Sistemas de Gobierno

Sistemas de Gobierno en México

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Sistemas de Gobierno en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Gobernar proviene del latín gubernare y del griego Kybernan-gobernar, misma raíz del término cibernética. Alemán, regierung; francés, gouvernement, inglés, goverment; italiano, governo; portugués, governo (vid. infra, sistema).

Desarrollo de Sistemas de Gobierno en este Contexto

El texto constitucional de México hace referencia frecuente a las expresiones forma de gobierno, gobierno federal, gobierno de la república y gobierno nacional, pero en ningún caso alude al régimen político o al sistema político o de gobierno. Estas expresiones son propias del lenguaje coloquial, de los textos de opinión y politológicos y, desde luego de los discursos y la argumentación parlamentarios. En todos estos ámbitos, como ocurre casi seguramente en la mayoría de los países del mundo occidental, es común utilizar los términos Estado, gobierno y régimen con igual connotación y significado; pero las diferencias, por sutiles que parezcan, se hacen notar de acuerdo con el énfasis o el contexto en que se pronuncien; tal es el caso de la expresión «régimen de economía mixta», que alude no a una forma de gobierno, sino al tipo y magnitud de participación del sector público en la economía. Hasta hace muy poco en México el término régimen servía para designar un periodo o etapa gubernamental y aun todo un periodo histórico de la vida institucional del país. Igualmente se utiliza el vocablo régimen para anteponerlo al nombre del gobernante central, es decir, del presidente de la República en cuestión. Así, es común referirse al régimen de la Revolución, para aludir al lapso que se extiende desde 1917 hasta nuestros días, o bien al régimen de Cárdenas, de Alemán, etc., para hacer referencia al periodo gubernamental que presidieron Lázaro Cárdenas y Miguel Alemán, respectivamente. Este uso corresponde, por ejemplo, a las expresiones francesas Primera o Quinta repúblicas o a la muy universal de ancien régime.

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También es significativo en México la distinción que ocurre en el lenguaje cotidiano y particularmente en el marco de la cultura política, entre régimen político y sistema, la cual implica que mientras régimen político se refiere a las instituciones legalmente definidas, el sistema alude también a formas particulares de relación entre los actores e interlocutores políticos y a la urdimbre de vínculos y lealtades establecida a lo largo de la vida del régimen. Así, mientras el régimen presidencial se refiere a los poderes de los que está investido en México el presidente de la República y a la existencia de instituciones que constitucionalmente determinan una división de poderes y relaciones ejecutivo-legislativo basadas en la capacidad jurídica del Congreso para controlar por diversas vías al gobierno, el sistema implica la supremacía constitucional y metaconstitucional de que ha gozado el presidente por sobre los demás poderes y por encima de las autoridades regionales establecidas por el régimen federal. Estar en o con el sistema ha sido durante más de seis décadas la parte medular del juego político mexicano, si bien a últimas fechas empieza a consolidarse un régimen plural de partidos, en el que la erradicación del sistema de partido de Estado y la sustitución de la confusión autoritaria gobierno-partido, por un régimen de partidos competitivos donde es clara la función de la mayoría frente a minorías que ejercen la crítica y la oposición democrática, empieza a ser parte de la cultura política ciudadana. El artículo 40 de la Constitución mexicana de 1917 vigente determina la forma de gobierno cuando establece: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental (JORGE MORENO COLLADO).

Más sobre Sistemas de Gobierno

Sistemas de Gobierno en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Gobernar proviene del latín gubernare y del griego Kybernan-gobernar, misma raíz del término cibernética. Alemán, regierung; francés, gouvernement, inglés, goverment; italiano, governo; portugués, governo (vid. infra, sistema).

