Servicios Públicos Municipales

Servicios Públicos Municipales en México en México

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Servicios públicos municipales en la Doctrina Mexicana

Los servicios públicos municipales son aquellas organizaciones -escribe Andrés Serra Rojas, en su «Derecho Administrativo»- que atienden problemas que afectan principalmente al manejo de una ciudad, o de una circunscripción territorial, como saneamiento, agua potable, alumbrado, policía, transportes, jardines, cementerios, diversiones públicas.

Servicios Públicos Municipales en la Administración Local

Concepto de servicios públicos municipales en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: En el artículo 115 constitucional, fracción III, se establece que los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: a) Agua potable y alcantarillado b) Alumbrado público e) Limpia d) Mercados y centrales de abasto e) Panteones f) Rastro g) Calles, parques y jardines h) Seguridad pública y tránsito i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. [1]

Los Inobjetables Servicios Públicos Municipales en el Articulo 115 Constitucional

En esta sección se ofrece una visión general de los inobjetables servicios públicos municipales en el articulo 115 constitucional en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Con algunas excepciones -los municipios sede de las capitales de los estados, principalmente-, en mayor o menor grado priva entre los responsables de los diversos aspectos de los servicios públicos municipales, un desconocimiento de los principios jurídicos, administrativos, económicos, sociales, financieros y técnicos que debieran regir su establecimiento, carencia que redunda en su deficiente prestación, con el consiguiente perjuicio para sus usuarios, y el negativo impacto en la economía municipal y regional, que de ello se deriva. En buena medida, el desconocimiento de los principios que debieran regir los servicios públicos municipales se debe también a la poca investigación realizada y a la escasa bibliografía existente acerca de tales servicios, situación que predica la necesidad urgente de investigar y dirundir por diversos medios el resultado de esa investigación, lo que habrá de incrementar dicha bibliografía, que coadyuvará a la capacitación de los responsables de los diversos aspectos de los multicitados servicios, lo cual redundará en la mejor calidad de los mismos y en el abatimiento de sus costos y, por tanto, de sus tarifas. El desconocimiento de los servicios públicos municipales se refleja en nuestro texto constitucional, pues, como hemos visto en el capítulo anterior, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999, su artículo 1 1 5 presenta, en su fracción III, un ambiguo catálogo de funciones y servicios públicos, sin aclarar cuáles rubros son unas y cuáles son los otros, o si todos son, a la vez, funciones públicas y servicios públicos municipales, lo que nos autoriza a afirmar que en dicho catálogo ni están todos los que son servicios públicos municipales, ni tienen tal carácter todos los que están en ese listado. En nuestra opinión, de los rubros que figuran en los diversos incisos de la fracción III del artículo 115 constitucional, son servicios públicos municipales, los siguientes:

  • Suministro de agua potable
  • Drenaje
  • Alumbrado público
  • Limpia y recolección de residuos sólidos
  • Mercados y centrales de abasto
  • Panteones
  • Rastro

Otras Cuestiones relativas a Los Inobjetables Servicios Públicos Municipales en el Articulo 115 Constitucional

Estimamos que la inclusión de alcantarillado, calles, parques y jardines en el catálogo de servicios públicos es indebida, porque tales rubros son, en rigor, obras públicas y por tanto pertenecen a otra categoría jurídica diferente; algo parecido ocurre con el tratamiento y disposición de aguas residuales y el tratamiento y disposición final de residuos -mencionados en los incisos a) y c) del artículo 115 constitucional- por tratarse de actividades socioeconómicas de interés público constitutivas de otra categoría jurídica distinta; en tanto que las actividades relativas a la seguridad pública y al tránsito, vienen a ser sendas funciones públicas, lo que no impide que el ejercicio de todas estas diversas actividades se atribuya al ente municipal, según veremos en el capítulo siguiente.

Que el desconocimiento de los principios jurídicos que rigen los servicios públicos municipales redunda en su deficiente normativa, se comprueba también en las leyes orgánicas municipales y otros ordenamientos legales de diferentes estados de la República que sin contar con apoyo de sus respectivas constituciones particulares, abren la posibilidad de concesionar los servicios públicos municipales, bajo el supuesto erróneo de que el artículo 28 de la Constitución federal les permite hacerlo, cuando dicho precepto sólo faculta al legislador ordinario federal a establecer la posibilidad de concesionar la prestación de servicios públicos federales o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación. Por cierto, el establecimiento de la posibilidad de concesionar los servicios públicos municipales, en la Constitución particular de cualquier Estado de la República, como lo hace la Constitución de Durango (circunstancia que aprovecha la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad federativa para confirmar, con ciertas excepciones, dicha posibilidad), genera un gravísimo riesgo para las administraciones municipales, en razón de lo dispuesto en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que considera a la concesión como una modalidad de inversión al establecer en su artículo 1139, para efectos de dicho capítulo: «Inversión significa; (…) (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de otra parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano». En consecuencia, en la práctica se ha alegado que la inversión extranjera estadounidense o canadiense, participante mediante cualquier procedimiento en una sociedad que licita y obtiene una concesión municipal de servicio público, permite al inversor extranjero recurrir, en una eventual controversia entre la sociedad concesionaria y el municipio concedente, no a las instancias jurisdiccionales internas, sino al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI), situación hipotética en la que las partes contendientes serían el Estado Mexicano en su calidad de Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en la especie, parte contendiente contra la cual se hace la reclamación en ios términos de la sección B del capítulo XI del referido Tratado, y el inversionista contendiente.

