Servicio Público de Bibliotecas en México
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El Servicio Público de Bibliotecas
En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de bibliotecas en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En México, el servicio público de bibliotecas se clasifica como coexistente por ser de la competencia, tanto de la Federación -el Congreso de la Unión, el Banco de México, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversas secretarías de Estado, prestan este servicio público- como del Distrito Federal y de los Estados de la República -prácticamente todos los gobiernos de los estados lo prestan también- y, en algunas de éstos, los municipios -como es el caso del estado de Guanajuato- participan en su prestación. El inciso i) de la fracción III del artículo 115 constitucional prevé la posibilidad de ampliar el catálogo de los servicios públicos municipales, con los demás que las legislaturas locales determinen, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, circunstancia que aprovecha la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de 25 de julio de 1997, para incluir dentro de dicho catálogo de servicios públicos municipales, al de bibliotecas públicas (artículo 141, fracción XII), en lo que se refiere al ámbito del estado de Guanajuato. Por su parte, la fracción VI del artículo 14 de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de julio de 1993, establece que adicionalmente a las atribuciones exclusivas conferidas a las autoridades educativas federal y locales en los artículos 12 y 13, se les asignan, de manera concurrente, entre otras facultades, la de prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a efecto de apoyar el sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; servicios biblitecarios que, el párrafo inicial del artículo 15 de dicho ordenamiento legal, faculta al municipio a prestarlo, en concurrencia con las autoridades federales y estatales.
Otras Cuestiones relativas al Servicio Público de Bibliotecas
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, de 28 de noviembre de 1989, implícitamente reconoce como servicio público impropio o virtual, al de bibliotecas, puesto que sin sujetar su prestación expresamente a régimen de servicio público, dispone: Artículo 64.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de educación, cultura, recreación, espectáculos y juventud, los siguientes: () II. Organizar, con la colaboración ciudadana, bibliotecas municipales, casas de cultura, museos y galerías artísticas; [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre el servicio público de bibliotecas basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)