Suministro de Agua Potable para el Usuario

Suministro de Agua Potable para el Usuario en México

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El Suministro de Agua Potable Obligatorio para el Usuario

En esta sección se ofrece una visión general del suministro de agua potable obligatorio para el usuario en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El suministro de agua potable suele ser un servicio público «obligatorio» para el potencial usuario, al que se debe suscribir todo propietario de predio urbano de las poblaciones donde se presta tal servicio, salvo que se trate de predios no edificados, o que cuenten con pozo particular cuyo uso esté legalmente autorizado. A este respecto, por ejemplo, el artículo 19 de la Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco, Número 51, dispone: Están obligados a solicitar a la Comisión de los servicios de agua potable, alcanarillado sanitario y el tratamiento de aguas residuales, en los lugares donde existan dichos servicios, los poseedores, por cualquier título, de: I. Predios edificados; II. Predios no edificados cuando frente a los mismos existan instalaciones adecuadas para que los servicios sean utilizados, y III. Giros o establecimientos mercantiles, industriales, de prestación de servicios y de cualquier otra actividad que por su naturaleza estén obligados al uso del agua potable y alcantarillado. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el suministro de agua potable obligatorio para el usuario basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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