Prerrogativa Parlamentaria

Prerrogativa Parlamentaria en México

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Prerrogativa Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Prerrogativa, del latín praerrogativa. Parlamentaria, relativo al parlamento. En otros idiomas se dice: portugués prerrogativa; inglés, prerrogative; francés, prérrogative; alemán, vorrech. En su acepción más general, prerrogativa es el privilegio, gracia o exención que se concede a una persona; parlamentaria deriva de parlamento (del francés parliament) sistema inglés de representatividad política, y es la palabra que se emplea hoy día para referirse igualmente al Poder Legislativo. La composición de ambas voces alude al privilegio del sistema parlamentario en relación con los otros órganos de gobierno del Estado.

Desarrollo de Prerrogativa Parlamentaria en este Contexto

En el derecho mexicano con base en el principio de división de poderes, otorga al Poder Legislativo la independencia con respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial (art. 49 de la Constitución Política). Se otorga al Congreso la facultad exclusiva de emitir las leyes que rijan la vida del país, y como prerrogativa particular, la de expedir la ley que regulará su propia estructura y funcionamiento internos (art. 70). La prerrogativa parlamentaria fundamental a título individual, la establece la Constitución al señalar que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos por ellas (art. 61 de la Constitución Política Mexicana). El sentido de esta prerrogativa es garantizar a los legisladores que las funciones políticas que les competen puedan ser realizadas con total independencia y que su libertad de expresión no esté sujeta a presiones de ningún tipo ni a represiones. Esta prerrogativa constituye una excepción a lo que establecen los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución, dejando a los miembros del Congreso al margen de acusaciones por delitos en que pudieran incurrir por el abuso de la libertad de expresión, como calumnia, difamación, etc. por los que no podrán ser perseguidos, ni durante su encargo ni al concluir el mismo. Sin embargo, esta inmunidad está sujeta a los límites que la Constitución señala en sus artículos 108 a 114. Complementando su primera disposición, para extender la protección al conjunto del Poder Legislativo, el artículo 61 especifica en su párrafo segundo, que el Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Dentro del apartado de Responsabilidades, la Constitución mexicana establece dos figuras de juicio especial que constituyen una prerrogativa concedida al Poder Legislativo.

Más sobre Prerrogativa Parlamentaria

El primero de estos juicios es el denominado juicio político, objeto del artículo 110, que procede contra servidores públicos que hayan incurrido en faltas y omisiones que tengan consecuencias en perjuicio de los intereses públicos y el cumplimiento de sus funciones. Este artículo establece: 1. Quienes pueden ser sujetos del juicio: senadores o diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República y del Distrito Federal, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los jueces del orden común del Distrito Federal y representantes a la Asamblea del Distrito Federal, así como los directores generales de las empresas públicas que integran el sector paraestatal; 2. cuáles son las sanciones aplicables en cada caso: destitución del cargo e inhabilitación para ocupar otro en el sector público; 3. los procedimientos: el análisis inicia en la Cámara de Diputados y si la resolución confirma la responsabilidad del acusado, el caso se turna a la Cámara de Senadores que se constituye en jurado de sentencia para decidir finalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Ambas resoluciones no podrán ser impugnadas por ninguna autoridad y en estos casos, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no podrá acudir al juicio de amparo consagrado en la tradición jurídica mexicana. A lo largo del procedimiento establecido el inculpado tiene la prerrogativa de audiencia en ambas cámaras. El segundo juicio especial que lleva a cabo el Congreso es el juicio de procedencia, conocido más comúnmente como «desafuero», establecido en el artículo 111 de la propia Constitución y se refiere a las acusaciones de orden penal contra determinados servidores públicos. Se determina en el artículo de referencia, que para proceder penalmente por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo «la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder en contra del inculpado.» Las autoridades penales no podrán proceder antes de que el Congreso dictamine sobre la acusación. Los servidores públicos protegidos por lo dispuesto en este artículo para ser sujetos del juicio de procedencia son los que se enumeran en el artículo 110, pero en este caso se excluye a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces del orden común del Distrito Federal y a los directores generales de las empresas públicas que integran el sector paraestatal.

