Asistencia Internacional

Asistencia Internacional en México

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Asistencia Internacional en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo asistencia internacional), véase aquí.

Asistencia Internacional: Artículo 435

La asistencia jurídica internacional tiene como finalidad brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de naturaleza penal.

Deberá regirse por los principios de conexidad, especificidad, identidad de normas y reciprocidad.

Sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora o la judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los imputados (as) o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas.

Los procedimientos establecidos en el código se aplicarán para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba en el extranjero, cuando no exista tratado internacional, si lo existiera, éste regirá el trámite y su desahogo.

Algunos tratados internacionales que México ha suscrito en materia de cooperación jurídica internacional son los siguientes:

– Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias y su Protocolo;

– Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero;

– Convención Interamericana sobre prueba e información acerca

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre asistencia internacional en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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