Escaño

Escaño en México

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Escaño en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Este vocablo Proviene del latín scámnum, escambel. Entre sus diversas acepciones interesa destacar: banco con respaldo, en el que pueden sentarse tres o más personas, frecuentemente con forma de arco o de círculo; en la actualidad, en algunos países, se da ese nombre a los puestos políticos que implican un cargo público, o bien, al sitio que ocupan las personas físicas con este cargo, en el recinto del Congreso o del parlamento. Con base en esta última acepción, también se le denomina en algunos países curules. Entre los romanos, se decía, silla curul, en la que se sentaba el edil patricio. Siendo en un tiempo, señal de jerarquía. Durante la etapa del oscurantismo, en los castillos medievales, los caballeros y sus servidores se sentaban sobre rústicos escaños o escabeles, junto a mesas largas y primitivas constituidas por simples tablas colocadas sobre caballetes, habiendo una silla especial en las ocasiones en que se encontraba presente un señor feudal de alto rango o inclusive el mismo rey. En otros idiomas se traduce el vocablo que analizamos como: portugués, escanho; inglés, seat; francés, banc; alemán, bank mit Lehne e italiano scanno.

Desarrollo de Escaño en este Contexto

En México, la connotación es similar a las mencionadas, pero es más frecuente el empleo del término curul, que significa el espacio que se le asigna a aquella persona que ha sido elegida representante de un distrito electoral, de un estado o del Distrito Federal. En el primer caso, ocupan las curules aquellos diputados electos por los principios de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales, y por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales; en el segundo, las curules son asignadas a senadores, según el principio de mayoría relativa y asignación a primera minoría. Normalmente, la ubicación de las curules, en las cámaras de diputados y senadores, no tiene preeminencia alguna, pero tratándose de la mesa directiva sus miembros ocupan un lugar especial. Los diputados y senadores ocupan asiento en cualquiera de las curules existentes, ya que no se asignan para ser ocupadas permanentemente, aunque en la práctica las curules son ocupadas por los mismos diputados durante la duración de la legislatura. En el apartado denominado «ceremonial», el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 190, consiga que los «diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna». El citado reglamento, establece una excepción especial para los legisladores que intervinieron en la creación de la Carta Magna de 1917, a la fecha ya fallecidos todos ellos, mencionando que: «Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los salones de sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus periodos legislativos.» A los grupos parlamentarios les corresponderá el número necesario de asientos que sus integrantes requieran y estos ocuparán libremente la curul que deseen, como se desprende de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 36, menciona que «Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario de que formen parte» (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

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Escaño en el Derecho Parlamentario

Concepto de escaño en la práctica legislativa mexicana: De acuerdo con la práctica parlamentaria, es el sitio o lugar que ocupa individualmente cada senador en la sala de sesiones del Pleno en la Cámara de Senadores.

Escaño en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Este vocablo Proviene del latín scámnum, escambel. Entre sus diversas acepciones interesa destacar: banco con respaldo, en el que pueden sentarse tres o más personas, frecuentemente con forma de arco o de círculo; en la actualidad, en algunos países, se da ese nombre a los puestos políticos que implican un cargo público, o bien, al sitio que ocupan las personas físicas con este cargo, en el recinto del Congreso o del parlamento. Con base en esta última acepción, también se le denomina en algunos países curules. Entre los romanos, se decía, silla curul, en la que se sentaba el edil patricio. Siendo en un tiempo, señal de jerarquía. Durante la etapa del oscurantismo, en los castillos medievales, los caballeros y sus servidores se sentaban sobre rústicos escaños o escabeles, junto a mesas largas y primitivas constituidas por simples tablas colocadas sobre caballetes, habiendo una silla especial en las ocasiones en que se encontraba presente un señor feudal de alto rango o inclusive el mismo rey. En otros idiomas se traduce el vocablo que analizamos como: portugués, escanho; inglés, seat; francés, banc; alemán, bank mit Lehne e italiano scanno.

