Administración Pública Centralizada

Administración Pública Centralizada en México

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Administración Pública Centralizada en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Véase administración pública. El vocablo centralizada, tiene su origen en la locución latina centralis, perteneciente al centro. La traducción de centralizar a otros idiomas es: zentralisieren en alemán; centraliser en francés; to centralize en inglés; centralizare en italiano y centralizar en portugués. Centralizar se refiere a la decisión de reunir varias cosas en un centro común, o hacer depender las decisiones de un poder central; se define también como la acción del poder público en asumir facultades atribuidas a organismos locales (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.).

Desarrollo de Administración Pública Centralizada en este Contexto

En México, la centralización de la administración constituyó una fuente de conflicto entre los Estados de la Federación y el poder central, conflictos que se resolvieron a través de las frecuentes luchas armadas que caracterizaron al siglo XIX, y que dieron un carácter centralista o federalista a la forma de gobierno. De hecho, la cuestión del centralismo dio lugar a una república centralista conforme a lo establecido por las Leyes Constitucionales expedidas el 29 de diciembre de 1836, donde se establece en el artículo 4o. que: «El gobierno interior de los departamentos estará a cargo de los gobernadores, con sujeción al gobierno general.» Derivada de esta Constitución, se expidió el Decreto para el Arreglo Interior de los Departamentos, donde se facultaba al Presidente de la República para nombrar a los gobernadores, de entre una terna propuesta por la junta departamental. Por supuesto, los estados de la federación reclamaron su propia autonomía, la que finalmente quedó consagrada en la Constitución de 1857, y posteriormente en la de 1917, donde en el artículo 40 se declara la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una «república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental». Subsiste sin embargo, una organización con dependencias públicas centralizadas, conforme lo establece el artículo 90 constitucional: «La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.» Tales dependencias son aquellas de primer orden enumeradas por la Ley, cuyas características precisan una relación jerárquica de mando directa del jefe del Poder Ejecutivo y unifican las decisiones de gobierno. Las principales son la propia Presidencia de la República, las diversas secretarías de estado, los departamentos administrativos y las procuradurías, tanto de la República como del Distrito Federal. Es facultad del Presidente de la República designar y remover a los titulares de estos organismos, con apego a lo determinado por la Ley de la Administración Pública Federal. En los artículos 90 a 93 de la Constitución se fijan los requisitos y obligaciones generales de los titulares de estos organismos.

Más Detalles

Es interesante señalar que pese al reconocimiento de la soberanía de los estados de la Federación, con la promulgación de la Constitución de 1917, el Estado Mexicano dio un fuerte impulso a la administración pública centralizada, al establecer un régimen claramente intervencionista. Específicamente con los artículos 3, 27 y 123, el gobierno se comprometió a proteger y promover las condiciones de vida de la población. Actualmente, la administración pública federal se identifica como centralizada (secretarías de Estado y departamentos administrativos) y sector paraestatal (organismos descentralizados y de participación estatal). Dado que en ambos casos dependen directa o indirectamente del titular del Poder Ejecutivo, la administración pública mexicana representa un poder central que tiene características únicas, no comparables con otros países. Entre las críticas más reiteradas a esta forma de organización, se señala que la centralización de la administración produce como resultado que funciones o facultades atribuidas a organismos locales sean asumidos por organismos dependientes del poder central. Actualmente la política administrativa centralista está pasando por un proceso de federalización. Esto implica que las grandes empresas estén sujetas de manera formal y real a las leyes de los Estados de la República. Siguiendo el mandamiento constitucional señalado en el artículo 124 de la Constitución vigente que señala que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. En este sentido la federalización del Estado mexicano implica también una parte del proceso de reforma del Estado (DAVID VEGA VERA).

Más sobre Administración Pública Centralizada

Administración Pública Centralizada en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Véase administración pública. El vocablo centralizada, tiene su origen en la locución latina centralis, perteneciente al centro. La traducción de centralizar a otros idiomas es: zentralisieren en alemán; centraliser en francés; to centralize en inglés; centralizare en italiano y centralizar en portugués. Centralizar se refiere a la decisión de reunir varias cosas en un centro común, o hacer depender las decisiones de un poder central; se define también como la acción del poder público en asumir facultades atribuidas a organismos locales (DRAE, 19a. ed.).

