Divorcio Necesario

Divorcio Necesario en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Divorcio Necesario en Derecho Mexicano

Concepto de Divorcio Necesario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Sara Montero Duhalt) Es la disolución del vínculo matrimonial a petición de un cónyuge, decretada por autoridad judicial competente y en base a causa específicamente señalada en la ley. Este divorcio se llama también contencioso por ser demandado por un esposo contra del otro, en oposición al voluntario, en que ambos se posen de acuerdo y no establecen controversia entre ellos.

Más sobre el Significado de Divorcio Necesario

Nuestro Código Civil para el Distrito Federal es uno de los más casuísticos del mundo. Enumera dieciocho causas de divorcio necesario artículo 267, fracciones I a XVI y XVIII, más el artículo 268) a las que añadir el mutuo consentimiento (fracción XVIII del artículo 267 Código Civil para el Distrito Federal). Las causas son de carácter limitativo y no ejemplificativo por lo que cada causa tiene carácter autónomo y no pueden involucrarse unas en otras, ni ampliarse por analogía ni por mayoría de razón, expone Suprema Corte de Justicia. Las causas que enumera el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal son, en expresión sintética, las siguientes: 1. El adulterio de uno de los cónyuges judicialmente probado; 2. El hecho de que la mujer dé a luz un hijo concebido con anterioridad al matrimonio y que sea desconocido por el marido; 3. La propuesta del marido para prostituir a la mujer; 4. La incitación o la violencia para cometer un delito hecha por un cónyuge al otro; 5. Los actos inmorales con respecto a los hijos; 6. Ciertas enfermedades lesivas para la salud del otro cónyuge y de los hijos y la impotencia incurable sobrevenida; 7. La enajenación mental incurable declarada como incapacidad en un juicio de interdicción; 8. La separación injustificada del hogar conyugal por más de seis meses; 9. La separación con causa justa si se prolonga por más de un año; 10. La declaración de ausencia o de presunción de muerte; 11. La sevicia, las amenazas y las injurias graves; 12. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio. 13. La acusación calumniosa de delito penado con más de dos años de prisión; 14. La comisión de un delito infamante que tenga un penalidad mayor de dos años de prisión; 15. Los hábitos de juego, la embriaguez y la drogadicción; 16. La comisión de un delito contra el cónyuge que tenga penalidad superior a un año; 17. La separación de hecho de los cónyuges prolongada por más de dos años, y 18. La demanda de nulidad o de divorcio que no fue aprobada o el desestimiento de la demanda sin consentimiento del otro cónyuge. artículo 268).}

Desarrollo

El procedimiento de divorcio necesario requiere de los siguientes supuestos: 1. Existencia de un matrimonio válido; 2. Acción ante el juez competente; 3. Expresión de causa específicamente determinada en la ley; 4. Legitimación procesal; 5. Tiempo hábil; 6. Que no haya habido perdón; 7. Formalidades procesales. La existencia de matrimonio válido se prueba con la presentación de la copia certificada del acta de matrimonio cuya disolución se solicita a través de la demanda de divorcio. El divorcio es una controversia de orden familiar, por ello, es juez competente el juez de lo familiar del domicilio conyugal y, en el caso de demanda de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Cuando no exista domicilio conyugal porque la separación de los cónyuges haya sido de hecho tiempo atrás, es competente para conocer del juicio del juez del domicilio demandado. La causa que se invoque debe forzosamente ajustarse a alguna de las señaladas en las dieciocho enumeradas con anterioridad, pudiendo ser más de una de ellas. La legitimación procesal es exclusiva de los cónyuges. La acción de divorcio es personalísima, solo puede ser iniciada y continuada hasta la obtención de la sentencia por los propios interesados, en este caso, los cónyuges. Pueden, sin embargo, actuar por medio de procurador y no se requiere en todo caso su comparecencia personal. El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Esta acción no es transmisible en vida ni por causa de muerte, pues esta última pone fin al juicio de divorcio y los herederos del cónyuge fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio. El cónyuge menor de edad puede asumir en el juicio de divorcio tanto el papel de actor como de demandado, pero en ambos casos se le nombrará tutor dativo, tutor que no tiene la calidad de representante legal del menor sino que su papel se limita a asistir y aconsejar al cónyuge menor durante la secuela del procedimiento.

