Tendencia a la Oralidad

Tendencia a la Oralidad en México

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Características del Sistema Acusatorio: Tendencia a la Oralidad, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El aspecto más llamativo de la reforma penal de 2008, reiteramos, es la explícita introducción de la oralidad de los procesos penales como mandato constitucional, contenida en la primera línea del artículo 20 de la ley suprema. Como es fácil suponer, la oralidad tiene importantes consecuencias en el desarrollo del proceso y en los «métodos probatorios» propios del sistema acusatorio,41 sobre lo cual volveremos adelante. La oralidad es deseable en todo proceso, aunque admitiendo diversos grados de acuerdo con la materia.42 En el campo penal es absolutamente indispensable con la máxima amplitud, por la alta jerarquía de los valores implicados: por un lado la libertad física y el honor del imputado, y por el otro el interés público en la persecución de los delitos —entendidos como agravios a los bienes colectivos más fundamentales—, incluyendo una mejor comunicación de las condenas de la comisión de actos delictivos.43 En los principales tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por México, la oralidad del proceso penal se halla establecida implícitamente, como consecuencia de la publicidad que debe revestirlo; y es la recomendación 25.1 de las Reglas de Mallorca la que lo establece con claridad, pero no es vinculante como su nombre indica.44 Por eso es tan importante la consagración constitucional de la oralidad en el proceso penal mexicano. Es ampliamente sabido que aunque en el sistema procesal anterior a dicha reforma disponía que «[l]as audiencias serán públicas»,45 lo cual también se reitera en otras materias,46 la realización escrita de promociones y actuaciones judiciales ha sido predominante. Asimismo, pese a la necesidad de procedimientos de índole oral (diligencias confesionales, testimoniales, de inspección, etc.), esta naturaleza no lograba los efectos que debiera conllevar, por no haber inmediación del juzgador en su desahogo, ni haber condiciones para una adecuada publicidad de los procesos.47 En tales condiciones, es manifiesto que la intención de la indicada reforma fue implantar, sin lugar a duda y obligando al Estado a proveer al respecto, que la materia penal tenga una tendencia procesal a la oralidad con todas sus consecuencias, lo que indica también la expresa inclusión de las implicaciones específicas de dicha índole procesal: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.48 Con rigor técnico, es incorrecto hablar de proceso «oral» o «escrito», pues en todas las materias los procesos se configuran con elementos de una y otra naturaleza; aunque por lo que respecta a la reforma penal de 2008, ella tiene por objeto poner de relieve la consagración constitucional que operó.49 Lo que debe considerarse en estricto sentido, es que un proceso puede tender hacia una u otra modalidad, como explicó el maestro Gómez Lara: En día ya las notas de oralidad o de escritura, no se refieren exclusivamente al hecho físico —de predominio o de exclusión absoluta de alguna de esas dos características de oralidad o de escritura; porque, sería muy difícil imaginar en la actualidad un proceso puramente oral o […] escrito. Por tanto, se califica a un proceso de tendencia hacia la oralidad o […] la escritura, en cuanto se acerque o se aleje de las características [de uno u otro].50 De acuerdo con el mismo tratadista, las características de un juicio oral son las siguientes, que se cumplen en el nuevo proceso penal mexicano, especialmente de acuerdo con las disposiciones del PCódigo Federal de Procedimientos Penales:51 1. Identidad entre el juez de instrucción (intraprocesal, ante quien se desahogan las pruebas propiamente dichas) y el juez de decisión que sería el denominado «juez de juicio oral»;52 2. Inmediatez física del juez con las partes y los demás sujetos procesales;53 y 3. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Características del Sistema Acusatorio: Tendencia a la Oralidad, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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