Suspensión en Amparo Directo?

Suspensión en Amparo Directo? en México

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¿Qué autoridad conoce de la suspensión en amparo directo?

Toda vez que la demanda de amparo directo debe presentarse ante la propia autoridad responsable, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo es a ésta a la que le corresponde resolver si procede o no la paralización del acto reclamado, así como, en su caso, determinar el monto de las garantías y contragarantías. Por tanto, no es el Tribunal Colegiado competente para conocer del amparo quien se encarga de resolver sobre la suspensión, sino la propia autoridad señalada como responsable.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre suspensión en amparo directo? basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • BAZDRESCH, Luis, Curso elemental del juicio de amparo, 3a. ed., México, Kratos, 1998.
    • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., La suspensión del acto reclamado en el amparo, 4a. ed., México, Porrúa, 2000.
    • li> ESPINOSA BARRAGÁN, Manuel Bernardo, Juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2004.

    • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, La suspensión en materia administrativa, 5a. ed., México, Porrúa, 1999.
    • PALLARES, Eduardo, Diccionario teórico-práctico del juicio de amparo, México, Porrúa, 1967.
    • SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, México, UNAM / Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994.
    • TENA SUCK, Rafael y Hugo ITALO MORALES, Manual del juicio de amparo, México, Sista, 2007.

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