Axiologia Juridica

Axiologia Juridica en México

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Definición y Carácteres de Axiologia Juridica en Derecho Mexicano

Concepto de Axiologia Juridica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Adame Goddard) Entre los filósofos del derecho mexicanos se ha recibido la axiología jurídica con algunas discrepancias. García Máynez, siguiendo la postura neokantiana, divide la filosofía en ontología y axiología e incluye la filosofía del derecho como una parte de esta última. La axiología jurídica la concibe como una rama de la filosofía del derecho encargada «de descubrir los valores propios del Derecho» (Introducción, página 115). Los valores jurídicos son algo ajeno a la noción del derecho (cuya determinación se deja a la «Teoría Fundamental del Derecho»), pero constituyen también fines «a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo». Recaséns acepta una mayor incidencia de los valores en lo jurídico, aunque sin llegar a afirmar que éstos forman parte de la esencia del derecho. Dice que «no cabe entender el sentido de lo jurídico sí prescindimos de la referencia a ideales de justicia» y que si se eliminara la referencia a los criterios estimativos del derecho «el mismo derecho positivo nos aparecería como imposible», «se habría evaporado su esencia jurídica, es decir lo que el derecho tiene de derecho». No obstante, afirma: «la definición del derecho no alberga dentro de sí los supremos valores jurídicos» únicamente «los mienta, se refiere a ellos intencionalmente» (Filosofía, páginas 380 y 381). En cuanto a la esencia del valor, Recaséns sigue la idea de M. Scheler de que los valores son «ideas a priori objetivas» (Filosofía, página 461). Preciado Hernández rechaza la separación tajante entre el ser y el deber ser, por lo que rechaza también la axiología jurídica como una parte de la filosofía del derecho que estudia los valores jurídicos sin conexión con el ser del derecho (Lecciones, páginas 38 y 39). Para él, los valores son «entes de razón, objetos ideales desde el punto de vista de su forma, pero tienen su fundamento en la realidad, expresan y postulan un orden ontológico». De conformidad con esto, concibe los valores jurídicos como parte de la esencia del derecho (mexicano), y propone esta definición del mismo, «el derecho es la ordenación positiva y justa de la acción al bien común» en el mismo lugar páginas 266 y 268).

Recursos

Véase También

Bibliografía

García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho (mexicano), México, Porrúa. 1944; Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho; 7ª edición, México, Jus, 1973; Recaséns Siches, Luis, Tratado general de filosofía del derecho; 3ª edición, México, Porrúa, 1965.

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