Salario Mínimo

Salario Mínimo en México en México

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Salario mínimo en la Legislación Mexicana

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/04/1970

Salario Mínimo (en el Derecho del Trabajo)

Significado de Salario Mínimo en esta área del Derecho: Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

Salario Mínimo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Salario Mínimo en este contexto: Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la comisión nacional de los salarios mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos

Salario Mínimo (en el Derecho del Trabajo)

Significado de Salario Mínimo en esta área del Derecho: Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

Salario Mínimo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Salario Mínimo en este contexto: Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la comisión nacional de los salarios mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos

Salario Mínimo en la Administración Local

Concepto de salario mínimo en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Cantidad monetaria que debe satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su familia, según lo señala el artículo 123 constitucional. El salario mínimo se divide en legal y contractual; el legal se fija por un procedimiento que la ley señala a través de las Comisiones Mixtas del Salario Mínimo, y el contractual por una contratación libre en determinada rama o especie. El salario mínimo legal se subdivide en general o profesional. El primero se paga obligatoriamente a toda clase de labores. El segundo es el que debe cubrirse como mínimo a determinadas actividades por considerarse que su calificación exige para ellas una remuneración mayor..El salario mínimo profesional suele fijarse por ramas, por ejemplo: salario mínimo de maestros, médicos, etc. (Reyes Ponce, p /6-/7) [1]

¿Qué es el salario mínimo?

Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para atender lo relativo a la educación obligatoria de los hijos.

El salario mínimo no implica una limitación para percibir un salario mayor. Además, para la fijación del salario mínimo se considera tanto la ubicación del centro de trabajo como la naturaleza del servicio que se presta.

Más sobre esta Cuestión relacionada con El Salario Mínimo

El salario mínimo puede ser de dos tipos:

a) General, que rige para todos los trabajadores de una o varias áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

b) Profesional, que rige para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Los salarios mínimos son fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, auxiliada por las Comisiones Consultivas; en ambos casos, su integración se da con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Dicha comisión determina la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más Municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general.

Desarrollo

Por regla general, los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, pero excepcionalmente lo pueden ser:

a) Respecto de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

b) Para el pago de rentas, cuando las empresas proporcionen casa en arrendamiento a sus trabajadores.

c) Por el pago de abonos que cubran préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

d) Para el pago de abonos para cubrir créditos relacionados con la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o defi
    nición relacionada con el salario mínimo procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • Ley Federal del Trabajo
  • DE BUEN L., Néstor, Derecho procesal del trabajo, 10a. ed., México, Editorial Porrúa, 2001.
  • GUERRERO, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, 21a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1997.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Salario Mínimo. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

  • Derecho Laboral

Recursos

Véase También

  • Derecho Laboral

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

Salario Mínimo

Salario Mínimo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Salario Mínimo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Salario Mínimo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el Gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

1 comentario en «Salario Mínimo»

  1. Hola buenas tardes, quiero hacer un certificado de Deposito bancario, cual banco o donde ofrecen los mejores intereses y cual es el mínimo de capital requerido??

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