Desarrollo de Administración Pública Centralizada en este Contexto

El término centralizar, centralización se emplea en relación con el sistema político. La discusión en torno a la centralización o descentralización de las facultades gubernativas ha sido una fuente constante de controversias en las sociedades desde la formación del Estado. Centralizar la administración pública puede verse como un objetivo de eficiencia en el uso de los recursos que le son confiados, pero igualmente puede constituir una causa de entorpecimiento de las acciones de gobierno, dada la complejidad que se va generando cuanto más lejana está la decisión del punto donde se ha de ejercer la acción. Las constituciones establecen la forma que adoptan los pueblos para su organización y generalmente definen cómo se administrarán los asuntos públicos, Muchos estados modernos se han organizado como federaciones siguiendo el modelo norteamericano, pero mantienen el control central de la administración. Esto ha creado conflictos como el que vive Canadá con la provincia de Quebec, donde se promueve cada vez con mayor fuerza una aspiración de autonomía que equivale a la Constitución de otro estado. En la época actual, en que se vive un fenómeno de globalización económica, los estados se han visto obligados a entrar en una etapa de adelgazamiento de sus instituciones públicas, por lo que la administración pública centralizada confronta igualmente el reajuste en su organización. Se acusa al neoliberalismo de ser el promotor de esta corriente de adelgazamiento en la administración pública, que da lugar a una forma distinta en el desarrollo del Estado contemporáneo. Este influyente fenómeno se ha encontrado con graves problemas en los estados con una economía frágil y con una democracia incipiente. Ello obedece a que los sectores sociales sin organización para la producción y para su integración política a las nuevas condiciones internacionales, se encuentran sin una estructura administrativa que los apoye firmemente. La centralización de la administración pública es una característica de los estados no democráticos o autoritarios. Cuanto más centralizada la administración públi
ca de un país, más evidente la falta de confianza en la capacidad de los grupos sociales para administrar por su cuenta las decisiones y acciones que les corresponden. Los países comunistas que recientemente fueron rebasados por su población eran altamente centralistas y las dictaduras en general son representativas de la centralización. Ejemplos de países altamente centralizados eran la Unión Soviética, Polonia y Yugoslavia; así, en la constitución de la URSS aparecía la referencia a esta centralización depositada en un Consejo Supremo de Ministros (arts. 16, 73.3, 136). En América latina, la Constitución de la República de Cuba señala en su artículo 66, que el centralismo democrático es uno de los principios en que se basa la organización y el funcionamiento de los órganos del Estado. Sin embargo, países que se ostentan como democráticos o no autoritarios no han encontrado la fórmula adecuada para descentralizar sus órganos de gobierno sin perder la eficiencia. Eso da origen a sociedades muy dispares, con centros urbanos muy desarrollados como los sitios donde se asientan los poderes públicos, y a poblaciones marginadas totalmente del desarrollo, que dependen en mayor o menor grado del poder central. Ejemplos de ello son casi todos los países latinoamericanos, identificados como macrocefálicos.

Más Detalles

En México, la centralización de la administración constituyó una fuente de conflicto entre los Estados de la Federación y el poder central, conflictos que se resolvieron a través de las frecuentes luchas armadas que caracterizaron al siglo XIX, y que dieron un carácter centralista o federalista a la forma de gobierno. De hecho, la cuestión del centralismo dio lugar a una república centralista conforme a lo establecido por las Leyes Constitucionales expedidas el 29 de diciembre de 1836, donde se establece en el artículo 4o. que: El gobierno interior de los departamentos estará a cargo de los gobernadores, con sujeción al gobierno general. Derivada de esta Constitución, se expidió el Decreto para el Arreglo Interior de los Departamentos, donde se facultaba al Presidente de la República para nombrar a los gobernadores, de entre una terna propuesta por la junta departamental. Por supuesto, los estados de la federación reclamaron su propia autonomía, la que finalmente quedó consagrada en la Constitución de 1857, y posteriormente en la de 1917, donde en el artículo 40 se declara la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Subsiste sin embargo, una organización con dependencias públicas centralizadas, conforme lo establece el artículo 90 constitucional: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. Tales dependencias son aquellas de primer orden enumeradas por la Ley, cuyas características precisan una relación jerárquica de mando directa del jefe del Poder Ejecutivo y unifican las decisiones de gobierno. Las principales son la propia Presidencia de la República, las diversas secretarías de estado, los departamentos administrativos y las procuradurías, tanto de la República como del Distrito Federal. Es facultad del Presidente de la República designar y remover a los titulares de estos organismos, con apego a lo determinado por la Ley de la Administración Pública Federal. En los artículos 90 a 93 de la Constitución se fijan los requisitos y obligaciones generales de los titulares de estos organismos.

Algunos Aspectos

Es interesante señalar que pese al reconocimiento de la soberanía de los estados de la Federación, con la promulgación de la Constitución de 1917, el Estado Mexicano dio un fuerte impulso a la administración pública centralizada, al establecer un régimen claramente intervencionista. Específicamente con los artículos 3, 27 y 123, el gobierno se comprometió a proteger y promover las condiciones de vida de la población. Actualmente, la administración pública federal se identifica como centralizada (secretarías de Estado y departamentos administrativos) y sector paraestatal (organismos descentralizados y de participación estatal). Dado que en ambos casos dependen directa o indirectamente del titular del Poder Ejecutivo, la administración pública mexicana representa un poder central que tiene características únicas, no comparables con otros países. Entre las críticas más reiteradas a esta forma de organización, se señala que la centralización de la administración produce como resultado que funciones o facultades atribuidas a organismos locales sean asumidos por organismos dependientes del poder central. Actualmente la política administrativa centralista está pasando por un proceso de federalización. Esto implica que las grandes empresas estén sujetas de manera formal y real a las leyes de los Estados de la República. Siguiendo el mandamiento constitucional señalado en el artículo 124 de la Constitución vigente que señala que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. En este sentido la federalización del Estado mexicano implica también una parte del proceso de reforma del Estado (DAVID VEGA VERA).

Administración Pública Centralizada en la Administración Local

Concepto de administración pública centralizada en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Organización por medio de la cual se distribuyen las responsabilidades administrativas del gobierno central a cargo del poder ejecutivo. La centralización administrativa se presenta cuando los órganos responsables se agrupan jerárquicamente en tomo al titular del poder ejecutivo. El régimen de centralización administrativa con desconcentración consiste en que los órganos no se desligan de la organización centralizada, sin embargo se les conceden facultades para actuar y decidir con ciertos límites específicos que los mantiene ligados directamente al nivel jerárquico inmediato superior. Este caso es el de las delegaciones y oficinas de las dependencias del ejecutivo en el ámbito territorial de algún o algunos municipios, por ejemplo, la agencia del ministerio público dependiente de la Procuraduría de Justicia del Estado. (Martine; Cabañas, p 79) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Administración Pública Centralizada. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba, Temática/Legislación Complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1969.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, México, 1993, 81a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I, Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba, Temática/Legislación Complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1969.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, México, 1993, 81a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno enMéxico 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I, Serie C, Estudios Históricos, núm. 51

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