Servicio Público Impropio

Servicio Público Impropio en México en México

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Servicio público impropio en la Doctrina Mexicana

El servicio público impropio satisface una necesidad de interés general y corresponde a la actividad privada, regulada por leyes y reglamentos de policía, como el servicio de farmacias, panaderías, lecherías, carnicerías, supermercados, detallistas, el servicio de taxis, el servicio llamado de «peseros y otros». La intervención de la pública se justifica por el indudable interés público que ellas prestan.

Propiamente estas sometidas por la a de orden, salubridad, tarifas, precios, etc., no constituyen un servicio público, aunque satisfacen necesidades generales, pero pueden llegar a serlo en forma exclusiva por la propia administración o en concurrencia con los particulares… «

Libro fuente de la Definición anterior

Su Autor:

Andrés Serra Rojas

Servicio Público Impropio

En esta sección se ofrece una visión general de servicio público impropio en el contexto del en el derecho local mexicano. Empero, cuando dicha actividad no está considerada por la ley como servicio público y, por tanto, puede ser desarrollada directamente por particulares, por no estar atribuida a la ni al Estado, estaremos entonces ante un servicio público impropiamente dicho, y para el que la doctrina emplea diversas denominaciones, como servicio público impropio, servicio público virtual, servicio de interés público o servicio reglamentado. Conviene aclarar que el servicio público impropio no es una creación de la ley, sino que deriva de un permiso, de una licencia o autorización de carácter administrativo que destraba el ejercicio de un derecho individual limitado, de realizar una actividad privada que, a diferencia de la actividad comercial ordinaria, obliga a su titular a prestar el servicio a quienquiera que lo requiera y en el orden en que se presente, con apego a una jurídica especial que incluye -salvo contadas - la fijación de una obligatoria. En México, entre las principales manifestaciones del servicio público impropio o impropiamente dicho, figuran a nivel municipal: las farmacias, lecherías, panaderías y los prestados por los alijadores, cargadores y estibadores en los centros de abasto. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre servicio público impropio basada en la obra Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

Andrés Serra Rojas

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