Acción de Amparo

Acción de Amparo en México

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Acción de amparo

La acción de amparo es el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada, para acudir ante el Poder Judicial de la Federación u órganos con competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la distribución de facultades entre Federación y Estados, presuntamente violados por una autoridad estatal responsable.

Libro fuente de la Definición anterior

El Juicio de Amparo

Su Autor:

Carlos Arellano García

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

Carlos Arellano García

Acción de amparo

Acción de amparo en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Acción de amparo, en voz escrita por Alberto Saíd, en los siguientes términos: Tratar de definir la expresión no es tarea sencilla. Los vocablos «acción» y «amparo», por separado, han sido muy debatidos. Contestar cada una de estas preguntas: ¿qué es la acción? y ¿qué es el amparo?, ha sido, y es, labor ardua, pero mucho más lo es contestar: ¿qué es la acción de amparo?

El término «acción» da por su propia ingenuidad etimológica la idea de movimiento, de un hacer. «Amparo» es vocablo aspiracional, pues quien lo busca está en pos de abrigo y protección.

En el campo jurídico procesal, la acción es instar, es pedir, y amparar es resguardar, proteger.

De manera elemental se puede decir que es una instancia de eficacia, remedio, abrigo, y seguridad; con una nota: el amparo es urgente, a veces históricamente su otorgamiento ha significado la vida o muerte de un ser humano.

La instancia o solicitud jurídica a un «gobernante» a una «autoridad», a un «señor justicia» es muy antigua en varias culturas jurídicas. No debe confundirse con una gracia dada a discreción por el «soberano» otorgante. La acción de amparo no busca perdones, remisiones, indultos, amnistías ni indulgencias. Su aspiración moderna es la efectiva tutela de derechos fundamentales elevados, los llamados «derechos humanos», cuya titularidad también ha sido difícil de precisar.

Más en el Diccionario

«Persona física», «persona jurídica colectiva», «gobernados», titulares de intereses colectivos o difusos, son vocablos que están en permanente cuestionamiento, por la doctrina, por los legisladores, por los juzgadores, o por otras «autoridades», como el ombudsman, para otorgar la titularidad de los derechos humanos.

México es un lugar donde la figura del amparo moderno ha tenido una postura señera, con antecedentes más o menos claros y estudiados, pero en nuestros días, como puede verse en la obra coordinada por Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, El derecho de amparo en el mundo, la acción de amparo tiene manifestaciones amplias y muy complejas.

México cuenta con una legislación reciente (2013) en la materia, conocida como la nueva Ley de Amparo. Varios son los estudiosos actualizados: Fix-Zamudio, Ferrer Mac-Gregor, García Morelos, y ministros de la Suprema Corte se ocupan de explicarla.

Últimos detalles sobre este Tema en el Diccionario

En torno a la acción de amparo, Ferrer Mac-Gregor llama la atención en estos puntos:

— Entidades públicas quejosas (supuesto general, interés legítimo).

— Tercero interesado (concepto y naturaleza y víctima del delito, ministerio público federal, indiciado o procesado).

— Amparo penal.

— Amparo indirecto.

Hemos de tomar en cuenta para todos los aspectos de los alcances del término acción de amparo: la reforma del 6 de junio de 2013 a la Constitución, y diversos quehaceres jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al momento de escribir estas letras están pendientes varias resoluciones de gran fuste en nuestra materia.

Tal vez se pueda entender a la acción de amparo como una garantía; esto es, un mecanismo de protección procesal de los derechos humanos de los distintos «centros ideales» de titularidad jurídica; como una instancia, necesariamente de pronta resolución, con buenos mecanismos de protección anticipada, pues se busca la efectiva protección de quien ostenta un «poder» capaz de mutar un «estado jurídico» del agraviado.

Cierro con estas notas recordando al Diccionario de Autoridades (1726).

Amparar: favorecer, ayudar, tomar debajo de su protección a alguien desvalido o necesitado.

Ampararse: defenderse, buscar y tomar protección, valerse del patrocinio o amparo, o de alguna cosa para su resguardo o defensa.

Cualquier definición de la acción de amparo, más que técnica o académica, debe ser humanista, por ser garantía de derechos supremos, derechos humanos, y aspiracional.

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