Tácita Reconducción

Tácita Reconducción en México

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Definición de Tácita reconducción

«Efecto producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada, una vez que el plazo del arrendamiento terminó, y que consiste en que se tenga por celebrado un nuevo contrato sobre la misma cosa y en idénticas condiciones que el anterior.»

(DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 468)

Tácita reconducción en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

  • Reconducción
  • Declaración Tácita
  • Contratos Recíprocos
  • Arrendamiento
  • Contratos Vinculados
  • Contratos Típicos
  • Contratos Necesarios
  • Contratos Mixtos
  • Contratos entre Ausentes
  • Contratos Innominados
  • Obscuridad de los Contratos
  • Nulidad de los Contratos
  • Forma de los Contratos
  • Efectos de los Contratos
  • Garantía
  • Contratos Reales

Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Sucesión contractual
  • Sublocatario
  • Sublocador
  • Sublocación
  • Subcontrato

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