Dicha situación controversial deja al ente municipal en gran desventaja, salvo que en el título de concesión conste renuncia expresa de la empresa concesionaria a recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para dirimir las que eventualmente pudieran derivar de la concesión de servicio público municipal. [2]

Iniciativa de Diputados del Partido Acción Nacional Sobre Servicios Públicos Municipales

En esta sección se ofrece una visión general de iniciativa de diputados del partido acción nacional sobre servicios públicos municipales en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El treinta y uno de marzo de 1998, los diputados federales Juan Marcos Gutiérrez González, Juan Miguel Alcántara Soria, Fortunato Alvarez Enríquez, Abelardo Perales, Francisco Vera González, Rubén Fernández Aceves, María del Carmen Corral, Rafael Castilla Peniche, Fernando Castellanos Pacheco, Sandra Segura Rangel, Julio Faesler Carlisle, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Santiago Creel Miranda, José de Jesús González Reyes, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, César Jáuregui Robles, Germán Martínez Cazares, Ramón Nava González, Américo Ramírez Rodríguez, Carlos Arce Macías, Juan José Rodríguez Prats, Baldemar Tudón Martínez, Felipe Urbiola Ledezma y Antonio Galaviz Oláis, integrantes del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional, entre otros efectos, para eliminar el concurso de los estados en la prestación de los servicios públicos municipales, e incrementar el catálogo de los servicios públicos municipales con los rubros de infraestructura urbana y rural, transporte público y catastro.

Acerca de la iniciativa anterior, es conveniente recordar que en municipios de escasos recursos financieros, diversos servicios públicos no pueden prestarse sin el concurso del Estado respectivo y, en lo que atañe a la incorporación del rubro de infraestructura urbana y rural al catálogo de servicios públicos, habremos de señalar que se trata de obra pública y no de servicio público, lo que no sería obstáculo para que se atribuyera expresamente al municipio, pero con su calidad real de obra pública. En cuanto al transporte público, coincidimos con dicha iniciativa en lo relativo al servicio público de transporte urbano, dado que su infraestructura se integra con las vías de comunicación de carácter municipal, como son las calles y avenidas urbanas, que sin lugar a dudas son obras públicas municipales. En cuanto al catastro, conviene aclarar que tampoco se trata de un servicio público sino de una función pública, como es la función administrativa registral, consistente, en términos generales en dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a hechos, actos y situaciones relacionadas con personas o bienes, mediante la sistematización de inscripciones, anotaciones, catálogos e inventarios, y proporcionar información al público, a través de la ejecución del respectivo acto administrativo, porque la función administrativa se concreta en actos administrativos. [3]

Iniciativa de Diputados del Partido del Trabajo Sobre Servicios Públicos Municipales

En esta sección se ofrece una visión general de iniciativa de diputados del partido del trabajo sobre servicios públicos municipales en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Iniciativa presentada el once de diciembre de 1997, por los diputados federales Alejandro González Yáñez, Ricardo Cantú Garza. Juan José Cruz Martínez, María Mercedes Maciel Ortiz, Luis Patino Posas, José Luis López López y Gerardo Acosta Zavala, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para incrementar el catálogo de los servicios públicos municipales con el que denominaron de protección civil. Respecto de la inclusión de las acciones de protección civil en el catálogo de servicios públicos municipales, habremos de opinar que es improcedente, por no tratarse de un servicio público, sino de una modalidad de la función de seguridad pública destinada a prevenir los riesgos, daños o peligros y, en su caso, salvaguardar a las personas y sus bienes, en casos de emergencias, siniestros o desastres, proporcionándoles auxilio y procediendo -con la colaboración de los particulares y de la sociedad civil en general- al restablecimiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos de la comunidad. Lo anterior no impediría que las actividades de protección civil pudieran atribuirse al municipio, mas no con el carácter de servicio público sino con el de función pública, que obedece a principios diferentes. [4]

Los Servicios Públicos Municipales no Incluidos en el Catálogo del Articulo 115 Constitucional

