Sesión Secreta

Sesión Secreta en México

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Sesión Secreta en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín secretus (de se-aparte + cernere separar), oculto, escondido, separado de la vista o del conocimiento de los demás. Alemán, geheim; francés, secret, caché; inglés, secret. italiano, segreto; portugués. secreto (vid. infra, sesión).

Desarrollo de Sesión Secreta en este Contexto

El caso mexicano presenta una situación muy especial, consistente en la prohibición reglamentaria a la Cámara que actúe como revisora, de tratar públicamente los asuntos que se hubiesen discutido en sesión secreta en la Cámara de origen; sin embargo, sí podrá la primera calificar de secretos aquellos que en la última se ventilaron en forma pública (art. 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). El sentido de la norma citada radica en el respeto que debe una Cámara al criterio tomado por su colegisladora, en cuanto a la reserva con la que calificó determinado negocio. Si no existiera tal respeto, carecería de sentido tratar sigilosamente un asunto que pueda ser colocado en el dominio público cuando se discuta en la otra Cámara.

Más Detalles

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento mencionado, se presentarán en sesión secreta: «I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, el Presidente de la República, los secretarios de Despacho, los gobernadores de los estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia;» «II. Los oficios que con la nota de «reservados» dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los estados»; «III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;» «IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores; y», «V. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.» Una situación especial que necesariamente requiere tratarse en sesión secreta es la justificación y explicación de cualquier comisión respecto a la necesidad de contar con más tiempo para rendir el dictamen de un negocio a su cargo, o acerca de la imposibilidad de producir dicho dictamen dentro de los cinco días que determina el artículo 87 del Reglamento. No obstante la amplitud con la que se regulan y admiten las sesiones secretas, cada vez es más difícil justificar ante la opinión pública, por razones obvias, el tratamiento parlamentario reservado y secreto, pues se aduce en contra de esta práctica, justificadamente, que en una democracia parlamentaria todo debe ser ventilado a cielo abierto, sin desconocer que en algunas ocasiones puede imponerse la razón de estado y el interés superior de la Nación, y forzar el desahogo sigiloso de los asuntos. Por último, en la práctica parlamentaria mexicana se da la paradoja de que, concluida una sesión pública y determinado el inicio de otra secreta, se ordena a todos los que no son legisladores a abandonar el salón de sesiones, pero el Presidente exceptúa de esta obligación a los reporteros y demás integrantes de los medios de comunicación, con quienes existe, claro, un convenio tácito de guardar reserva (JORGE MORENO COLLADO).

Más sobre Sesión Secreta

Sesión secreta en el Derecho Parlamentario

Concepto de sesión secreta en la práctica legislativa mexicana: Es la reunión en la que las legisladoras y legisladores tratan asuntos reservados e internos de la Cámara de Diputados o Senadores, según sea el caso.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla que después de la sesión pública, los lunes de cada semana, habrá sesión secreta para despachar los asuntos económicos de la cámara y otros que exijan reserva. También señala que en este tipo de sesiones se presentarán: 1) las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los gobernadores de los estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2) los oficios que con la nota de «reservados» dirijan la colegisladora, el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los estados; 3) los asuntos puramente económicos de la cámara; 4) los asuntos relativos a relaciones exteriores; y, 5) todos los demás que el presidente considere que deben tratarse en reserva. El mismo ordenamiento señala que cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo y, siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo.

El Reglamento de la Cámara de Diputados asegura que en las sesiones secretas sólo se podrán tratar los asuntos que: 1) sean dirigidos a la cámara con carácter de reservado, de acuerdo con las normas legales aplicables; 2) el Pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público; y 3) por mandato de ley debieran tratarse de esa manera.

Por su parte, el Reglamento del Senado refiere que se abordarán los siguientes asuntos: 1) las acusaciones que se hagan contra los servidores públicos considerados en el Título Cuarto de la Constitución o los miembros de la Junta de Gobierno del Banxico; 2) los asuntos que por su gravedad o trascendencia plantean al Pleno conjuntamente la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios en materia de faltas a la disciplina parlamentaria; 3) los que con carácter de reservados en términos de ley dirijan el Ejecutivo Federal, el Poder Judicial Federal, la colegisladora, los gobernadores y las legislaturas de los estados, así como el jefe de gobierno.

