Tribunal Fiscal de la Federación

Tribunal Fiscal de la Federación en México

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Definición y Carácteres de Tribunal Fiscal de la Federación en Derecho Mexicano

Concepto de Tribunal Fiscal de la Federación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Es el organismo judicial que conoce de las controversias entre los causantes y las autoridades fiscales federales, así como de otros conflictos semejantes y que actualmente está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.

Más sobre el Significado de Tribunal Fiscal de la Federación

El Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) fue creado por la Ley de Justicia Fiscal, de 27 de agosto de 1936, como un órgano de jurisdicción delegada, como se expresó claramente en su exposición de motivos, y tomando en cuenta que según el artículo 1° de este ordenamiento que se reitera en el 146 del Código Fiscal de la Federación de 1938, el propio Tribunal Fiscal de la Federación dictaba sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión, aun cuando era independiente de la Secretaría de Hacienda y de cualquiera otra autoridad administrativa. Una segunda etapa se inicia con la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que entró en vigor el primero de abril de 1967, contemporáneamente con las disposiciones procesales del Código Fiscal de la Federación de la misma fecha, en virtud de que su artículo primero, le otorgó plena autonomía para dictar sus fallos, lo que significa que no puede considerarse como un organismo de jurisdicción delegada sino que asume carácter estrictamente judicial, lo que se reitera para todos los tribunales administrativos federales por el tercer párrafo de la fracción I del artículo 104, de la Constitución, reformado en octubre de 1968. La situación actual se inició con la nueva Ley Orgánica del propio Tribunal Fiscal de la Federación publicada el 2 de febrero de 1978 y que entró en vigor 180 días después, es decir, en agosto del mismo año y que no sólo conserva la plena autonomía del organismo (artículo primero) sino que emprende la desconcentración de la justicia administrativa federal, al establecer una sala superior y varias salas regionales, distribuidas en once regiones en las que se divide el territorio nacional (artículo 21). Por lo que se refiere a las disposiciones procesales, las mismas se encuentran actualmente consignadas en el título IV, del procedimiento contencioso administrativo (artículos 197- 261) del Código Fiscal de la Federación que en esta parte procesal inició su vigencia el primero de abril de 1983.

Desarrollo

Organización. De acuerdo con la actual Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, incluyendo las reformas publicadas los días 31 de diciembre de 1981 y 1982, dicho Tribunal se compone por una sala superior y dieciséis salas regionales, que se distribuyen en once regiones, y en las cuales se ha establecido una sala de manera paulatina, con excepción de la región metropolitana en la cual funcionan seis (artículos 2°, 21 y 22 de la propia ley orgánica). Todos los magistrados del citado Tribunal Fiscal de la Federación son nombrados cada seis años por el presidente de la República con aprobación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, señalándose en la designación respectiva si es para integrar la sala superior o las salas regionales, y además por el mismo procedimiento se nombran magistrados supernumerarios para sustituir a los titulares de las salas regionales o de la sala superior, en los casos previstos por la misma ley orgánica. Los magistrados pueden ser reelectos indefinidamente y por el contrario, no serán removidos sino en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable a los funcionarios del Poder Judicial federal (artículo 3° de la propia ley). La sala superior se forma con nueve magistrados especialmente nombrados para ella, pero basta la presencia de seis para que pueda funcionar (artículo 11 de la citada ley orgánica). Las salas regionales se integran con tres magistrados cada una y es necesaria la presencia de todos para formar el quórum (artículo 20).

