Sesiones Informativas

Sesiones Informativas en México

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Sesiones Informativas en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: De acuerdo con la Real Academia Española el término sesiones deriva del verbo sesión, palabra última que proviene del latín sessio-onis, la cual hace referencia al acto y efecto de sentarse, pero también puede referirse a la junta de un congreso o una corporación. Mientras que la expresión informativas es el plural de informativa, que a su vez deriva del verbo transitivo informar (informare), significando aquello que sirve para dar noticia de una cosa o que da forma a una cosa. Sesión se escribe en inglés y francés session, en alemán, Sitzung y en italiano, sessione, seduta. Mientras que la palabra informar se escribe en inglés report; en francés, information, compterendu; en alemán, Bericht, Nachricht, Guatachten y en italiano, informazione, rendiconto.

Desarrollo de Sesiones Informativas en este Contexto

En México la Constitución de 1824 (arts. 67, 68 y 120) y la Constitución de 1857 (art. 89). En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 vigente, se reiteró la obligación de los secretarios de Estado de informar al Congreso el estado que guardaban sus respectivos ramos, añadiendo, que las cámaras podían citarlos para que informarán a éstas sobre áreas relacionadas con iniciativas de ley o negocios que fueran objeto de discusión por parte del Congreso General. En 1924 se incluye la comparecencia de los jefes de los departamentos administrativos, posteriormente en 1974 se reforma el artículo 93 constitucional, con lo cual se amplió el número de sujetos obligados a presentar informes ante el Congreso, específicamente a los directores y administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. La última reforma, en este sentido, se produjo el 31 de diciembre de 1994, al incluirse en esta lista de sujetos al Procurador General de la República. Son tres los escenarios en los cuales los miembros de la Administración Pública Federal pueden informar, en exposición directa, al Congreso de la Unión. El primer escenario es ante las dos cámaras (diputados y senadores), en sesión conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 constitucional y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de 1994, en la apertura del primer periodo de sesiones ordinario de sesiones, ya que el Presidente de la República presenta un informe, sobre el estado que guarda su administración; de igual manera está obligado a presentar un informe, respecto al uso de facultades extraordinarias para legislar, en el supuesto de suspensión de garantías y determinación de aranceles (arts. 29 y 131 constitucionales respectivamente). El segundo escenario, es el relativo a que la sesión informativa puede ser ante cualquiera de las cámaras (Diputados o la de Senadores), sobre este caso se deben distinguir dos tipos de sesiones informativas: el primer tipo es de carácter formal y relativo a la participación de especialistas en determinada área de la Administración Pública, como secretarios de Estado, directores de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal, entre otros, los cuales orientaran a los representantes populares sobre iniciativas de ley concernientes a sus respectivos ramos o actividades (art. 93, segundo párrafo, de la Constitución mexicana de 1917 vigente). En la misma línea formal se dispone la presentación de informes de los secretarios de despacho y del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en cada apertura de sesiones ordinarias. Un segundo tipo de sesiones informativas, con carácter fiscalizador, tienen lugar a solicitud de cualquiera de las cámaras como lo señala el artículo 93, segundo párrafo, ya que se podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que rindan los informes que se les solicitan.

Más Detalles

El tercer escenario por el cual la institución representativa mexicana puede allegarse información, en exposición directa de un servidor público, es a través de las comisiones ordinarias o especiales, para tal efecto la Ley Orgánica del Congreso General de 1994, en sus artículos 42, párrafo último y 90, primer párrafo, faculta a las comisiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, respectivamente, para que se entrevisten con los servidores públicos con el propósito de ilustrarse sobre determinado asunto. En México, el desarrollo de las sesiones informativas ha evolucionado como control parlamentario, si consideramos que, por las prácticas políticas, éstas se han venido dando con mayor periodicidad, además de que la presentación de informes se ha hecho obligatoria a más sujetos, por ejemplo, recientemente se hizo extensiva al Procurador General de la República. Sin embargo, aún faltan por hacer algunas adecuaciones, como son la transmisión completa de las sesiones informativas por algún medio de comunicación masivo y la existencia de una normatividad más específica en torno a las sesiones informativas (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Sesiones Informativas en el Derecho Parlamentario

