Certificación Notarial

Certificación Notarial en México en México

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Certificación notarial en la Legislación Mexicana

Artículo 155. Certificación notarial es la relación que hace el Notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original, comprendiéndose dentro de dichas certificaciones las siguientes:

Las razones que el Notario asienta en copias al efectuar un cotejo conforme a lo previsto en el artículo 97 de esta Ley.

La razón que el Notario asienta al expedir las copias a que se refiere el artículo anterior. En estos casos la certificación se asentará al final de la transcripción o reproducción, haciendo constar el número y fecha del instrumento del protocolo correspondiente, a no ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia. En el caso a que se refiere la fracción I del artículo anterior, bastará señalar para qué efectos se expide, sin que conste petición de parte, ni se tomará razón de su expedición en parte alguna del protocolo.

La relación sucinta de un acto o hecho, o de uno de sus elementos o circunstancias que consten en su protocolo, que asiente en un documento que al efecto expida a petición de parte o autoridad facultada para hacerlo, o en un documento preexistente, también a solicitud de parte, lo que hará constar en la propia certificación sin necesidad de tomar razón en nota complementaria.

La razón de existencia de uno o varios documentos que se le exhiban, para acreditar la personalidad de los otorgantes o interesados en una escritura o acta que el Notario asiente en la reproducción total o parcial, lo que será suficiente para dejar acreditada dicha personalidad; bastando para ello relacionar en la escritura o acta respectiva, el número y fecha de la escritura cuyo testimonio o copia se le exhiba, y el nombre y el número del Notario ante quien se haya otorgado, o la autoridad y procedimiento de que se deriven, en caso de ser copias certificadas expedidas respecto de constancias de algún procedimiento judicial. En los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá hacer constar, tanto en nota complementaria como en la razón de certificación respectiva, la autoridad que ordenó el informe o expedición de la copia, del expediente en que ella actúa y el número y fecha del oficio correspondiente. Igualmente, podrá hacer constar en nota complementaria y agregar al apéndice la copia de la comunicación mediante la cual haya sido enviada la copia certificada a la autoridad respectiva. Toda certificación será autorizada por el Notario con su firma y sello.

Artículo 97. El libro de registro de cotejos es el conjunto de los folios encuadernados, con su respectivo apéndice, en el que el notario anota los registros de los cotejos de los documentos que le presenten para dicho efecto, considerándose como documento original para el cotejo no sólo el documento público o privado que así lo sea, sino también su copia certificada por notario o por autoridad legítimamente autorizada para expedirla y las impresiones hechas vía electrónica o con cualquier otra tecnología.

Legislacion: Ley del Notariado para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 28/03/2000

La Certificación Notarial, un Compromiso Social del Notario

Con este título, Abel Hernández Zúñiga escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: A partir de la vigencia de la actual Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato (1 de enero de 2007), al notario público le fue confirmado su compromiso legal, moral y social con su actividad autenticadora. Por ello la actualización en sus conocimientos resulta eficaz para mantener el equilibrio social; ya que al aplicar conceptos vigentes el fedatario público en la especie el notario, contribuye a la legalidad y a la paz social. Por ello la importancia de la actualización constante del profesional del derecho investido de fe pública (notario).

Recursos

Notas y Referencias

  1. Abel Hernández Zúñiga, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 1, Núm. 1 (2012): enero-junio 2015

Véase También

  • Notario público
  • Certificación notarial
  • Actualización
  • Legalidad
  • Conocimientos
  • Compromiso
  • Obligación
  • Ley

Bibliografía

  • GIMÉNEZ ARNAU, Enrique, Derecho notarial, ed. EUNSA, Plamplona, España, 1976, 2da edición, p. 881.

    PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Número 134, 22 de agosto de 2006, Decreto 294, Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, p. 44.

    Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., XII Jornada Notarial Iberoamericana, ed. Casa Aldo Manuzio, D.F., México, 1ra edición, 1984, p. 169.

    GUIZA ALDAY, Francisco, Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, ed. Yussim, León, Gto., 2da ediión, 2007, p. 200.

    AGUILAR VILLANUEVA, Luis F., Gobernanza y gestión pública, ed. Fondo de Cultura Económica, D.F., México, 2da edición, 2006, p. 450.

    FLEITMAN, Jack, Evaluación integral para implantar modelos de calidad, ed. Pax, D.F., Mpexico, 2007, 1ra edición, p. 409.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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