Tácita Reconducción en México
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Definición de Tácita reconducción
«Efecto producido por la permanencia del arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada, una vez que el plazo del arrendamiento terminó, y que consiste en que se tenga por celebrado un nuevo contrato sobre la misma cosa y en idénticas condiciones que el anterior.»
(DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrùa, 29ª edición, Mèxico 2000, pág. 468)
Tácita reconducción en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Tácita reconducción)
Recursos
Véase también
- Reconducción
- Declaración Tácita
- Contratos Recíprocos
- Arrendamiento
- Contratos Vinculados
- Contratos Típicos
- Contratos Necesarios
- Contratos Mixtos
- Contratos entre Ausentes
- Contratos Innominados
- Obscuridad de los Contratos
- Nulidad de los Contratos
- Forma de los Contratos
- Efectos de los Contratos
- Garantía
- Contratos Reales
Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
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- Sucesión contractual
- Sublocatario
- Sublocador
- Sublocación
- Subcontrato