Principio De Autoridad Formal De La Ley en México en México
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Principio de autoridad formal de la ley en la Doctrina Mexicana
Del carácter formal del acto legislativo se deriva el principio de la «autoridad formal de la ley» que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción f) del artículo 72 de la Constitución, así redactada: «En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación».
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho Administrativo
Su Autor:
Gabino Fraga
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Constitucional
- Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
- Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
- Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
Gabino Fraga