Desarrollo de Sistemas de Gobierno en este Contexto

La expresión sistema de gobierno, en el lenguaje parlamentario, es utilizada con un significado equivalente al de las expresiones formas de gobierno, régimen de gobierno, régimen político y sistemas políticos, aunque cada una de ellas pudiera enfatizar aspectos privativos según el contexto en que se pronuncien, o de acuerdo con el tipo de discurso en que se utilicen. Paolo Biscaretti di Ruffia (1965, pp. 22-35) repite la noción jurídica de los elementos del estado y enumera estos así: 1. El gobierno; 2. El pueblo; y 3. El territorio. La forma de gobierno indica la posición que guardan entre sí los órganos constitucionales del Estado, de manera que aquí el vocablo gobierno se entiende no como aquel elemento constitutivo del Estado, sino sólo como el conjunto de las principales instituciones estatales, identificadas en este caso con los poderes Legislativo y Ejecutivo, particularmente. La forma de estado, en cambio, se refiere a la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí el gobierno, el pueblo y el territorio, los tres elementos constitutivos del Estado. Los sistemas de gobierno, en consecuencia, aluden a lo que la teoría política conoce como formas de gobierno y éstas, a su vez, se correlacionan con las formas de estado, a las cuales caracterizan en buena medida.

Más Detalles

Es más usual en esta época la aplicación de las expresiones régimen político y sistema político, en cuanto que ambas envuelven una realidad más amplia que la de las instituciones o aparato del Estado y aún más que la incluida en los vocablos gobierno, pueblo y territorio. Maurice Duverger (1970, p. 65) define al régimen político como un conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y momento dados, y agrega que en cierta manera los regímenes políticos son como constelaciones cuyas estrellas son las instituciones políticas. Las instituciones políticas son aquellas estructuras y las relaciones que se derivan de ellas, referidas al poder. Las instituciones que forman un régimen político integran un todo coherente, se vinculan en una estrecha interdependencia entre ellas mismas, como la hay también entre el régimen político y las estructuras económicas, las ideologías, los sistemas de valores y las creencias de la sociedad en que se desenvuelve. Desde otra perspectiva, el propio Duverger propone llamar régimen político, en sentido amplio, la forma que toma en un grupo social dado, no sólo en la organización estatal, la distinción de gobernantes y gobernados. Dentro de la misma escuela francesa, se entiende por régimen político: el conjunto de los elementos de orden ideológico, institucional y sociológico que concurren a formar el gobierno de un país dado durante un periodo determinado. Más vasta que la noción jurídica del Estado, este concepto de régimen político incluye como componentes esenciales: el principio de legitimidad, la estructura de las instituciones, el sistema de partidos y la forma y papel del estado (QUERMONNE, 1986). Para los efectos de su uso parlamentario, conviene igualmente distinguir entre régimen político y sistema político, entendiendo a este último como el modelo de interdependencia entre el régimen político y el contexto social en que se desarrolla. Así, por ejemplo, el régimen político democrático se desenvuelve en un contexto ideológico liberal, un marco
económico capitalista y una organización social fundada en el reconocimiento de la igualdad originaria de todos los seres humanos, pero diferenciados en clases y status reconocidos. A esta compleja realidad se refiere el vocablo sistema político, si bien éste y régimen político se utilizan con frecuencia como sinónimos. Así, pues, es común oír referencias a las categorías régimen o sistema democrático, liberal, socialista, de dictadura conservadora, de monarquía tradicional, autoritario, etcétera.

Algunos Aspectos

Hay que precisar que el concepto sistema se utiliza amplia y puntualmente en el campo de las ciencias sociales y con él se hace referencia a un todo complejo integrado por partes vinculadas estructural y funcionalmente entre sí, es decir, un sistema es un todo complejo cuyas partes están estructuralmente enlazadas y la función que cumple cada una de ellas sirve para mantener la estabilidad de las demás y del todo en su conjunto. De esta manera, el sistema social se compone de varios subsistemas que lo integran los cuales se encuentra el subsistema político, que a su vez puede ser considerado como un sistema completo en sí mismo. Sin embargo, el sistema político no es fácilmente comprensible sin referirlo al sistema económico, al social y al cultural, con los que se correlaciona en una sociedad dada. Al referirse al sistema político, Loewenstein (1976, p. 305) afirma: En el sentido más amplio, todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresada en la forma de unas permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema político; su característica esencial es el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comunidad y el ejercicio del dominio. Ahora bien, empleado en este sentido, el concepto sistema político, al ser susceptible de ser aplicado a cualquier Estado, se ensancha de manera que es prácticamente inservible, a no ser que se llene dicha estructura con un contenido determinado. En consecuencia, Loewenstein sugiere que la diferenciación de los sistemas políticos se realice con base en las ideologías y las instituciones típicas que les corresponde en la sociedad donde funcionan. La interesante y singular clasificación que propone este tratadista (op. cit., p. 32) se resume brillantemente en la siguiente exposición:

