcurso del tiempo. Los ejemplos de este tipo de pasivos son las posibles reglamentaciones que afecten a una empresa o los pagos con vencimiento a futuro conforme a un contrato. Las notas de los estados financieros deben contener una descripción de los pasivos contingentes.

Responsabilidad de los Servidores Públicos: Modalidades

Entendemos por responsabilidad del servidor publico la obligación que tiene éste de responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezca la ley. Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones.

El 28 de diciembre de 1982 se reformo el capitulo cuarto de la constitución en materia de responsabilidad de los servidores públicos del articulo 108 al 114, y se expidió la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos como ley reglamentaria.

Esta ley comprende las responsabilidades que les son inherentes a los servidores públicos sin importar el grado escalafonario que ostenten, quedando comprendidos también los trabajadores y funcionarios de los entes públicos descentralizados, autónomos y desconcentrados.

Los gobernadores, los diputados de las magistraturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia estatales, serán responsables por las violaciones a la constitución y las leyes federales, así como por el mal manejo de los recursos de la federación. Los empleados que desempeñen cargo o comisión de carácter local se regirán por la establecido en las constituciones de cada Estado.

Los procedimientos para aplicar sanciones por responsabilidades se desarrollaran independientemente, bajo la regla de que no se pueden imponer dos veces, sanciones del mismo tipo por una misma conducta, y en caso de que la sanción sea de carácter económico, no podrá ser de un monto mayor a tres veces al beneficio obtenido o daño causado.

Cualquier ciudadano bajo su responsabilidad y mediante la presentación de pruebas, puede formular denuncia ante la cámara de diputados federal, contra algún servidor publico por las violaciones que la constitución señala como causales de responsabilidad.

En materia de responsabilidades de los servidores públicos, el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distinguen cuatro tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad política
  • Responsabilidad penal
  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma, dice el Alto Tribunal (Amparo en revisión 237/94; Federico Vera Copca y otro) por cuatro vertientes:

  • La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
  • La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;
  • La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y
  • La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.

Por lo demás, continúa el Tribunal, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Responsabilidad de los maestros artesanos

Responsabilidad de los maestros artesanos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Responsabilidad

Responsabilidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Descripción y Definición de Responsabilidad

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre responsabilidad: Concepto fundamental que consiste en la capacidad moral de todo sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias, en la medida en que su acción u omisión se traduzca en agresión o daño para otro individuo. Esta noción es el vínculo entre los dos sistemas de protección jurídica internacional de la persona que actualmente existen: el de los tribunales penales internacionales y el de los organismos de protección de los derechos humanos, que se basa en la responsabilidad del Estado.

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Responsabilidad Objetiva
  • Derecho Laboral
  • Persona
  • Responsabilidad Civil
  • Prescripción
  • Responsabilidad de los Padres
  • Responsabilidad de los Tutores
  • Responsabilidad del Estado
  • Responsabilidad Indirecta
  • Responsabilidad por el Riesgo Creado
  • Responsabilidad por las Cosas Inanimadas
  • Responsabilidad sin Culpa
  • Responsabilidad de los Directores de Colegios
  • Responsabilidad de los Curadores
  • Responsabilidad Civil de las Personas Jurídicas
  • Reparación Civil del Daño

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Berger, A., Encyclopaedic Dictionary of Roman Law, 1968
  • Hart, H.L.A., «Punishment and Responsability» Philosophy of Law, Oxford, Oxford University Press, 1973
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho (mexicano), México, UNAM, 1983
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, México, UNAM, 1979
  • Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho (mexicano), Buenos Aires, Astrea, 1980
  • Pérez Carrillo, A., «La responsabilidad jurídica», Conceptos dogmáticos y teoría del derecho (mexicano), México, UNAM, 1979
  • Tamayo Salmorán, R., «El problema del derecho y conceptos jurídicos fundamentales», El derecho (Las humanidades en el siglo XX, I), México, UNAM, 1979.

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