Sujeto Pasivo Obligado Subsidiariamente o por Sustitución

Sujeto Pasivo Obligado Subsidiariamente o por Sustitución en México en México

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Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por sustitución en la Doctrina Mexicana

Podemos definirlo como aquella , generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.

Libro fuente de la Definición anterior

Su Autor:

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, mexicano
  • Manuel Borja Soriano, general de las
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La mexicana de 1917
  • Gabino Fraga,
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, : primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de

Adolfo Arrioja Vizcaíno

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