Introducción General

De acuerdo con la Real Academia Española el término sesiones deriva del verbo sesión, palabra última que proviene del latín sessio-onis, la cual hace referencia al acto y efecto de sentarse, pero también puede referirse a la junta de un congreso o una corporación. Mientras que la expresión informativas es el plural de informativa, que a su vez deriva del verbo transitivo informar (informare), significando aquello que sirve para dar noticia de una cosa o que da forma a una cosa. Sesión se escribe en inglés y francés session, en alemán, Sitzung y en italiano, sessione, seduta. Mientras que la palabra informar se escribe en inglés report; en francés, information, compterendu; en alemán, Bericht, Nachricht, Guatachten y en italiano, informazione, rendiconto.

Desarrollo de Sesiones Informativas en este Contexto

El primer país que contempló las sesiones informativas, en particular del Poder Ejecutivo Federal, fue Estados Unidos de América en 1972. Posteriormente España, país con el cual tenemos estrecha relación en materia de figuras jurídicas, las contempló en el Estatuto de Bayona de 1808, así como la Constitución de Cádiz de 1812. Más adelante Francia (1860 a 1867). En el contexto del Derecho Parlamentario, las sesiones informativas son actos principalmente realizados por miembros del gobierno, mediante los cuales éstos enteran, a la institución representativa (Parlamento, Asamblea o Congreso), sobre asuntos generales de su competencia o en relación a materias específicas. La figura en comento tiene como características; primero, que se presentan a solicitud de la institución representativa (Parlamento, Congreso o Asamblea) o por iniciativa del mismo gobierno y segundo, se realizan con frecuencia. Al respecto, es necesario precisar que las sesiones informativas son actos principalmente a cargo del gobierno, pero no de manera exclusiva, ya que se prevé, en diversos países, la posibilidad que concurran grupos de interés, peritos u otras personas, incluso extranjeros, ante las comisiones ordinarias de las cámaras, con el propósito de facilitar información. Particularmente, en cuanto a las sesiones informativas del gobierno, la información que éste proporciona a la institución representativa es de forma directa, para lo cual existen dos vías: la primera, en exposición directa de algún miembro del gobierno y, la segunda, por medio de documentación referente a una actividad o
materia determinada. Asimismo, para ejercer un control parlamentario, lo más importante es la exposición directa, dentro de la cual podemos distinguir varias modalidades; por ejemplo, las comparecencias, las sesiones informativas, los informes del Jefe de Gobierno, los informes sobre el estado de la Nación, de tal forma existe una lista muy variada de presentaciones de informes del gobierno ante el Parlamento, Asamblea o Congreso. Sin embargo, cada una de las anteriores tiene sus peculiaridades. Como simple aproximación, de lo que significa sesiones informativas, se hace notar que se presentan de forma periódica, son relativas a temas específicos y que en su desarrollo se pueden formular preguntas, en primer término, por quien haya solicitado la presentación de informes, para luego dar paso a la exposición del funcionario público y, por último, intervienen los parlamentarios (diputados o senadores) que deseen participar.

Más Detalles

Para los autores que simpatizan con la teoría clásica del control parlamentario, las sesiones informativas no tienen trascendencia alguna sobre la actividad del gobierno, ya que no existe una sanción sobre éste. Sin embargo, para otros autores, los efectos del control no son exclusivamente inmediatos, sino que también pueden ser mediatos (abstencionismo electoral, fortalecimiento del gobierno, de la mayoría o de la oposición o, debilitamiento de los mismos). Por lo anterior, en el primer caso se consideran a las sesiones informativas simplemente como instrumentos de información, pero en el segundo caso como verdaderos actos de control parlamentario. Si bien no se puede afirmar con certeza la influencia de éstos, ya que operan de manera compleja pues en ellos intervienen varios sujetos: el gobierno, los grupos parlamentarios, los grupos de interés y los medios de comunicación como órganos de permanente vigilancia, no existe duda de la influencia de estos actos en la inspección, análisis, vigilancia, fiscalización, revisión, es decir, en el control de la actividad del gobierno por parte del órgano parlamentario. En el ámbito parlamentario de otros países, tanto en el sistema de gobierno parlamentario como en el presidencial se realizan sesiones informativas, pudiendo citarse, entre otros: España, Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, Portugal, Estados Unidos, Chile, Colombia, Argentina, Perú y Paraguay.