En esta sección se ofrece una visión general de los servicios públicos municipales no incluidos en el catálogo del articulo 115 constitucional en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. A los inobjetables servicios públicos municipales, es decir, aquellos que -al decir de Francisco Javier González Fernández- «como administración más próxima al ciudadano el Municipio esté obligado a prestarle los servicios vitales más imprescindibles: hacer llegar agua potable a sus casas, limpiar, pavimentar y alumbrar sus calles, proporcionarle un lugar donde reposar cuando fallece», conviene agregar otros que la evolución urbana aconseja encomendar al municipio -en diferentes latitudes, el derecho positivo ya lo ha hecho-; unos de manera exclusiva: estacionamiento de vehículos, autotransporte colectivo urbano, y taxis; otros, en coincidencia o en coexistencia con la actividad de las otras instancias de gobierno: educación, bibliotecas, y salud. Los referidos servicios públicos que empiezan a municipalizarse y no figuran en el catálogo de la fracción III del artículo 115 constitucional: estacionamiento de vehículos, el de transporte colectivo urbano de pasajeros, y de taxis; así como los de prestación coincidente o coexistente con las otras instancias de gobierno: de bibliotecas, de educación y de salud, vienen a ser el objeto de análisis en el presente capítulo. Como dijimos en el capítulo segundo de esta obra, estaremos frente a un servició público coincidente cuando su control se atribuye a dos o a las tres instancias de gobierno -federación, entidades federativas, municipios- mas sólo a una de las dos primeras se confiere la facultad de establecer los criterios para distribuir su prestación y control; en cambio, entendemos por servicios públicos coexistentes, los que en parte se asignan a la federación, y en parte a las entidades federativas y a los municipios. [5]

Los Inobjetables Servicios Públicos Municipales en el Articulo 115 Constitucional

Contenido relativo a los inobjetables servicios públicos municipales en el articulo 115 constitucional en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • El Suministro de Agua Potable
  • El Drenaje
  • El Alumbrado Público
  • Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
  • Mercados y Centrales de Abasto
  • El Servicio Público Municipal de Panteones
  • El Servicio Público Municipal de Rastro

Los Servicios Públicos Municipales no Incluidos en el Catálogo del Articulo 115 Constitucional

Contenido relativo a los servicios públicos municipales no incluidos en el catálogo del articulo 115 constitucional en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Servicio Público de Estacionamiento de Vehículos
  • El Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano
  • El Servicio Público de Taxis
  • El Servicio Público Municipal de Bibliotecas
  • El Servicio Público Municipal de Educación
  • El Servicio Público Municipal de Salud

En la Ciudad de México

La Ciudad de México ofrece una amplia gama de servicios públicos y otros servicios municipales a sus residentes más ricos y de clase media. Sin embargo, muchos barrios pobres carecen de agua potable, vivienda adecuada, electricidad y sistemas de alcantarillado. Las condiciones son deplorables en las ciudades perdidas, donde las chabolas superpobladas no son más que marcos de madera con paredes de cartón y periódico y un techo de chapa metálica. A medida que el ingreso familiar mejora gradualmente con el paso de los años, estos materiales menos duraderos son reemplazados por bloques de cemento, concreto, marcos metálicos y ventanas. El agua corriente, la electricidad y las calles pavimentadas e iluminadas también pueden retrasarse durante años en algunas zonas.

Los suministros de agua dulce y las medidas de control de inundaciones han sido clave para la ciudad desde los días del dominio azteca. Los administradores coloniales iniciaron importantes proyectos de drenaje, incluyendo una expansión del Canal de Huehuetoca en el siglo XIX. En 1900 el túnel de Tequixquiac desvió un gran volumen de agua hacia el este. El sistema de drenaje fue parcialmente renovado en los años 70 y 80. El agua potable ha sido otro de los retos. En 1951 se completó un sistema de túneles y tubos para abastecer al Estado de México y al Distrito Federal con agua potable proveniente de embalses distantes; la hidroelectricidad fue suministrada desde las represas que incautan los embalses. El agua dulce llega ahora prácticamente a todos los hogares, pero no siempre es segura para beber. El gran volumen se extrae de unos 1.200 pozos bajo la ciudad, algunos de los cuales tienen más de 300 metros de profundidad. Pero la extracción de tanta agua subterránea ha contribuido al hundimiento de partes del área metropolitana. Además, como las reservas subterráneas han disminuido, el agua potable ha tenido que ser traída a través de costosos sistemas de tuberías y estaciones de bombeo.

Parte de la electricidad se produce dentro de la ciudad, pero la mayoría se compra fuera de ella. El sistema telefónico, siempre inadecuado, sufrió un duro golpe cuando un gran terremoto en 1985 destruyó la principal centralita de la ciudad; a finales de los años ochenta se instaló un sistema descentralizado. Los teléfonos celulares se han extendido cada vez más desde la década de 1990. El gas propano, comúnmente utilizado para cocinar y para calentar el agua, se distribuye en tanques portátiles o en camiones cisterna que llenan los contenedores de la casa; la calefacción de la casa es prácticamente inexistente.

Autor: Black

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Servicios Públicos Municipales. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre los servicios públicos municipales no incluidos en el catálogo del articulo 115 constitucional basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  2. Información sobre iniciativa de diputados del partido del trabajo sobre servicios públicos municipales basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  3. Información sobre iniciativa de diputados del partido acción nacional sobre servicios públicos municipales basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  4. Información sobre los inobjetables servicios públicos municipales en el articulo 115 constitucional basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Andrés Serra Rojas

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