Sesión Secreta en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín secretus (de se-aparte + cernere separar), oculto, escondido, separado de la vista o del conocimiento de los demás. Alemán, geheim; francés, secret, caché; inglés, secret. italiano, segreto; portugués. secreto (vid. infra, sesión).

Desarrollo de Sesión Secreta en este Contexto

Se denomina sesión secreta a la reunión en la que los legisladores tratan asuntos internos de la Cámara, o aquellos que sean calificados previamente como reservados. La razón de la existencia de este tipo especial de sesiones, consiste en que se debe dar a los parlamentos la oportunidad de tratar en privado los puntos internos que conciernen a su organización y vida administrativa, así como aquellos que por razones de seguridad nacional o de Estado, ameriten discreción en su trato y sigilo en su desarrollo. En ciertos parlamentos basta con que alguno o algunos de los miembros de la Cámara, o bien el Presidente de la Mesa Directiva, estimen que determinado negocio debe ventilarse con reserva, para que se acuerde la celebración de una sesión secreta, como ocurre en México y en Venezuela. Sin embargo, hay órganos legislativos en los que también se permite al representante del Poder Ejecutivo solicitar una sesión secreta, como ocurre en los casos argentino y francés. Generalmente, la sesión secreta se realiza a puerta cerrada, permaneciendo en la sala los miembros del Congreso y las personas que expresamente se autorice, aunque hay reglamentos que especifican, según el caso, quiénes pueden asistir a la misma. Las discusiones que tienen lugar en este tipo de sesiones no podrán ser transcritas ni reproducidas, únicamente se levanta el acta correspondiente, que es resguardada por la Mesa Directiva. De igual forma, los asistentes están obligados a guardar sigilo y discreción con respecto a los temas en ellas tratados.

Más Detalles

El caso mexicano presenta una situación muy especial, consistente en la prohibición reglamentaria a la Cámara que actúe como revisora, de tratar públicamente los asuntos que se hubiesen discutido en sesión secreta en la Cámara de
origen; sin embargo, sí podrá la primera calificar de secretos aquellos que en la última se ventilaron en forma pública (art. 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). El sentido de la norma citada radica en el respeto que debe una Cámara al criterio tomado por su colegisladora, en cuanto a la reserva con la que calificó determinado negocio. Si no existiera tal respeto, carecería de sentido tratar sigilosamente un asunto que pueda ser colocado en el dominio público cuando se discuta en la otra Cámara.

Algunos Aspectos

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento mencionado, se presentarán en sesión secreta: I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, el Presidente de la República, los secretarios de Despacho, los gobernadores de los estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia; II. Los oficios que con la nota de «reservados» dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los estados; Los asuntos puramente económicos de la Cámara; IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores; y, V. En general todos los demás que el Presidente considere que deben tratarse en reserva. Una situación especial que necesariamente requiere tratarse en sesión secreta es la justificación y explicación de cualquier comisión respecto a la necesidad de contar con más tiempo para rendir el dictamen de un negocio a su cargo, o acerca de la imposibilidad de producir dicho dictamen dentro de los cinco días que determina el artículo 87 del Reglamento. No obstante la amplitud con la que se regulan y admiten las sesiones secretas, cada vez es más difícil justificar ante la opinión pública, por razones obvias, el tratamiento parlamentario reservado y secreto, pues se aduce en contra de esta práctica, justificadamente, que en una democracia parlamentaria todo debe ser ventilado a cielo abierto, sin desconocer que en algunas ocasiones puede imponerse la razón de estado y el interés superior de la Nación, y forzar el desahogo sigiloso de los asuntos. Por último, en la práctica parlamentaria mexicana se da la paradoja de que, concluida una sesión pública y determinado el inicio de otra secreta, se ordena a todos los que no son legisladores a abandonar el salón de sesiones, pero el Presidente exceptúa de esta obligación a los reporteros y demás integrantes de los medios de comunicación, con quienes existe, claro, un convenio tácito de guardar reserva (JORGE MORENO COLLADO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, Las sesiones, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, «Las sesiones», en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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