Suspensión a Petición de Parte del Amparo Indirecto

Suspensión a Petición de Parte del Amparo Indirecto en México

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¿De qué manera puede concederse la suspensión a petición de parte en amparo indirecto?

En amparo indirecto, la suspensión a petición de parte puede concederse de manera provisional o definitiva.

a) Suspensión provisional. Procede sólo cuando existe peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, caso en el cual el Juez de Distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, puede ordenar, en el mismo auto admisorio, que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que dicte sobre la suspensión definitiva, tomándose las medidas que se estimen convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados.

Luego, la suspensión provisional implica la paralización del acto reclamado únicamente en tanto se resuelve si es o no procedente la suspensión definitiva, y para que ella se otorgue, además de los requisitos que deben satisfacerse para que se conceda la suspensión a petición de parte —artículo 124 de la Ley de Amparo— es necesario que se cumplan dos exigencias más: que se presente un peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado y que tal ejecución pueda causar notorios perjuicios al quejoso.

Otros Aspectos de Suspensión a Petición de Parte del Amparo Indirecto

Así, respecto a la primera de las exigencias aludidas, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito ha establecido que:

De la interpretación del artículo 130 de la Ley de Amparo, se desprende que la suspensión provisional del acto reclamado es una orden judicial potestativa y unilateral que dicta el Juez de Distrito con la sola presentación de la demanda y solicitud de suspensión, pues la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación permite esa apreciación apriorística, precisamente nacida de la urgencia; pero cuando no existe el apremio, debe negarse la suspensión provisional y resolverse lo procedente en la audiencia incidental relativa a la suspensión definitiva, en la que las partes podrán ofrecer pruebas para demostrar la afectación o no al interés social o a disposiciones de orden público.[159] Cabe señalar que, por regla general, la suspensión provisional la concede discrecionalmente el juzgador de amparo; sin embargo, en tratándose de la restricción a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, el Juez está obligado a concederla, pero en todo caso debe tomar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.

b) Suspensión definitiva. Conlleva la tramitación de un incidente que concluye con una resolución en la que el Juez de Distrito ordena a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren durante el tiempo que lleve la tramitación del juicio. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre suspensión a petición de parte del amparo indirecto basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 159 Tesis XII.1o.10 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XV, abril de 2002, p. 1274.

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
  • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
  • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
  • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

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