Más

Si la Cámara de Diputados resuelve en favor de la acusación, el sujeto queda a disposición de las autoridades competentes; si es en sentido negativo, y no declara la suspensión de la inmunidad o desafuero, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no será puesto a disposición de las autoridades. Esto no constituye un impedimento para que al terminar sus funciones, las autoridades penales puedan someterlo a juicio, ya que el dictamen de la Cámara no prejuzga sobre el fondo penal del asunto; además, durante el tiempo que se mantenga en funciones el acusado, la prescripción de la acusación queda interrumpida y se reinicia al cese de sus funciones. Cuando el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por delitos penales es algún gobernador estatal, diputado local o magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, el procedimiento es el mismo, excepto que la declaración de procedencia se comunica a las legislaturas estatales y éstas proceden conforme a sus propias atribuciones. Una prerrogativa que se concede al Senado de la República es la de juzgar conforme a las leyes penales al Presidente de la República en los casos establecidos por el artículo 108 de la Constitución mexicana, por traición a la patria y delitos graves del orden común. Al respecto, el artículo 110 establece que la Cámara de Senadores «erigido en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado». Si al culminar el proceso penal el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es absuelto podrá reasumir su función, pero si es condenado y cometió el delito durante el ejercicio de su encargo, no podrá ser indultado. No se requiere juicio de procedencia cuando las demandas contra un servidor público son de orden civil (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: acusación contra funcionarios) (DAVID VEGA VERA).

Prerrogativa Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Prerrogativa, del latín praerrogativa. Parlamentaria, relativo al parlamento. En otros idiomas se dice: portugués prerrogativa; inglés, prerrogative; francés, prérrogative; alemán, vorrech. En su acepción más general, prerrogativa es el privilegio, gracia o exención que se concede a una persona; parlamentaria deriva de parlamento (del francés parliament) sistema inglés de representatividad política, y es la palabra que se emplea hoy día para referirse igualmente al Poder Legislativo. La composición de ambas voces alude al privilegio del sistema parlamentario en relación con los otros órganos de gobierno del Estado.

Desarrollo de Prerrogativa Parlamentaria en este Contexto

El concepto de prerrogativa parlamentaria o legislativa puede comprender dos acepciones: a) La de tipo colectivo se refiere, entre otros mecanismos, a la elegibilidad interna de los órganos rectores de las cámaras; y b) la de tipo individual por su parte, se refiere a la inviolabilidad, a la inmunidad de los miembros del parlamento para que puedan desempeñar mejor sus funciones. En el derecho británico las dos cámaras gozan de ciertos privilegios o prerrogativas cuyo objeto es mantener su autoridad, independencia y dignidad. Estos privilegios se fundan en la ley y en la costumbre. Algunos han sido derogados al paso del tiempo, mientras que otros se han confirmado por el estatuto del parlamento. Una prerrogativa es la de los Lores, quienes confían plenamente en su derecho inherente a tener una voz y un lugar en el parlamento y los Comunes, por una costumbre que data desde Enrique VIII (siglo XVI), han pedido a la Corona, en la apertura del parlamento, por «sus antiguos e indudables derechos y prerrogativas. Cada Cámara tiene sus derechos y jurisdicciones en forma separada, pero las prerrogativas y los fueros propiamente dichos, son similares en ambas. Igualmente, cada cámara tiene el poder de decidir si se cometió alguna violación a sus prerrogativas y castiga a los culpables con la censura o la prisión. El derecho de encarcelamiento está incontestablemente establecido y se amplía a la protección de los oficiales de la Cámara, quienes legalmente ejecutan sus órdenes y también tienen el poder de llamar en su asistencia al poder civil. En resumen, las violaciones a las prerrogativas parlamentarias pueden consistir en desobediencias a cualquiera de las órdenes y reglas de las cámaras, indignidades y ofensas a su carácter o procedimientos, asaltos, insultos o libelos sobre sus miembros, interferencias a los oficiales de la cámara para impedir el desempeño de su deber, o sobornar con testigos.

Más Detalles

Las principales prerrogativas parlamentarias son: a) Libertad de palabra. El estatuto de derechos declara que la libertad de palabra, debates y procedimientos en el parlamento no pueden ser impugnados o cuestionados en ningún tribunal o lugar fuera del parlamento. Este privilegio es esencial para la independencia del parlamento y para la protección de los miembros en el cumplimiento de su deber. Pero así como protege a sus miembros de las intromisiones externas, dentro del parlamento abre la censura u otro tipo de castigo cuando sus miembros abusan de sus prerrogativas y transgreden las reglas para un debate ordenado. b) Libertad para no ser arrestado en causas civiles. Es una antiquísima prerrogativa. que antiguamente tenía un gran alcance, pero legislaciones posteriores la han reducido a límites estrechos; por ejemplo, esta prerrogativa alcanzaba a los bienes y a los sirvientes de los miembros del parlamento. En la actualidad los miembros están libres de arrestos, aunque están obligados a presentarse en todos los procesos que los tribunales demanden. Si son aprehendidos inmediatamente deben ser descargados, bajo petición en el tribunal donde surja el proceso. Los miembros de la Cámara de los Comunes no pueden ser aprehendidos en los 40 días después de la clausura de las sesiones o en los 40 días antes de la sesión más próxima. El privilegio de la libertad de no arresto está limitado a las causas civiles, pero los miembros del parlamento no están exentos de las causas penales. Tampoco están exentos de encarcelamientos originados por desacatos a otros tribunales. Si la libertad del miembro de la Cámara está en juego, los tribunales son requeridos de inmediato por el parlamento para que le informan acerca de las causas de la aprehensión. Los testigos, litigantes, asesores legales y agentes que atiendan el requerimiento del parlamento estarán protegidos contra arresto y vejámenes como consecuencia de las declaraciones que hagan en las cámaras.

