Areas Prioritarias

Areas Prioritarias en México

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Definición y Carácteres de Areas Prioritarias en Derecho Mexicano

Concepto de Areas Prioritarias que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Enrique Sánchez Bringas) Es el conjunto de actividades económicas -producción y distribución de bienes y servicios- que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma el desarrollo nacional.

Más sobre el Significado de Areas Prioritarias

La Constitución de 1917 estableció las bases de un Estado social de derecho; Estado benefactor caracterizado por su intervención en el proceso económico. Estas bases se han venido ampliando a través de una serie de reformas constitucionales, como la que en 1946 se hizo al artículo 3º. para precisar que la democracia mexicana es, también, un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El 3 de febrero de 1983, se publicaron en el Diario Oficial una serie de reformas y adiciones al texto constitucional a fin de reagrupar, resistematizar y modernizar las cláusulas económicas de la Constitución. Los artículos modificadores fueron el 25, 26, 27, 28 y 73. En su mayoría, las reformas no tuvieron un carácter innovador, sino que fueron, más bien, enmiendas de carácter explicativo o pedagógico, que contemporizan una serie de normas que ya se encontraban en el texto constitucional. Tal es el caso de las expresiones rectoría del Estado; economía mixta; sector público, sector social y sector privado; áreas estratégicas, áreas prioritarias, así como la constitucionalización de la planeación para el desarrollo. De esta suerte, la expresión áreas prioritarias aparece por primera vez en nuestro texto constitucional con las reformas de 3 de febrero de 1983.

Desarrollo

Para entender el concepto de áreas prioritarias, tiene que partirse de la consideración de nuestro sistema como un régimen de economía mixta, que implica el que junto a la subsistencia de una economía de mercado, el Estado intervenga directamente en renglones económicos concretos a fin de atemperar las crisis cíclicas del capitalismo y propiciar una mayor estabilidad económica, social y política. El tercer párrafo del artículo 25 constitucional estatuye el régimen de economía mixta al establecer que: «Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación». Los sectores de los que habla este párrafo, deben entenderse como ámbitos de actividad económica definidos por el tipo de propiedad de los medios de producción. El sector público está integrado por las empresas de propiedad pública, ya sea en forma total o mayoritaria. El sector social está constituido por actividades económicas fundadas en formas de apropiación colectiva de los medios de producción, tales como ejidos, comunidades agrarias, cooperativas, sindicatos, etcétera El sector privado es el conformado por los medios de producción propiedad de individuos en lo particular o personas colectivas de derecho privado, ya sea de manera directa o mediante la participación en sociedades. Ahora bien, hay una serie de actividades económicas definidas en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, que sólo pueden ser realizadas por el sector público. Tales áreas reciben el nombre de estratégicas, debido a razones de seguridad nacional, interés social fundamental o beneficio social básico para el desarrollo nacional. Además de las áreas estratégicas, el Estado puede estar interesado en la realización o participación de otras actividades económicas, a fin de organizarlas e impulsarlas, propiciando de esta manera el desarrollo nacional.

Más Detalles

Sobre el particular, el párrafo quinto del artículo 25 constitucional establece que: «Asimismo, podrá (el sector público) participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo». De esta suerte las áreas prioritarias son aquellas que, de acuerdo con las circunstancias, resulte más conveniente impulsar en razón de las necesidades del desarrollo nacional. Toda vez que las prioridades cambian de acuerdo al estadio del desarrollo nacional, las áreas prioritarias no están establecidas de antemano, como sucede con las áreas estratégicas aunque, si bien es cierto, estas últimas pueden ser ampliadas. De acuerdo con el texto constitucional las áreas prioritarias pueden ser desarrolladas por el sector público únicamente, o asociado con unidades del sector social o del sector privado. Para el desarrollo, tanto de las áreas estratégicas cuanto de las prioritarias, el Estado cuenta con organismos y empresas públicas para su eficaz manejo, según dispone el sexto párrafo del artículo 28 constitucional. Debido a lo reciente de la reforma constitucional no se han establecido todavía con gran claridad los criterios para el establecimiento de las áreas prioritarias para fines del desarrollo, sin embargo, el discurso oficial afirma que los criterios de participación han sido definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales correspondientes, principalmente en el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior. Parece hasta ahora que la demarcación de las áreas prioritarias se establece por la asignación directa de recursos por parte del Estado.

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Dentro de las funciones que el Plan Nacional de Desarrollo asigna a la empresa pública, aparece la de participar en la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y en aquellas actividades de producción básica que no sean cubiertas suficientemente por la iniciativa particular. En el sector coordinado por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal se han considerado ramas prioritarias: A) Bienes de capital en renglones como maquinaria y equipo agrícola; máquinas y herramientas; equipo ferroviario; industria naval; fundición; equipo rotativo, etcétera B) Insumos críticos, tales como fertilizantes, siderurgia, celulosa y papel, petroquímica secundaria, etcétera C) Bienes para el consumo básico, como azúcar, productos farmacéuticos y textiles básicos. D) Industrias de punta tecnológica, tales como biotecnología y electrónica industrial. Cabe señalar que en el Programa Nacional de Fomento Industrial y comercio Exterior 1984-1988 se señalan áreas de la empresa pública en las que debe participar, dividiendo las actividades prioritarias en «áreas de concurrencia prioritaria» y «áreas de concurrencia complementaria». Respecto de las primeras, se trata de áreas, que por su importancia para el desarrollo de la economía nacional y por sus requisitos de inversión, tiempo de maduración o por utilizar tecnologías nuevas o de punta, se justifica la concurrencia de la empresa pública. En cuanto a las segundas, son áreas que desarrollarán los sectores social y privado y sólo cuando tal desarrollo no sea suficiente para alcanzar los objetivos del interés público participará el Estado

Véase También

Areas Estratégicas, Economía Mixta, Empresa Pública, Intervención del Estado, Propiedad, Rectoría del Estado

Recursos

Véase También

Bibliografía

La Constitución mexicana; rectoría del Estado y economía mixta, México, UNAM-Porrúa, 1985; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, México, UNAM, 1985; Ruiz Dueñas, Jorge, «Sistema económico, planificación y empresa pública en México», Colección Ensayos, México, número 8, 1982; Ruiz Massieu, José Francisco, Valadés, Diego, et. al., Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983.

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