Deuda de los Trabajadores

Deuda de los Trabajadores en México

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Definición y Carácteres de Deuda de los Trabajadores en Derecho Mexicano

Concepto de Deuda de los Trabajadores que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Obligaciones a cargo de los trabajadores de pagar, satisfacer o reintegrar al patrón cualquier suma de dinero que adeude por diversos conceptos, la cual puede ser deducible del salario. Conforme a esta definición las deudas pueden ser activas o pasivas; son activas cuando el patrón, en virtud de disposiciones legales o contractuales, hace el pago de las mismas convirtiéndose por este hecho en acreedor del trabajador hasta que éste las solvente; son pasivas las que el propio trabajador debe cubrir en forma directa y cuyo pago se puede exigir en la forma y condiciones que la propia ley señale.

Más sobre el Significado de Deuda de los Trabajadores

En materia laboral las deudas de los trabajadores están ligadas al principio de protección del salario, pues debiendo cubrirse éste en efectivo y precisamente en moneda del curso legal, no pueden hacerse más descuentos que aquellos que la propia legislación establece. En el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo se indica por esta razón, que todo descuento en los salarios está prohibido, salvo en los casos y requisitos siguientes: a) pago de rentas; b) pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, destinados, a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; c) pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad; d) pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por autoridad competente; e) pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; f) pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo de Fomento y Garantías para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), destinados a la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios y g) pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

Desarrollo

Es indiscutible que salvo estas últimas todas las demás deudas contraídas por los trabajadores resultan indirectas, ya que se trata de créditos que les son concedidos por diversos conceptos, pero en los cuales existe una obligación solidaria por parte del patrón mientras aquéllos se encuentren a su servicio. Tal es el caso específico de los préstamos que el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) hace, o las compras que realizan los trabajadores a sus familiares en los almacenes y tiendas en que se expende ropa, comestibles o artículos para el hogar, a quienes se otorga financiamiento mediante créditos baratos y oportunos para adquirir dichos bienes y obtener la prestación de determinados servicios. Los adeudos que contraen por estos conceptos son transferidos a la empresa o establecimiento en donde prestan sus servicios personales a un patrón, para que mediante los descuentos que hayan convenido y aceptado, sean redimidos hasta el pago total del préstamo o crédito concedido. El patrón se encuentra facultado para tal retención de una parte del salario y su entrega a la institución aludida o a los almacenes y tiendas que correspondan, o bien al FONACOT, si éste se hace cargo del crédito en forma directa. No puede otorgarse en cambio el carácter de deuda al pago de rentas cuando al trabajador le son proporcionadas habitaciones por el patrón; al pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad distinta de la de trabajo; al pago de cuotas sindicales o de cuotas para la constitución de sociedades cooperativas o cajas de ahorro, ya que todos estos pagos son por conceptos distintos en los que la voluntad del trabajador y su consentimiento son indispensables para hacer efectiva una obligación patrimonial que la contrae.

Más Detalles

Conforme a lo expresado, las deudas de los trabajadores deben provenir de actos personales o de compromisos directos que hayan establecido con instituciones ajenas al patrón, pero garantizadas con el importe de sus salarios. De esta manera, si alguna circunstancia les fuera cubierta una cantidad mayor que la que les corresponde por la prestación de servicios, esta cantidad excedente deben devolverla; si adquieren algún producto de los fabricados en la empresa o establecimiento donde trabajan, deben cubrir su importe, posiblemente a un precio inferior al que se expende en el mercado y en ello encontrarán el beneficio que se les otorga; si incurren en errores, pérdidas o averías que representen un perjuicio para el patrón, deben resarcir a éste en la parte proporcional que corresponda. Ahora bien, lo que sí establece la ley son algunos requisitos para la satisfacción de tales deudas. En primer lugar, el monto total de la deuda exigible no podrá exceder del importe del salario de un mes; en segundo término, la cantidad que puede deducirse no podrá ser mayor de treinta por ciento del excedente del salario mínimo; en tercer lugar, como el salario mínimo no es susceptible de descuento alguno, en estos casos el patrón convendrá con el trabajador el porcentaje que deba descontársele para saldar la deuda que hubiere contraído por tales conceptos. En ningún caso las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones devengarán intereses, por disposición legal artículo 111 Ley Federal del Trabajo). El artículo 123 constitucional en su fracción XXIV estipuló con respecto a las deudas contraídas por los trabajadores a favor de los patrones, de sus asociados, familiares o dependientes, que de ellas sólo será responsable el propio trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a los miembros de su familia. Con ello se fijó una última protección al salario para beneficio exclusivo de los dependientes económicos. En resumen, los trabajadores pueden contraer deudas ya sea con el patrón o con algunas instituciones de servicio social por créditos o préstamos que se les hagan; en el primer caso conservan el derecho de convenir los términos en que efectuarán el pago correspondiente hasta saldar la deuda que hubieran contraído; en el segundo, el compromiso que establecen con las mencionadas instituciones, es facultar al patrón para que haga los descuentos de su salario a partir del momento en que éste reciba las constancias del adeudo y tenga conocimiento de las condiciones en que fue aceptado por él, en forma expresa, la cantidad adeudada y la que habrán de ser deducidas de su salario. Cuota Sindical, Dependientes Económicos, Salario.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5a

edición, México, sin editorial, 1972; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales; 6a. edición, México, Porrúa, 1980; Deveali, Mario L., Lineamientos del derecho del trabajo, Buenos Aires, sin editorial, 1956; García Oviedo, Carlos Tratado elemental de derecho social; 4a. edición, Madrid, EPESA, 1952.

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