Más Detalles

Competencia. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación realiza las funciones jurisdiccionales y administrativas que con anterioridad correspondían al pleno del citado tribunal, es decir: fija la jurisprudencia del propio organismo; decide sobre los recursos que se interpongan contra las salas regionales, particularmente el de queja por violación de la propia jurisprudencia y el llamado recurso de revisión, interpuesto por las autoridades inconformes cuando consideran que existe importancia o trascendencia nacional; resuelve los conflictos de competencia entre las propias salas y distribuye los asuntos entre las mismas; designa al presidente general del tribunal de entre sus miembros, que lo es también de dicha sala superior, y en general posee las atribuciones necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del tribunal (artículos 15 y 16 de la ley orgánica). La competencia de las salas regionales constituye el resultado de una evolución, puesto que en sus comienzos el Tribunal Fiscal de la Federación decidía exclusivamente de controversias tributarias en sentido estricto, pero de manera paulatina se fueron aumentando sus funciones para abarcar otros conflictos de materia más amplia y en la actualidad su conocimiento puede dividirse en cuatro sectores: a) en materia estrictamente tributaria; b) conflictos sobre prestaciones de seguridad social; c) contratos de obras públicas y responsabilidad no delictuosa de funcionarios y empleados federales, y d) las señaladas por otras leyes federales, tales como las relativas a las fianzas establecidas en favor de autoridades públicas (artículo 23 de la ley orgánica). a) En primer término pueden impugnarse ante las citadas salas regionales las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales federales y por los organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de un crédito fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; las que nieguen la devolución de un ingreso tributario indebidamente percibido por el Estado; las que impugnan multas por infracción de las normas administrativas federales, y las que causen un agravio en materia fiscal, distinto de los anteriores. b) En segundo lugar las propias salas tienen competencia para decidir controversias en materia de pensiones y demás prestaciones sociales establecidas por las leyes en favor de los miembros de las fuerzas armadas o de sus beneficiarios; o tratándose de pensiones civiles con cargo al erario federal o del ISSSTE. c) También se pueden impugnar ante las salas regionales mencionadas las decisiones definitivas que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada; así como aquellas que constituyen responsabilidad contra funcionarios y empleados de la federación por actos que no sean delictuosos; ambos conflictos considerados por la doctrina y la jurisprudencia francesas como materia del proceso de plena jurisdicción. d) Finalmente con apoyo en la fracción IX del citado artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las propias salas conocen de las controversias relativas a las fianzas constituidas para beneficio de las autoridades públicas, así como de la responsabilidad patrimonial del Estado en virtud de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de diciembre de 1941.

Además

Jurisprudencia. La que establezca la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación es obligatoria para la misma y para las salas regionales y sólo podrá variarse por la primera. Dicha jurisprudencia se forma en los siguientes casos: a) al resolver, dicha sala superior, las contradicciones entre las sentencias dictadas por las salas regionales y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis de los magistrados que integran la primera; b) si al resolver el recurso de queja interpuesto contra una sentencia de la sala regional, la superior decide modificarla; c) cuando la propia sala superior haya dictado en el recurso de revisión tres sentencias consecutivas no interrumpidas por otra en contrario, sustentando el mismo criterio y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis magistrados (artículos 259 y 260 del Código Fiscal de la Federación de 1983).

Más Detalles

Ejecución de los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación. No obstante que el artículo primero de la ley orgánica vigente dispone que el citado tribunal está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, las disposiciones del Código Fiscal de la Federación no establecen un procedimiento de ejecución a través del cual pueda obligarse coactivamente a la autoridad a cumplir con los fallos favorables a los administrados, y sólo dispone que cuando el propio tribunal declare la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debe precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo que se trate de facultades discrecionales, y que si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses aun cuando haya transcurrido el que señala el artículo 67 del propio código (cinco años para la prescripción de las obligaciones a cargo de las autoridades fiscales) (artículo 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación de 1983). En virtud de la omisión anterior, continúa aplicándose el criterio de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (que tenía su explicación cuando el citado Tribunal Fiscal de la Federación era considerado como organismo de jurisdicción delegada), según la cual, cuando la autoridad administrativa sea omisa o se niegue a cumplir con el fallo favorable al administrado, éste debe acudir al juicio de amparo a fin de que se imponga imperativamente la sentencia del propio Tribunal Fiscal de la Federación (tesis 303, páginas 509-510, segunda sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1975); lo que nos parece incompatible con la naturaleza de plena autonomía que posee el citado tribunal desde 1967, y que se ha confirmado por mandato constitucional a partir de octubre de 1968

Véase También

Contencioso Administrativo, Protección Jurídica de los Administrados, Revisión Fiscal, Tribunales Administrativos de los Estados.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Armienta Calderón, Gonzálo M., El proceso tributario en el derecho mexicano, México, Textos Universitarios, 1977; Azuela Guitrón, Mariano, «El Tribunal Fiscal de la Federación»», Jurídica, México, tomo II, número 10, julio de 1978; Briseño Sierra, Humberto, Derecho Procesal fiscal; 2ª edición, México, Antigua Librería de Robredo, 1975; Cadena Rojo, Jaime, La jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación, México Trillas, 1976; Carrillo Flores, Antonio, La justicia federal y la administración pública, México, Porrúa, 1973; Fix-Zamudiio, Héctor

Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano, México, El Colegio Nacional, 1983; González Pérez, Jesús, «La justicia administrativa en México», Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid, octubre-diciembre de 1972; Heduan Virues, Dolores, Las funciones del Tribunal Fiscal de la Federación, México, compañía Editorial Continental, 1961; Heduan Virues, Dolores, Cuarta década del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Academia Mexicana del Derecho Fiscal, 1971; Margain Manautou, Emilio, De lo contencioso-administrativo de anulación o de ilegitimidad, México, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1969; Nava Negrete, Alfonso, Derecho Procesal administrativo, México, Porrúa, 1959.

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