Teoría de la Función Administrativa

Teoría de la Función Administrativa en México

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Teoría de la Función Administrativa

En esta sección se ofrece una visión general de teoría de la función administrativa en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. la función administrativa es de muy difícil precisión, lo cual ha llevado a algunos autores a tratar de definirla por exclusión de la función legislativa y de la jurisdiccional, al decir que será administrativa toda función pública diferente de la legislativa y judicial, lo que dista mucho de determinar su género próximo y diferencia específica; aunado a lo cual, la aparición de las funciones públicas emergentes, como la función contralora y la electoral, la hacen actualmente inaceptable. la función administrativa, como todas las funciones públicas tiene por objeto la satisfacción de necesidades públicas, distintas de las necesidades de carácter general, suma de muchas necesidades individuales, en las que podemos identificar o escindir nuestra propia necesidad. El ejercicio de la función administrativa implica el cumplimiento del mandato legal con miras al logro de los fines del Estado -Federación, entidades federativas, municipios-, concretamente del bien público, del establecimiento y mantenimiento de la paz y del orden públicos. En principio, la función administrativa pertenece formalmente al órgano depositario del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que los depositarios de los otros Poderes la desempeñen materialmente. En ejercicio de sus funciones públicas, los municipios expiden sus bandos de policía y buen gobierno, así como sus reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general -función materialmente legislativa y formalmente administrativa-; imparten la llamada justicia municipal de barandilla -función materialmente jurisdiccional y formalmente administrativa-; administran sus respectivas haciendas -función formal y materialmente administrativa-, y a través de la policía preventiva municipal y de la policía municipal de tránsito, tienen a su cargo la seguridad pública municipal -función formal y materialmente administrativa-, en los términos del artículo 21 constitucional, así como el control del tránsito en el ámbito municipal – función formal y materialmente administrativa-, mismo que en rigor se circunscribe al de las zonas urbanas del municipio, ya que el control del registrado en los caminos del Estado y en las carreteras y puentes de la Federación, compete a la autoridad estatal y a la federal, respectivamente. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre teoría de la función administrativa basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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