Más Detalles

En cuanto al tiempo hábil, la acción de divorcio necesario puede ser iniciada en cualquier momento del matrimonio, pero dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado al conocimiento del cónyuge ofendido los hechos en que se funde la demanda. Algunas causas, por ejemplo, la locura incurable, requieren de mayor tiempo, el necesario para declarar el estado de interdicción del enfermo. Cuando la causa consiste en un hecho determinado en e tiempo (injurias, adulterio único, etcétera), el término de caducidad es de seis meses a partir del momento en que se entera el cónyuge demandante. Si deja transcurrir los seis meses sin interponer la demanda, se presume el perdón del ofendido y caduca su derecho con respecto al hecho específico en que consistió la causa que pudo invocar; pero podrá demandar el divorcio por nuevos hechos que constituyen la causa de divorcio, aunque sean de la misma especie. Cuando la causa es permanente o de «tracto sucesivo», verbi gratia el abandono, las enfermedades o el adulterio reiterado, no existe término de caducidad en razón de que la causa está vigente. Ninguna de las causas de divorcio puede alegarse cuando haya habido perdón expreso o tácito, y una vez iniciado el procedimiento de divorcio, le pone fin tanto la reconciliación de los cónyuges como el perdón del ofendido. Deberán en esos casos dar aviso al juez, mas la omisión de tal notificación no destruye los efectos de la reconciliación o del perdón en su caso, una vez probados. El juicio de divorcio debe llevarse en todas las formalidades de carácter procesal que exige el código de la materia. Es un juicio ordinario, regido por los artículos. 255 al 429 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Medidas provisionales. Al admitirse la demanda, o antes si hubiera urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las siguientes medidas: 1. Separar a los cónyuges; 2. Señalar y asegurar los alimentos que se deban tanto a un cónyuge como a los hijos; 3. Las que el juez estime convenientes para evitar que los cónyuges se causen perjuicio en sus bienes; 4. Las precautorias en el caso de que la mujer esté en cinta, y 5. Decisión sobre el cuidado de los hijos artículo 282 Código Civil para el Distrito Federal).

Más Detalles

Las consecuencias de la sentencia de divorcio que cauce ejecutoria son de tres clases: en cuanto a las personas de los cónyuges, en cuanto a los bienes de los mismos y en cuanto a los hijos. El efecto directo del divorcio es la extinción del vínculo conyugal. Los cónyuges dejan de serlo y adquieren libertad para contraer un nuevo matrimonio válido. El cónyuge declarado inocente puede contraer nuevas nupcias en cualquier momento; el cónyuge inocente deberá esperar que transcurran trescientos días contados desde la fecha de la separación judicial para volver a casarse, plazo que tiene por objeto evitar la confusión de la paternidad con respecto al hijo que la mujer pudiera dar a luz dentro de los plazos legales que se establecen para imputar certeza de paternidad con respecto al marido (180 días después de celebrado el matrimonio y dentro de los 300 días posteriores a la extinción del mismo por muerte del marido, o de la separación judicial en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio). En cuanto al cónyuge culpable, la ley impone como sanción dos años de espera para poder contraer un nuevo matrimonio válido. En cuanto a los bienes de los cónyuges, el cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración al matrimonio; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho. El divorcio disuelve la sociedad conyugal; por ello, ejecutorio el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con respecto a los hijos. El cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos otorgados por el culpable, mismos que serán fijados por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica. El cónyuge culpable nunca tendrá derecho a alimentos por parte del otro. Si ambos son declarados culpables, ninguna podrá exigir alimentos al otro. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. En cuanto a los hijos, la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ello. El juez observará las normas del presente código para los fines de llamar al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar autor. El padre o la madre aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Están obligados, en proporción a sus bienes e ingresos, a contribuir a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad artículo 287 Código Civil para el Distrito Federal). Esta limitación a los alimentos en razón de la mayoría de edad de los hijos ya en contra del principio general de que los alimentos se deben en razón de la necesidad del que los recibe y de la capacidad del que debe darlos; primordialmente entre los padres e hijos. No existe una ratio iuris que justifique este trato discriminatorio para los hijos de los divorciados que ya han sido agredidos con la desintegración de su hogar. La Suprema Corte de Justicia ha decidido en favor de los hijos y extiende su derecho a alimentos por tiempo más largo que la mayoría de edad. La parte final del artículo 287 Código Civil para el Distrito Federal mencionado debiera modificarse en el mismo sentido que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bonfante, Pedro, Instituciones de derecho romano; traducción de Luis Bacci y Andrés Larrosa; 4a. edición, Madrid, Reus, 1965; Ellul, Jaques, Historia de las instituciones de la Antigüedad; instituciones griegas, romanas, bizantinas y francas; traducción y notas de F. Tomás y Valiente, Madrid, Aguilar, 1970; Montero Duhalt, Sara, Derecho de familia, México, Porrúa, 1984; Pallares, Eduardo, El divorcio en México; 2a. edición, México, Porrúa, 1979.

0 comentarios en «Divorcio Necesario»

  1. Hola, buenas tardes. Me podría dar información de como puedo terminar un proceso de divorcio?. Se metio divorcio necesario, nos citaron y quedamos de llegar a un acuerdo, pero la persona metió pensión alimenticia y me descuentan el 30 por ciento por via nomina, y ahora la señora no quiere continuar con el proceso y firmar el divorcio que procede.

    Responder
  2. Hace un año descubrí infidelidad reiterada de mi cónyuge (tengo pruebas)) después de un tiempo le otorgue el perdón, pero continúa cometiendo adulterio, de hecho se sigue viendo con su amante, para lo cual se ha cuidado de ser descubierta y ahora no puedo perdonar de nuevo este acto, dígame por favor, aún puedo pedir el divorcio necesario?, gracias.

    Responder

Deja un comentario