Servicio Público en la Legislación

Servicio Público en la Legislación en México

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La Definición del Servicio Público en la Legislación

En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio público en la legislación en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Poco propenso ha sido el legislador a incluir definiciones en el ordenamiento legal, por ello llama la atención la definición de servicio público contenida en la Ley que establece las bases para el régimen de permisos, licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos y la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio del estado y los ayuntamientos, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de 10 de octubre de 1989, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 2o.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por servicio público la actividad técnica que puede prestarse en forma directa o indirecta para satisfacer necesidades colectivas conforme a principios de igualdad, generalidad, regularidad, adecuación y continuidad. Como es evidente, en esta definición legal se incluyen los caracteres esenciales básicos de generalidad, igualdad, regularidad y continuidad que postula la doctrina, así como la finalidad de satisfacer necesidades colectivas mediante una actividad técnica que puede prestarse de forma directa o indirecta, mas no dice a cargo de quién, o sea a quién se atribuye la prestación del servicio, aun cuando pueda interpretarse que tal sujeto sea el Estado o el municipio, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Desde luego, una definición no requiere incluir todos los caracteres esenciales y los elementos indispensables de lo definido, sino sólo los necesarios para exponer el género próximo -actividad-, y la diferencia específica -técnica y satisfactora de necesidades colectivas-, aclarada con sus circunstancias de tiempo -continua- y de modo – igual, general, regular y adecuada-, sin ser tautológica, negativa ni excesivamente larga. En España, el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, definió: «Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia local de las entidades locales». [1]

Conjunto Principal de Definiciones del Diccionario Jurídico y Social

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la definición del servicio público en la legislación basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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