Soluciones Alternas

Soluciones Alternas en México

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Soluciones Alternas en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo soluciones alternas), véase aquí.

Acuerdos Reparatorios. Artículos 188-190

Las medidas alternativas de solución de controversias son todos los procedimientos no jurisdiccionales a los cuales pueden recurrir las partes en búsqueda de una solución acordada para poner fin a su controversia, mediante la utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas (Valadez, et al, 2011, p. 184).

u Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado mini como resultado del uso de un mecanismo alternativo de resolución de controversias tales como la mediación o la conciliación, los cuales, para determinados conflictos derivados del hecho delictivo, constituyen mejores soluciones que la persecución del proceso penal, tanto para las víctimas (se garantiza la reparación), como para el (la) imputado(a) (escapa de sanciones penales más graves).

«… el sistema penal se configure no solo como un sistema penal mínimo, sino como un sistema penal de alternativas; esto es, que el propio sistema penal esté capacitado para tolerar y propiciar que el conflicto social (criminal) se resuelva más allá de su propio sistema, con lo cual además se llega a desaparecer concepto de ofensor y víctima, pues sólo se tratará de partes que llegan a un acuerdo sobre su conflicto» (Bustos y Larrauri, 1993, p.74). El cumplimiento de un acuerdo reparatorio tiene como efecto la conclusión del proceso.

Soluciones Alternas en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo soluciones alternas), véase aquí.

Suspensión condicional del proceso. Artículos 191-200

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el (la) imputado(a), el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y su sometimiento a una o varias condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido(a), y que en caso de incumplirse, pueda dar lugar de la acción penal. Procede cuando:

– El auto de vinculación a proceso del (la) imputado(a) se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

– Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido(a).

La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate (art. 199 CNPP).

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre soluciones alternas en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre soluciones alternas en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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