Algunos Aspectos

En México la Constitución de 1824 (arts. 67, 68 y 120) y la Constitución de 1857 (art. 89). En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 vigente, se reiteró la obligación de los secretarios de Estado de informar al Congreso el estado que guardaban sus respectivos ramos, añadiendo, que las cámaras podían citarlos para que informarán a éstas sobre áreas relacionadas con iniciativas de ley o negocios que fueran objeto de discusión por parte del Congreso General. En 1924 se incluye la comparecencia de los jefes de los departamentos administrativos, posteriormente en 1974 se reforma el artículo 93 constitucional, con lo cual se amplió el número de sujetos obligados a presentar informes ante el Congreso, específicamente a los directores y administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. La última reforma, en este sentido, se produjo el 31 de diciembre de 1994, al incluirse en esta lista de sujetos al Procurador General de la República. Son tres los escenarios en los cuales los miembros de la Administración Pública Federal pueden informar, en exposición directa, al Congreso de la Unión. El primer escenario es ante las dos cámaras (diputados y senadores), en sesión conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 constitucional y el artículo 8 de la LOCG de 1994, en la apertura del primer periodo de sesiones ordinario de sesiones, ya que el Presidente de la República presenta un informe, sobre el estado que guarda su administración; de igual manera está obligado a presentar un informe, respecto al uso de facultades extraordinarias para legislar, en el supuesto de suspensión de garantías y determinación de aranceles (arts. 29 y 131 constitucionales respectivamente). El segundo escenario, es el relativo a que la sesión informativa puede ser ante cualquiera de las cámaras (Diputados o la de Senadores), sobre este caso se deben distinguir dos tipos de sesiones informativas: el primer tipo es de carácter formal y relativo a la participación de especialistas en determinada área de la Administración Pública, como secretarios de Estado, directores de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal, entre otros, los cuales orientaran a los representantes populares sobre iniciativas de ley concernientes a sus respectivos ramos o actividades (art. 93, segundo párrafo, de la Constitución mexicana de 1917 vigente). En la misma línea formal se dispone la presentación de informes de los secretarios de despacho y del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en cada apertura de sesiones ordinarias. Un segundo tipo de sesiones informativas, con carácter fiscalizador, tienen lugar a solicitud de cualquiera de las cámaras como lo señala el artículo 93, segundo párrafo, ya que se podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que rindan los informes que se les solicitan.

Otras Questiones

El tercer escenario por el cual la institución representativa mexicana puede allegarse información, en exposición directa de un servidor público, es a través de las comisiones ordinarias o especiales, para tal efecto la LOCG de 1994, en sus artículos 42, párrafo último y 90, primer párrafo, faculta a las comisiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, respectivamente, para que se entrevisten con los servidores públicos con el propósito de ilustrarse sobre determinado asunto. En México, el desarrollo de las sesiones informativas ha evolucionado como control parlamentario, si consideramos que, por las prácticas políticas, éstas se han venido dando con mayor periodicidad, además de que la presentación de informes se ha hecho obligatoria a más sujetos, por ejemplo, recientemente se hizo extensiva al Procurador General de la República. Sin embargo, aún faltan por hacer algunas adecuaciones, como son la transmisión completa de las sesiones informativas por algún medio de comunicación masivo y la existencia de una normatividad más específica en torno a las sesiones informativas (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

Recursos

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

CARPIZO, Jorge, Comentario al artículo 93, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II. Decreto que modifica la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en Diario Oficial de la Federación, 20 de julio de 1994.

________, del 31 de diciembre de 1994.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando, La oposición parlamentaria y el orden constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del Poder Legislativo, Instituto Nacional de Administración Pública, México.

________ y José Ma. Serna de la Garza, Comentario al artículo 69, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Es
pasa-Calpe, Madrid, 1990.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, marzo de 1995.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

CARPIZO, Jorge, «Comentario al artículo 93», en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II. «Decreto que modifica la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos», en Diario Oficial de la Federación, 20 de julio de 1994.

, del 31 de diciembre de 1994.

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LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando, La oposición parlamentaria y el orden constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del «Poder Legislativo», Instituto Nacional de Administración Pública, México.

y José Ma. Serna de la Garza, «Comentario al artículo 69», en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, marzo de 1995.

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