Otras Questiones

El concepto sistema político no tiene el mismo significado que el concepto forma o tipo de gobierno. Como concepto genérico, el término sistema político abarca por lo general una serie de tipos de gobierno que están unidos por la identidad o afinidad de sus ideologías y de las instituciones que a estas corresponden. Así, el sistema político del constitucionalismo democrático incluye diversos tipos de gobierno que, según queda conformada la interacción de los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal, se institucionalizan como presidencialismo, parlamentarismo con supremacía de la asamblea o del gabinete, gobierno de asamblea, gobierno directorial, democracia directa o semidirecta. Todos estos tipos de gobierno están inspirados por una misma ideología, esto es, por aquella concepción que considera la voluntad popular como el poder supremo. Frente a esto, sistema político de la autocracia presenta un repertorio más amplio de ideologías políticas dominando el proceso del poder: se advierten, entre otros, sistemas de valores de tipo minoritario-élite, de legitimación mágica, timocrático, proletario, racial, corporativo, todos ellos caracterizados por negar el principio de igualdad. En correspondencia con la respectiva ideología dominante, y como materialización de ella, se constituyen las más diversas formas de gobierno: monarquía absoluta, gobierno de asamblea tal como lo practica hoy el comunismo (en 1976, año de edición de la obra consultada), la dictadura personal del fascismo y del nazismo, así como los diferentes regímenes autoritarios, orientados hacia un neopresidencialismo, cuyo telos ideológico no es sino una capa exterior que cubre el monopolio del poder que ejerce el dominador de hecho: estas estructuras del poder pueden ser denominadas gobiernos horizontales, ya que no están en absoluto enraizadas en los destinatarios del poder. En virtud de una precisión terminológica, quede, pues, asentado que el concepto sistema político se refiere a la estructura ideológica, mientras que el concepto tipo de gobierno o régimen político alude a la concreta conformación de las instituciones del sistema político en una determinada sociedad estatal.

Más Consideraciones

Aunque a partir de la caída del muro de Berlín en 1989, el socialismo dejó de ser una opción política real en el mundo, salvo los casos muy sobresalientes de China y Cuba, existen aun sistemas autoritarios, o sociedades políticas en transición a la democracia, lo que hace difícil en este momento intentar una clasificación inobjetable de los sistemas políticos contemporáneos. La sociología política permite distinguir entre poliarquías competitivas y plurales (reconocidas universalmente como democracia liberal), y sistemas autoritarios. En términos generales, las primeras se distinguen por su pluralismo y la renovación periódica de sus gobernantes por medio de elecciones libres; mientras que estos últimos tienen como rasgo concurrente, dice Duverger, ser monolíticos y sus gobernantes no pueden ser echados del poder por medios legales. Mientras el autoritarismo es el reino del jefe, como lo identifica Georges Burdeau, la democracia aspira a ser el reino de todos, caracterizándose como un sistema de diálogos, los cuales, de acuerdo con el profesor francés G. Vedel (cfr. MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, 1974, pp. 133 y 134), son los siguientes: entre el poder constituyente y el poder constituido; entre gobernantes y gobernados; entre el parlamento y el ejecutivo; entre la mayoría y la minoría; y, entre el Estado y los grupos. Estos diálogos están regularmente acompañados de otros subtipos, dependiendo de la manera en que se organizan en cada régimen. Los principales subtipos democráticos de sistemas políticos y de gobierno, son el régimen presidencial, el régimen parlamentario y el régimen de asamblea. Manuel Jiménez de Parga resume las características generales de éstos en los siguientes términos: 1. El régimen presidencial supone que la misma persona es, a la vez, jefe del estado y jefe del gobierno; los ministros (secretarios) no son responsables ante las asambleas; existe -en teoría- una separación rígida de los poderes constituidos. El presidente -jefe del gobiernoes, además, elegido por el pueblo y responde de su gestión ante él. 2. El régimen de asamblea se articula con una confusión de poderes en beneficio de la cámara representativa. El gobierno es un mero comisionado de la asamblea: ni puede decidir de acuerdo con su propio parecer, ni puede presionar sobre los diputados. Como tal «comisionado» es nombrado directamente por la cámara todopoderosa. 3. El régimen parlamentario es el sistema típico de la colaboración de los poderes. Por un lado hay un jefe del estado (rey o presidente de la república) políticamente irresponsable; por otro, un parlamento que controla la gestión gubernamental. Los tratadistas contemporáneos -concluye Jiménez de Parga- suelen distinguir tres subespecies de regímenes parlamentarios: dualistas, monistas y regímenes de gabinete.

