Riesgos Laborales

Riesgos Laborales en México

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¿Qué son los riesgos de trabajo?

Cuando se trata de una enfermedad de trabajo, aunque se haya concluido el nexo laboral con antelación al padecimiento, el trabajador puede demandar la correspondiente indemnización a la empresa en donde laboraba, si acredita que la enfermedad que le aqueja fue motivada por el ambiente de trabajo, como resultado de la relación causa-efecto con el lugar en que desarrolló sus actividades.

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que producen incapacidades deben pagarse directamente al trabajador.

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Los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo tienen derecho a asistencia médica quirúrgica, rehabilitación, hospitalización –cuando el caso lo requiera–, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios e indemnización, cuyo monto puede variar con relación a las consecuencias que le sobrevengan en su salud.

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización habrá de incluir dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la indemnización establecida en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, sin deducir la que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Desarrollo

Por su parte, el artículo 501 del propio ordenamiento señala a quiénes se les indemnizará en los casos de muerte del trabajador.

a) Al viudo o a la viuda que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de 50% o más, así como a los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad, si tienen la misma incapacidad.

b) A los ascendientes, quienes concurrirán con las personas arriba mencionadas, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.

c) A falta de cónyuge supérstite, a la persona con quien el trabajador haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o aquella con la que tuvo hijos, siempre que hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

d) A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador, quienes concurrirán con la persona que reúna los requisitos anteriores, y en la proporción en que cada persona dependía de él.

e) A falta de todos los mencionados, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué son los riesgos de trabajo?

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. Con excepción de los talleres familiares, las disposiciones relativas a los riesgos de trabajo se aplican a todas las relaciones de trabajo, con la inclusión de las correspondientes a los trabajos especiales.

Se considera como accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar y el tiempo en que se preste, con la inclusión de los accidentes que se produzcan durante el traslado del trabajador de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

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Debe mencionarse que, durante el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado, se suspende la prestación material del servicio, pero no la relación laboral.

Por otra parte, se considera enfermedad de trabajo a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo contiene una tabla en la que, entre otras, se prevén diversas enfermedades de trabajo, tales como:

a) Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

b) Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.

c) Dermatosis.

d) Oftalmolopatías profesionales.

e) Intoxicaciones.

f) Infecciones, parásitos, micosis y virosis.

g) Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.

h) Cáncer.

Desarrollo

Por su parte, el numeral 514 de la mencionada ley consigna una tabla de valuaciones de incapacidades permanentes para distintos órganos del cuerpo humano, como músculos, vasos, cabeza, cráneo, columna vertebral, cara, cuello, ojos, nariz, oídos, etcétera.

La fracción XIV del apartado A del artículo 123 constitucional establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que ejecuten. En consecuencia, los patrones deberán pagar la indemnización respectiva por la muerte del trabajador o por la incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total para trabajar.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con los riesgos laborales procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • CUEVA, Mario de la, El nuevo derecho del trabajo (2 tomos), 17a. y 11a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999.
  • DE BUEN L., Néstor, Derecho individual del trabajo, 10a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • SANTOS AZUELA, Héctor, Elementos de derecho del trabajo, México, Editorial Porrúa, 1994.
  • Código Fiscal de la Federación

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con los riesgos laborales procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel, Derecho del trabajo, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1998.
  • DÁVALOS, José, Constitución y nuevo derecho del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1991.
  • DE BUEN L., Néstor, Tópicos laborales, 3a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • LASTRA LASTRA, José Manuel, Derecho sindical, 3a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Legislación laboral y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, versión 2002, México, SCJN.

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