Asalariado

Asalariado en México

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Asalariado

Asalariado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Asalariado en Derecho Mexicano

Concepto de Asalariado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) En el lenguaje popular de México, asalariado es el trabajador que recibe un jornal eventual, por día o por semana, o por la realización de una obra manual determinada, mediante la prestación de un servicio personal. Por este motivo a la palabra asalariado se la emplea con regularidad y frecuencia como sinónima de trabajador, sin serlo en un sentido estrictamente gramatical.

Más sobre el Significado de Asalariado

Ha sido el uso y la costumbre, desde finales del siglo pasado, otorgar a los obreros así como a los peones de campo la calidad de asalariados, no tanto para significar o distinguir la actividad que desempeñan sino para acentuar una determinada condición social dentro de la colectividad. Fue precisamente en el agro mexicano donde primero se aplicaron las palabras peón acasillado y peón asalariado para distinguir al trabajador del campo permanente del eventual, encargado este último por regla general, de las labores más duras, como eran abrir surcos, realizar siembras y recoger los frutos, todas ellas sujetas a temporalidades cíclicas; denominándose jornal la cantidad en vales o dinero que se le pagaba por cada tarea realizada. La palabra salario apareció en nuestro medio rural cuando sobrevino el avance de las primeras concepciones doctrinales y técnicas de la relación laboral, la cual se aplicó tanto al pago del jornal como al sueldo que percibían los obreros de las primeras factorías modernas. Fue también en esa época cuando empezaron a usarse las voces jornalero y asalariado para distinguir con la primera al trabajador del campo y con la segunda al trabajador de fábrica, extendiéndose ésta a otras actividades manuales desempeñadas por los fontaneros, carpinteros, herreros, pintores o albañiles, quienes de esta manera resultaron asimismo simplemente asalariados, debido a la naturaleza de su trabajo en un oficio o especialidad, puestos al servicio ocasional de un patrono.

Desarrollo

Desde el punto de vista del derecho del trabajo es importante destacar las características aplicadas al asalariado, debido a la condición en que mantuvo a este tipo de trabajadores hasta antes de iniciada la Revolución Mexicana,, al dársele en el contexto social un nivel inferior y en muchas ocasiones un trato despectivo e inhumano, contrario a la dignidad del hombre. De ahí que tanto la literatura como el lenguaje prerrevolucionarios se dirigieran a enaltecer a los asalariados, y que intelectuales, escritores o periodistas, atacaran a la sociedad por el desprecio en que se les tenía al carecer de ilustración. La defensa y el otorgamiento de los elementos derechos al asalariado fue motivo de proclamas, manifiestos, planes y artículos en revistas y periódicos, que se publicaron antes de surgir el movimiento armado. Y en todos ellos se enalteció la figura del asalariado como símbolo del trabajador explotado, sujeto al yugo del trabajo infame y retribuido con un escaso jornal que difícilmente alcanzaba para cubrir sus más apremiantes necesidades. Fue en esta época cuando, podríamos decir con propiedad, adquirió carta de ciudadanía la voz asalariado en el medio social mexicano.

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¿Cuál fue el pago de esta voz a nuestro lenguaje jurídico? Más que los autores de la materia nos lo explica el natural mimetismo de nuestro pueblo, quien se ha caracterizado por otorgar a las concepciones populares una especial categoría y un valor del que en otros pueblos se carece. El diccionario de la Real Academia Española no consigna en su texto la palabra asalariado y tampoco la encontramos en la legislación iberoamericana. En cuanto a su significado, cuando aparece en algún texto es por referirse al trabajador que percibe un salario a virtud de un contrato individual de trabajo, tal y como reza la definición de nuestras dos leyes federales del trabajo, la de 1931 y la de 1970 en los artículos 2º. y 8º. respectivamente. Es decir, asalariado es simplemente el trabajador que percibe un salario, sin otro atributo legal o social. Es bajo esta connotación gramatical que encontramos en las primeras leyes locales del trabajo la referencia al trabajo asalariado que no propiamente al asalariado como persona que trabaja, para distinguir la actividad regulada por dichas leyes respecto de cualquier otro tipo de actividad productiva o económica. Esto se aprecia tanto en la ley de Vicente Villada de fecha 30 de abril de 1904, cuando actuó como gobernador del Estado de México, como en la ley de Bernardo Reyes de fecha 9 de noviembre de 1906, que promulgó en el Estado de Nuevo León. Y también encontramos su mención en las leyes del trabajo de los Estados de Coahuila y Chihuahua promulgadas en los años de 1916 y 1913 respectivamente; todas ellas anteriores, como puede apreciarse, a la Constitución de 1917.

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Al revisar los debates del constituyentes en relación con el artículo 123 de la nueva Constitución, hemos encontrado asimismo varias expresiones y conceptos referidos al asalariado en sí, para destacar con esta voz a aquellos trabajadores cuya marginación social había sido más acentuada. Aclaremos entonces que el asalariado ha sido siempre, en nuestro lenguaje laboral, al ser humano vinculado al trabajo y por tanto un trabajador en sentido estricto. No corresponde a esta disertación analizar los caracteres jurídicos del concepto trabajador por encontrárseles en la voz respectiva de este mismo diccionario. Por ello destacamos que fue la necesidad de emplear la terminología técnica ya imperante en el medio laboral mexicano de los años 1916 y 1917, la que llevó tanto al constituyente y años más tarde al legislador de 1931, al empleo del concepto trabajador tanto en la legislación como en la literatura jurídica, dejando el de la voz asalariado para el jornalero, o sea la persona a quien sólo liga con un patrón una relación limitada de trabajo, sea por la obra o el servicio para el cual se le contrata, más que por la permanencia de que pueda disfrutar en un empleo remunerado. La ley actual al dar a la relación de trabajo una naturaleza jurídica distinta, ha venido a colocar a este asalariado típico de nuestro medio social, o jornalero como aún se acostumbra llamarlo popularmente, el mismo nivel e igual categoría que la de cualquier trabajador, disfrutando hoy de idénticos derechos, de las mismas garantías y de igual seguridad en el desempeño de su diaria labor

Véase También

Contrato Individual de Trabajo, Jornal, Prestaciones, Salario, Trabajador

Recursos

Véase También

Bibliografía

Camerlynck, G. H. y Lyon-Caen, G., Derecho del trabajo; traducción de Juan M. Ramírez Martínez; 5ª. edición, Madrid, Aguilar, 1974; Castorena, J. Jesús, Manual de derecho obrero, México, edición del autor, 1977; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; 5ª. edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; 3ª. edición, México, Porrúa, 1975.

Recursos

Véase también

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