Seguridad Jurídica

Seguridad Jurídica en México en México

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Seguridad jurídica en la Legislación Mexicana

Artículo 12.: La jurídica es una garantía institucional que se basa en un título auténtico generador del derecho y en su publicidad que opera a partir de su inscripción o anotación registral, por lo tanto, el registrador realizará siempre la inscripción o anotación de los documentos que se le presenten. Las causas de suspensión o denegación se aplicarán de manera estricta, por lo que sólo podrá suspenderse o denegarse una inscripción o anotación, en los casos de excepción que señala el Código y esta Ley.

[Legislacion: Ley Registral para el Distrito Federal, Tipo: Local, Fecha de Publicacion: 21/11/2011, Observaciones: Concepto en materia registral]

Seguridad jurídica en la Doctrina Mexicana

La jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por sus órganos de aplicación).

Seguridad Jurídica (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Seguridad Jurídica en este contexto: Confiabilidad que genera la aplicación de los mecanismos que aseguran el funcionamiento de la justicia imperante en un Estado nacional, provincial, municipal, etc., y además prevé posibles fallas o vinculación de las normas legales vigentes.

Seguridad Jurídica y Garatías Individuales

Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1o., 2o., 3o., 10 y 11, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea , y 1o., 2o., 9o. y 10, de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las que la Constitución reconoce a los gobernados.

El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente Originario y el Poder Reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de que como notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos.

Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo.

Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del texto constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados.

En esta jurisprudencia queda claro que la seguridad pública y la vigencia de los no se oponen, sino que por el contrario, se condicionan mutuamente.

El problema de la Seguridad Pública es muy complejo, ya que su aplicación se deriva de dos fundamentales: el primero es que en un Estado de derecho la autoridad sólo puede realizar aquello que le permita el marco normativo que la rige, lo que trae como consecuencia la imperiosa necesidad de que se cuente con una normatividad extensa; y en segundo lugar, la existencia de un gran número de participantes pertenecientes a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, en las que cada una cuenta con un marco normativo específico, con políticas a seguir en su aplicación. Consecuentemente, el Sistema Nacional de Seguridad Pública es un sistema amplio y complejo con una gran variedad de , actores y responsabilidades que se requiere armonizar para el funcionamiento óptimo del mismo.

No obstante esa complejidad, en las últimas dos décadas, el Estado Mexicano ha realizado grandes avances en la consolidación de dicho sistema, lo que ha significado grandes cambios en su normatividad. Éstos se han dado a nivel constitucional y en otros ordenamientos secundarios como leyes, convenios y suscritos entre la federación, los estados, el Distrito Federal y las principales instancias de seguridad pública en México.

Pero además del ámbito nacional, en el internacional la normatividad de la seguridad pública también presenta un gran dinamismo en su parte multilateral de y resoluciones de organismos internacionales, así como en la bilateral mediante de cooperación en áreas fundamentales para los países signatarios.

Autor: Emilio Rabasa y al.

Seguridad Jurídica en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Seguridad Jurídica publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Consiste en la confianza que tiene en un Estado de Derecho el ciudadano al ordenamiento Jurídico, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico. Confiabilidad que genera la aplicación de los mecanismos que aseguran el funcionamiento de la justicia imperante en un Estado nacional, provincial, municipal, etc., y además prevé posibles fallas o vinculación de las normas legales vigentes. La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra seguridad índica la situación de estar seguro frente a un peligro.

Significado Alternativo

Es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por regulares, establecidos previamente.
Seguridad jurídica

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Seguridad jurídica

Seguridad jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

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