Comisiones de Conferencias

Comisiones de Conferencias en México

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Comisiones de Conferencias en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Expresión compuesta de las voces latinas: a) commissioonem (vid. supra); y b) conferentia de conferre = juntar, comunicar; o, también, reuniones de representantes en las que se tratan asuntos de variada índole, preferentemente de carácter internacional. En el derecho parlamentario se conocen como comisiones de conferencias a los organismos que crean el Parlamento o el Congreso en forma independiente o asociado a otro Congreso o Parlamento de otro país para conferenciar y negociar respecto de asuntos bilaterales o multilaterales cuya resolución es del interés común de las partes representadas. Cuando una Comisión actúa hacia el interior del país, es de carácter nacional; e internacional, cuando participan asociados grupos de legisladores de diferentes países para tratar asuntos específicos. Su duración depende del término de la negociación, por tanto siempre resulta transitoria. En la práctica norteamericana las comisiones de conferencia tienen facultad para celebrar reuniones de información e intercambio de opiniones con funcionarios del Ejecutivo, técnicos, científicos, intelectuales, con personas con conocimientos especiales sobre materias determinadas. También se reúnen con comisiones legislativas estatales para celebrar conferencias y, en el ámbito internacional, también celebrar reuniones de trabajo legislativo en las cuales, previa agenda acordada, se discuten y recomiendan proposiciones o soluciones de temas y aspectos de utilidad compartida. También existe una rica experiencia de orden histórico de los beneficios que han reportado las diversas comisiones de conferencia en los sistemas parlamentarios europeos (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Desarrollo de Comisiones de Conferencias en este Contexto

Comisiones de Conferencias en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Expresión compuesta de las voces latinas: a) commissioonem (vid. supra); y b) conferentia de conferre = juntar, comunicar; o, también, reuniones de representantes en las que se tratan asuntos de variada índole, preferentemente de carácter internacional. En el derecho parlamentario se conocen como comisiones de conferencias a los organismos que crean el Parlamento o el Congreso en forma independiente o asociado a otro Congreso o Parlamento de otro país para conferenciar y negociar respecto de asuntos bilaterales o multilaterales cuya resolución es del interés común de las partes representadas. Cuando una Comisión actúa hacia el interior del país, es de carácter nacional; e internacional, cuando participan asociados grupos de legisladores de diferentes países para tratar asuntos específicos. Su duración depende del término de la negociación, por tanto siempre resulta transitoria. En la práctica norteamericana las comisiones de conferencia tienen facultad para celebrar reuniones de información e intercambio de opiniones con funcionarios del Ejecutivo, técnicos, científicos, intelectuales, con personas con conocimientos especiales sobre materias determinadas. También se reúnen con comisiones legislativas estatales para celebrar conferencias y, en el ámbito internacional, también celebrar reuniones de trabajo legislativo en las cuales, previa agenda acordada, se discuten y recomiendan proposiciones o soluciones de temas y aspectos de utilidad compartida. También existe una rica experiencia de orden histórico de los beneficios que han reportado las diversas comisiones de conferencia en los sistemas parlamentarios europeos (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Desarrollo de Comisiones de Conferencias en este Contexto

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Véase También

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