Algunos Aspectos

c) Excepción de asistir como testigo bajo subpena. d) Excepción para servir como jurado. Además, los comunes tienen la prerrogativa para encargarse de su propia Constitución, como establece la ley. La Cámara tiene asimismo la prerrogativa de tener acceso a la Reina, en su calidad de cuerpo. Esta prerrogativa se ejerce a través del presidente de la Cámara. El parlamento tiene el derecho de proteger sus privilegios y de castigar la violación a los mismos. En el derecho hindú, los principales fueros del parlamento y de sus miembros son: a) Libertad de palabra en el parlamento. b) Inmunidad de sus miembros en cualquier proceso de cualquier tribunal judicial con respecto de lo que se haya dicho o votado en el parlamento o en cualesquiera de sus comités. c) Prohibición de los tribunales de investigar los procedimientos del parlamento. d) Libertad de que sus miembros no sean arrestados en causas civiles durante los periodos de sesiones en las cámaras, así como 40 días antes de que comience y 40 días después de que concluya el periodo. e) Derecho de la Cámara para recibir información inmediata del arresto, detención o prisión de alguno de sus miembros. f) Los miembros de las cámaras están exceptuados del servicio en procesos legales y arrestos dentro de los recintos de la Cámara; y g) Los miembros y oficiales de las cámaras no pueden ser llamados a dar evidencias o producir documentos en tribunales judiciales en lo tocante a los procedimientos de la Cámara, sin el permiso expreso de ésta. La Cámara tiene el poder de defender sus privilegios y proteger a quienes los violen.

Otras Questiones

En el derecho estadounidense, la inmunidad como prerrogativa de los legisladores es un principio retomado de Inglaterra. La Constitución estadounidense en el artículo I, sección 6, señala que los representantes y los senadores tendrán en todos los casos salvo traición, delito grave y quebrantamiento de la paz, el privilegio de estar exentos de aprehensión durante su asistencia a las sesiones de sus respectivas cámaras y en el traslado a ellas o de ellas, y no se les interrogará en ningún otro lugar sobre los discursos que hayan pronunciado en cualquier cámara o los debates en los que hayan participado. Los fallos de Long contra Ansell en 1934 y de Estados Unidos contra Cooper en 1800 dictaminaron que la cláusula de exención de aprehensión no se aplica en las causas civiles o penales. En el derecho español la prerrogativa parlamentaria se explica en función de que por ser un órgano soberano de representación popular, las cámaras en su organización y funcionamiento no pueden estar sujetas a otros órganos de gobierno. Esta independencia no sólo se presenta ante los otros poderes de gobierno, sino igualmente en la composición de las Cortes, al guardarse una se
paración soberana y autónoma entre las dos cámaras. De otra forma no podría funcionar el bicamarismo. Con relación a la inmunidad parlamentaria, los doctrinarios del derecho español interpretan que: la ratio de la inmunidad se limita exclusivamente a prever actuaciones arbitrarias de los integrantes de las cámaras. Se establece que los diputados y senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva.

Más Consideraciones

III. En el derecho mexicano con base en el principio de división de poderes, otorga al Poder Legislativo la independencia con respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial (art. 49 de la Constitución Política). Se otorga al Congreso la facultad exclusiva de emitir las leyes que rijan la vida del país, y como prerrogativa particular, la de expedir la ley que regulará su propia estructura y funcionamiento internos (art. 70). La prerrogativa parlamentaria fundamental a título individual, la establece la Constitución al señalar que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos por ellas (art. 61 de la Constitución Política Mexicana). El sentido de esta prerrogativa es garantizar a los legisladores que las funciones políticas que les competen puedan ser realizadas con total independencia y que su libertad de expresión no esté sujeta a presiones de ningún tipo ni a represiones. Esta prerrogativa constituye una excepción a lo que establecen los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución, dejando a los miembros del Congreso al margen de acusaciones por delitos en que pudieran incurrir por el abuso de la libertad de expresión, como calumnia, difamación, etc. por los que no podrán ser perseguidos, ni durante su encargo ni al concluir el mismo. Sin embargo, esta inmunidad está sujeta a los límites que la Constitución señala en sus artículos 108 a 114. Complementando su primera disposición, para extender la protección al conjunto del Poder Legislativo, el artículo 61 especifica en su párrafo segundo, que el Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Dentro del apartado de Responsabilidades, la Constitución mexicana establece dos figuras de juicio especial que constituyen una prerrogativa concedida al Poder Legislativo.