Desarrollo de Escaño en este Contexto

Aunque podría considerarse como el asiento, que para dar relieve a una autoridad, se destina a quien ejerce una importante magistratura u ostenta una elevada representación pública, en el ámbito parlamentario escaño es un puesto en el parlamento. Es equivalente a asiento parlamentario, designándose con la palabra escaño también cada uno de los puestos que integran un parlamento o asamblea legislativa. El número de escaños de la Cámara Baja se establece de acuerdo con la población nacional: por cada cierto número de habitantes hay un escaño parlamentario. En cambio el número de escaños de la Cámara Alta generalmente es un número fijo (DRAP). En los Estados Unidos, se denomina escaño a la parte de un cuerpo legislativo que es ocupada por un senador o por un representante de la asamblea. En el lenguaje parlamentario español, los escaños se oponen al banco azul, asiento reservado al gobierno, sean diputados sus miembros o no. Se ocupaban los escaños por la colocación de los diputados de una misma minoría, agrupados en un lugar determinado de la Cámara. Los cambios de escaño eran frecuentes en las últimas Cortes de la Monarquía y en las de la República, aunque siempre se respetaban los que acostumbraban ocupar los más destacados parlamentarios. El filósofo londinense y teórico de la defensa del régimen de representación Jeremy Bentham, afirmaba: No ha de haber lugar predeterminado en una asamblea numerosa deliberante; y cada uno debe tomar el suyo a su elección y según el orden de su llegada.

Más Detalles

En México, la connotación es similar a las mencionadas, pero es más frecuente el empleo del término curul, que significa el espacio que se le asigna a aquella persona que ha sido elegida representante de un distrito electoral, de un estado o del Distrito Federal. En el primer caso, ocupan las curules aquellos diputados electos por los principios de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales, y por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales; en el segundo, las curules son asignadas a senadores, según el principio de mayoría relativa y asignación a primera minoría. Normalmente, la ubicación de las curules, en las cámaras de diputados y senadores, no tiene preeminencia alguna, pero tratándose de la mesa directiva sus miembros ocupan un lugar especial. Los diputados y senadores ocupan asiento en cualquiera de las curules existentes, ya que no se asignan para ser ocupadas permanentemente, aunque en la práctica las curules son ocupadas por los mismos diputados durante la duración de la legislatura. En el apartado denominado ceremonial, el Reglamento para el Gobierno Int
erior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 190, consiga que los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna. El citado reglamento, establece una excepción especial para los legisladores que intervinieron en la creación de la Carta Magna de 1917, a la fecha ya fallecidos todos ellos, mencionando que: Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los salones de sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus periodos legislativos. A los grupos parlamentarios les corresponderá el número necesario de asientos que sus integrantes requieran y estos ocuparán libremente la curul que deseen, como se desprende de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 36, menciona que Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario de que formen parte (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ANDREA SÁNCHEZ, Francisco José de, Diccionario de Derecho Parlamentario, Cambio XXI, Fundación Mexicana, México, 1993, 2a. ed.

BENTHAM, Jeremy, Tácticas parlamentarias, Congreso de los Diputados, Madrid, España, 1991.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública, México, 1978.

DICKSON Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA, 1993.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, Argentina, 1981.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

GARSARO R., Diccionario de Política, Tecnos, Madrid, 1977.

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ANDREA SÁNCHEZ, Francisco José de, Diccionario de Derecho Parlamentario, Cambio XXI, Fundación Mexicana, México, 1993, 2a. ed.

BENTHAM, Jeremy, Tácticas parlamentarias, Congreso de los Diputados, Madrid, España, 1991.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. III.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Pública, México, 1978.

DICKSON Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, John Wiley and Sons, USA, 1993.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, Argentina, 1981.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.

GARSARO R., Diccionario de Política, Tecnos, Madrid, 1977.

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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