Comunidad Agraria

Comunidad Agraria en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Comunidad Agraria en Derecho Mexicano

Concepto de Comunidad Agraria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) En sentido estricto podría confundirse esta voz con las figuras jurídicas del ejido y con los núcleos de población que la ley crea o reconoce como figuras fundamentales de la acción de reparto y restitución de tierras. A veces, en la vida real llega a contraponerse comunidad agraria, que sería la comunidad formada por aquellas personas que fueron incluidas en el censo que sirvió de base para el reparto o restitución individual de tierras, y los restantes vecinos de la misma población, que fueron expresamente excluidos del censo de referencia o que no pertenecen sencillamente a dicho ejido, suscitándose no sólo enconadas rivalidades, sino un trato desigual por parte del sistema encargado de otorgar auxilios y beneficios a dichas comunidades agrarias.

Más sobre el Significado de Comunidad Agraria

En sentido amplio, también significa o abarca a toda la población rural, sean o no ejidatarios todos sus componentes. La misma ley da pie para esta noción, toda vez que, por un lado, autoriza al ejido, a entregar lotes para vivienda a personas que no pertenezcan al ejido; mientras que, por otro lado, la ley impone ciertas obligaciones de solidaridad respecto de obras y servicios hechos por el ejido a las demás personas avecindadas en él.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chávez Padrón, Martha, El derecho agrario en México; 5ª edición, México, Porrúa, 1980, Mendieta Núñez, Lucio, El problema agrario en México y la Ley Federal de Reforma Agraria; 16ª edición, México, Porrúa, 1979.

0 comentarios en «Comunidad Agraria»

  1. Buenas noches, me dirijo por este medio ya q no se a quien dirigirme para solicitar asesoramiento y ayuda para mi papá, mi papá es un adulto mayor d 83 años, cuál compró hace unos años una fracción de parcela, la cuál por no ser ejidatario la compró por medio d su papá, mi abuelo, y desgraciadamente cuando mi abuelo vivía no arregló los papeles de esa fracción, mi abuelo muere y pasa todos los vienes a su sucesor, pero al parecer en el ram no aparece esa fracción, pero su hermano no quiere cederle los derechos d lo q le corresponde, mi padre quiere vender para ayudarce para su manutención, y su hermano descaradamente no quiere cederle, por favor alguien que pueda ayudarnos y asesoranos.
    Quedo a sus ordenes

    Atte. Javier Vera Campos

    Responder
    • Hola! Leí tu comentario y puedo responder que las parcelas son indivisibles, es decir, no se pueden dividir para venderlas, te sugiero en que vayas a la Procuraduría Agraria en tu estado y les expongas tu caso para que puedan asesorarte, la Procuraduría tiene abogados gratuitos y están muy bien preparados. Espero haberte podido ayudar en algo. Saludos.

      Responder

Deja un comentario