Más

El primero de estos juicios es el denominado juicio político, objeto del artículo 110, que procede contra servidores públicos que hayan incurrido en faltas y omisiones que tengan consecuencias en perjuicio de los intereses públicos y el cumplimiento de sus funciones. Este artículo establece: 1. Quienes pueden ser sujetos del juicio: senadores o diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República y del Distrito Federal, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los jueces del orden común del Distrito Federal y representantes a la Asamblea del Distrito Federal, así como los directores generales de las empresas públicas que integran el sector paraestatal; 2. cuáles son las sanciones aplicables en cada caso: destitución del cargo e inhabilitación para ocupar otro en el sector público; 3. los procedimientos: el análisis inicia en la Cámara de Diputados y si la resolución confirma la responsabilidad del acusado, el caso se turna a la Cámara de Senadores que se constituye en jurado de sentencia para decidir finalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Ambas resoluciones no podrán ser impugnadas por ninguna autoridad y en estos casos, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no podrá acudir al juicio de amparo consagrado en la tradición jurídica mexicana. A lo largo del procedimiento establecido el inculpado tiene la prerrogativa de audiencia en ambas cámaras. El segundo juicio especial que lleva a cabo el Congreso es el juicio de procedencia, conocido más comúnmente como desafuero, establecido en el artículo 111 de la propia Constitución y se refiere a las acusaciones de orden penal contra determinados servidores públicos. Se determina en el artículo de referencia, que para proceder penalmente por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder en contra del inculpado. Las autoridades penales no podrán proceder antes de que el Congreso dictamine sobre la acusación. Los servidores públicos protegidos por lo dispuesto en este artículo para ser sujetos del juicio de procedencia son los que se enumeran en el artículo 110, pero en este caso se excluye a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces del orden común del Distrito Federal y a los directores generales de las empresas públicas que integran el sector paraestatal.

Prerrogativa Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Si la Cámara de Diputados resuelve en favor de la acusación, el sujeto queda a disposición de las autoridades competentes; si es en sentido negativo, y no declara la suspensión de la inmunidad o desafuero, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no será puesto a disposición de las autoridades. Esto no constituye un impedimento para que al terminar sus funciones, las autoridades penales puedan someterlo a juicio, ya que el dictamen de la Cámara no prejuzga sobre el fondo penal del asunto; además, durante el tiempo que se mantenga en funciones el acusado, la prescripción de la acusación queda interrumpida y se reinicia al cese de sus funciones. Cuando el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por delitos penales es algún gobernador estatal, diputado local o magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, el procedimiento es el mismo, excepto que la declaración de procedencia se comunica a las legislaturas estatales y éstas proceden conforme a sus propias atribuciones. Una prerrogativa que se concede al Senado de la República es la de juzgar conforme a las leyes penales al Presidente de la República en los casos establecidos por el artículo 108 de la Constitución mexicana, por traición a la patria y delitos graves del orden común. Al respecto, el artículo 110 establece que la Cámara de Senadores erigido en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Si al culminar el proceso penal el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es absuelto podrá reasumir su función, pero si es condenado y cometió el delito durante el ejercicio de su encargo, no podrá ser indultado. No se requiere juicio de procedencia cuando las demandas contra un servidor público son de orden civil (vid. supra, acusación contra funcionarios) (DAVID VEGA VERA).

Recursos

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de
Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995. DICKSON, Paul y Paul Clancey, Congress Dictionary. The Ways and Meaning of Capitol Hill.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa, Noriega Editores.

México, 1992.

Encyclopaedia Britannica, A new Survey of Universal Knowledge, The University of Chicago, Chicago, Londres, Toronto, 1947, vol. 17.

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, España, 1977.

SANTAOLLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Editora Nacional, Madrid, 1984.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995. DICKSON, Paul y Paul Clancey, Congress Dictionary. The Ways and Meaning of Capitol Hill.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa, Noriega Editores.

México, 1992.

Encyclopaedia Britannica, «A new Survey of Universal Knowledge», The University of Chicago, Chicago, Londres, Toronto, 1947, vol. 17.

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, España, 1977.

SANTAOLLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Editora Nacional, Madrid, 1984.

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