Más

III. El texto constitucional de México hace referencia frecuente a las expresiones forma de gobierno, gobierno federal, gobierno de la república y gobierno nacional, pero en ningún caso alude al régimen político o al sistema político o de gobierno. Estas expresiones son propias del lenguaje coloquial, de los textos de opinión y politológicos y, desde luego de los discursos y la argumentación parlamentarios. En todos estos ámbitos, como ocurre casi seguramente en la mayoría de los países del mundo occidental, es común utilizar los términos Estado, gobierno y régimen con igual connota
ción y significado; pero las diferencias, por sutiles que parezcan, se hacen notar de acuerdo con el énfasis o el contexto en que se pronuncien; tal es el caso de la expresión régimen de economía mixta, que alude no a una forma de gobierno, sino al tipo y magnitud de participación del sector público en la economía. Hasta hace muy poco en México el término régimen servía para designar un periodo o etapa gubernamental y aun todo un periodo histórico de la vida institucional del país. Igualmente se utiliza el vocablo régimen para anteponerlo al nombre del gobernante central, es decir, del presidente de la República en cuestión. Así, es común referirse al régimen de la Revolución, para aludir al lapso que se extiende desde 1917 hasta nuestros días, o bien al régimen de Cárdenas, de Alemán, etc., para hacer referencia al periodo gubernamental que presidieron Lázaro Cárdenas y Miguel Alemán, respectivamente. Este uso corresponde, por ejemplo, a las expresiones francesas Primera o Quinta repúblicas o a la muy universal de ancien régime.

Sistemas de Gobierno en el Derecho Parlamentario

También es significativo en México la distinción que ocurre en el lenguaje cotidiano y particularmente en el marco de la cultura política, entre régimen político y sistema, la cual implica que mientras régimen político se refiere a las instituciones legalmente definidas, el sistema alude también a formas particulares de relación entre los actores e interlocutores políticos y a la urdimbre de vínculos y lealtades establecida a lo largo de la vida del régimen. Así, mientras el régimen presidencial se refiere a los poderes de los que está investido en México el presidente de la República y a la existencia de instituciones que constitucionalmente determinan una división de poderes y relaciones ejecutivo-legislativo basadas en la capacidad jurídica del Congreso para controlar por diversas vías al gobierno, el sistema implica la supremacía constitucional y metaconstitucional de que ha gozado el presidente por sobre los demás poderes y por encima de las autoridades regionales establecidas por el régimen federal. Estar en o con el sistema ha sido durante más de seis décadas la parte medular del juego político mexicano, si bien a últimas fechas empieza a consolidarse un régimen plural de partidos, en el que la erradicación del sistema de partido de Estado y la sustitución de la confusión autoritaria gobierno-partido, por un régimen de partidos competitivos donde es clara la función de la mayoría frente a minorías que ejercen la crítica y la oposición democrática, empieza a ser parte de la cultura política ciudadana. El artículo 40 de la Constitución mexicana de 1917 vigente determina la forma de gobierno cuando establece: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental (JORGE MORENO COLLADO).

Recursos

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1965.

BURDEAU, Georges, La Démocratie, Du Seuil, París, 1966 Colección Points Politique.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970.,Les régimes politique, PUF, París, 1981 Colección Que saisje? JIMÉNEZ DE PARCA, Manuel, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1974.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1976.

QUERMONNE, Jean-Louis, Les régimes politiques occidenteaux, Du Seuil, 1982.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1965.

BURDEAU, Georges, La Démocratie, Du Seuil, París, 1966 Colección «Points Politique».

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970.

, Les régimes politique, PUF, París, 1981 Colección «Que saisje?» JIMÉNEZ DE PARCA, Manuel, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1974.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1976.

QUERMONNE, Jean-Louis, Les régimes politiques occidenteaux, Du Seuil, 1982.

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