Cierre de la Investigación

Cierre de la Investigación en México

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Cierre de la Investigación Complementaria en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo cierre de la investigación complementaria), véase aquí.

Cierre de la Investigación Complementaria: Artículos 321-333

1. Sobreseimiento 2. Suspensión

Sobreseimiento: El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes del dictado de la resolución de segunda instancia. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

u Suspensión del proceso: El (la) juez(a) la decretará cuando:

– Se decrete la sustracción del (la) imputado(a) a la acción de la justicia;

– Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

– El (la) imputado(a) adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso; o

– En los demás casos que la Ley señale.

(3) Si cerrada la investigación, en el plazo establecido o su prórroga, el Ministerio Público no solicita el sobreseimiento, suspensión o formula su acusación, el (la) juez(a) pondrá el hecho en conocimiento de la Procuraduría para que se pronuncie en el plazo de 15 días. De no hacerlo se ordenará el sobreseimiento.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre cierre de la investigación complementaria en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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